Para montar una sociedad cooperativa en Andalucía bastan dos personas socias, no existe un capital social mínimo legal, lo fijan los estatutos con un desembolso inicial de al menos el 50 %, y la inscripción se tramita por vía telemática ante el Registro de Cooperativas Andaluzas, conforme a la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Sorprende, ¿verdad? Buena parte de las guías que circulan siguen exigiendo tres socios y un desembolso mínimo obligatorio: son requisitos de la ley estatal o de la redacción andaluza anterior a 2018. Esa confusión lleva a muchos profesionales a descartar una fórmula que quizá les encaje mejor que la sociedad limitada.
Desde nuestra sede de Sevilla, en Interforo asesoramos con frecuencia a colectivos profesionales y pequeñas empresas de servicios que se plantean el salto al modelo cooperativo. Esta guía reúne lo que exige de verdad la norma andaluza, sus ventajas fiscales y de contratación pública, y una comparativa con números frente a la SL.
¿Cuántos socios y cuánto capital exige la ley andaluza?
Una cooperativa andaluza de primer grado puede constituirse con solo dos personas socias comunes (art. 10 de la Ley 14/2011, tras la reforma de la Ley 5/2018). Es uno de los umbrales más bajos de España: la ley estatal (la Ley 27/1999, aplicable a cooperativas que operan principalmente fuera de una sola comunidad) sigue exigiendo tres.
Con el capital ocurre algo parecido. La norma andaluza no fija una cifra mínima: el capital social lo determinan libremente los estatutos, y en el momento de la constitución debe estar desembolsado al menos el 50 % del importe estatutario. Dos socios pueden arrancar, literalmente, con la cantidad que ellos mismos decidan.
Hay un matiz técnico que conviene conocer en las cooperativas de solo dos socios: cada persona puede llegar a ostentar hasta el 65 % del capital social, frente al límite general del 45 % cuando hay más miembros. La regla evita bloqueos sin tocar el principio que define al modelo: en la asamblea, cada socio tiene un voto, aporte lo que aporte.
La responsabilidad por las deudas sociales queda limitada, con carácter general, a las aportaciones comprometidas al capital. Ahí no cede terreno frente a la SL, aunque los estatutos pueden prever regímenes distintos y las cooperativas de crédito y seguros quedan fuera de esta ley, con normativa propia.
Pasos para constituir la cooperativa ante el Registro de Cooperativas Andaluzas
El procedimiento andaluz es especialmente ágil, porque la inscripción se practica con documentación privada presentada telemáticamente, según el circuito publicado por la Junta de Andalucía:
- Certificación de denominación no coincidente, que reserva el nombre elegido.
- Asamblea constituyente: las personas promotoras aprueban los estatutos y acuerdan la constitución, todo documentado en acta.
- Desembolso bancario de al menos el 50 % del capital estatutario, acreditado con el justificante de la entidad.
- Presentación telemática ante el Registro de Cooperativas Andaluzas, con certificado digital: acta de la asamblea, certificación de denominación y comprobante del desembolso.
- Modelo 600: la constitución está exenta de tributación efectiva por operaciones societarias, aunque el modelo debe presentarse.
Inscrita la sociedad, quedan los trámites comunes: NIF definitivo, altas censales, Seguridad Social y legalización de libros. Y lo que viene después: a la facturación de la cooperativa le afectará el calendario de Verifactu, que en Sevilla ya estamos ayudando a preparar a pymes y autónomos.
¿Y los costes de notaría? Aquí está una de las diferencias silenciosas con la SL: el circuito andaluz descansa en el acta de la asamblea constituyente y la presentación telemática, sin paso por notaría ni Registro Mercantil. Los costes de arranque en aranceles rondan cero.
Ventajas fiscales: lo que la Ley 20/1990 reserva a las cooperativas
El régimen fiscal cooperativo lo regula la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, y distingue dos niveles de protección con premios distintos.
Las cooperativas protegidas tributan al 20 % en el Impuesto sobre Sociedades por sus resultados cooperativos, frente al tipo general del 25 %. Los resultados extracooperativos (los obtenidos con terceros no socios o ajenos a la actividad) van al tipo general. A ello se suman la libertad de amortización para activos nuevos adquiridos en los tres primeros años y la exención en ITP y AJD de los actos de constitución y ampliación de capital (art. 33 de la Ley 20/1990).
Las especialmente protegidas, entre ellas, las de trabajo asociado y las agroalimentarias que cumplen los requisitos de los arts. 7 a 13, disfrutan de una bonificación adicional del 50 % de la cuota íntegra (art. 34). El efecto combinado puede dejar la tributación efectiva en torno a la mitad de la de una SL equivalente.
Conviene matizar que el mapa de tipos se ha movido: desde la reforma de la Ley 7/2024, las microempresas con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros aplican en 2026 una escala del 19 %-21 %, y las entidades de reducida dimensión, el 23 %. Lo explicamos en nuestra guía de tipos reducidos del Impuesto de Sociedades para pymes. Para una cooperativa micro, la interacción entre esa escala y el régimen especial exige cálculo fino antes de elegir forma jurídica.
La cooperativa presenta el modelo 200 como cualquier otra sociedad: puede comprobar quién está obligado a presentar el Impuesto de Sociedades en nuestra guía.
Licitaciones públicas y ayudas: las ventajas andaluzas menos conocidas
Aquí aparece el beneficio que casi ninguna guía cuenta. El art. 116 de la Ley 14/2011 establece que las cooperativas que participen en procedimientos de contratación con las administraciones públicas andaluzas solo deben aportar el 25% de las garantías exigidas: una reducción del 75 % en las fianzas, tanto provisionales como definitivas. El mismo precepto les otorga preferencia en la adjudicación en caso de empate.
Para una empresa de servicios que licita con ayuntamientos, diputaciones o con la propia Junta, ese ahorro de circulante no es un detalle menor. En nuestra experiencia acompañando a empresas sevillanas en contratación pública, la garantía definitiva (normalmente el 5% del precio de adjudicación) es de los factores que más tensionan la tesorería de una adjudicataria pequeña; reducirla a la cuarta parte cambia las cuentas de la licitación. Un derecho, dicho sea de paso, que puede invocarse aunque el pliego no lo recoja expresamente.
El segundo frente son las ayudas. La Junta de Andalucía mantiene abierta en 2026 la convocatoria de la Línea 1 del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (Resolución de 10 de marzo de 2026, BOJA núm. 52), dotada con 3 millones de euros y plazo hasta el 31 de agosto de 2026. Según la propia Junta, la subvención por incorporar personas socias trabajadoras alcanza hasta 10.000 euros por socio, con cuantías según colectivo.
¿Cooperativa o SL? La comparativa con números
La pregunta que nos trasladan casi todos los clientes que estudian esta figura es la misma: ¿qué pierdo y qué gano frente a una sociedad limitada? Esta es la foto en Andalucía en 2026:
| Aspecto | Cooperativa andaluza | Sociedad limitada |
|---|---|---|
| Socios mínimos | 2 | 1 (unipersonal) |
| Capital mínimo | El que fijen los estatutos (50 % desembolsado) | 1 €, con reservas reforzadas hasta alcanzar 3.000 € |
| Constitución | Acta + inscripción telemática en el Registro de Cooperativas Andaluzas; coste en aranceles casi nulo | Notaría + Registro Mercantil (en torno a 300-400 € en una constitución estándar) |
| IS sobre beneficios ordinarios | 20 % (protegida); bonificación del 50 % de la cuota si es especialmente protegida | 25 % general; 19 %-21 % micro; 23 % reducida dimensión |
| Fianzas en licitaciones andaluzas | 25 % del importe exigido | 100 % |
| Ayudas autonómicas 2026 | Hasta 10.000 € por socio incorporado | Sin línea equivalente |
| Gobernanza | Una persona, un voto | Voto proporcional al capital |
| Responsabilidad | Limitada a las aportaciones | Limitada al capital aportado |
¿Significa esto que la cooperativa gana siempre? No. El modelo exige gestión democrática real y encaja mal con inversores externos que busquen control proporcional a su aportación, o con una venta futura: transmitir participaciones de una SL es sencillo; la posición de socio cooperativo no se compra ni se vende igual. Nuestro equipo de derecho mercantil y societario suele recomendar la cooperativa cuando el proyecto lo levantan quienes van a trabajar en él y el peso de cada uno se mide en trabajo, no en capital; y la SL cuando la prioridad es captar inversión o facilitar transmisiones.
La elección de fondo no es fiscal: es de modelo de empresa. Las ventajas fiscales y públicas inclinan la balanza, pero no deben decidirla solas.