El tejido empresarial de la provincia de Sevilla (miles de autónomos y pequeñas empresas que sostienen el comercio, la hostelería y la industria local) afronta una de las transformaciones fiscales más importantes de la última década. El sistema VeriFactu, pensado para blindar la integridad de las facturas frente a la manipulación contable, acaba de ver ampliado su calendario de entrada en vigor hasta 2027. Lejos de restar urgencia al asunto, este aplazamiento abre una ventana de preparación que conviene aprovechar con cabeza, en lugar de dejarlo para el último trimestre.
Desde Interforo Abogados acompañamos a empresas sevillanas en esa transición, evitando tanto la precipitación como la falsa sensación de que “hay tiempo de sobra”.
¿Qué es VeriFactu y por qué necesitas asesoramiento legal para adaptarte?
VeriFactu es el sistema diseñado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, con la posibilidad de remitir cada factura emitida a la sede electrónica de Hacienda de forma automática. Su origen normativo está en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, desarrollada técnicamente por el Real Decreto 1007/2023.
¿Y cuándo entra realmente en vigor? Aquí es donde muchas pymes andaluzas manejan información desactualizada. El calendario original (1 de enero de 2026 para sociedades, 1 de julio de 2026 para autónomos) ya no está vigente. El Gobierno lo amplió un año más mediante el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, según confirma la propia nota informativa de la Agencia Tributaria: las entidades del Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados (la inmensa mayoría de autónomos sevillanos) antes del 1 de julio de 2027.
Ahora bien, aplazamiento no significa parón. Contar con asesoramiento legal especializado evita dos errores típicos: comprar un software que en teoría “cumple VeriFactu” pero no incorpora correctamente los requisitos técnicos, o firmar contratos con proveedores tecnológicos sin cláusulas de responsabilidad claras. Un abogado fiscalista revisa la estructura del negocio, determina qué obligaciones aplican en cada caso y comprueba que el contrato de software incluya garantías reales frente a fallos de actualización. En Interforo Abogados llevamos meses preparando a clientes de la sede de Sevilla para este cambio, precisamente porque el aplazamiento ha generado una relajación que, en nuestra experiencia, suele pasar factura a quien la deja para 2027.
El fin del software de doble uso: esto ya está en vigor
Aquí conviene ser muy preciso, porque es la parte que peor se entiende. La obligación de usar un sistema VeriFactu se ha retrasado. La prohibición de poseer un software de doble uso, no.
La Ley 11/2021 introdujo el artículo 201 bis en la Ley General Tributaria, que tipifica como infracción autónoma la mera tenencia de programas que permitan llevar contabilidades paralelas o alterar registros de venta ya asentados, con independencia de que exista o no intención de defraudar. Esta infracción se sanciona con una multa fija de 50.000 euros por ejercicio para el usuario; si además se prueba que el software se usó efectivamente para ocultar ventas, la cifra puede escalar. Los fabricantes y comercializadores, por su parte, se enfrentan a multas de hasta 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema, más 1.000 euros por cada programa comercializado sin la certificación exigible.
Dicho de otro modo: el autónomo que hoy factura con un programa que permite borrar o editar facturas ya emitidas sin dejar rastro ya es sancionable, sin esperar a 2027. Nuestro equipo se encarga de auditar esa cuestión antes de que lo haga un inspector.
Revisar el contrato con el proveedor tecnológico
Adoptar un software VeriFactu no se resuelve con una suscripción mensual y ya está. El clausulado que vincula a la empresa con el desarrollador merece una lectura detenida. En Interforo verificamos que el contrato recoja de forma explícita la obligación del proveedor de mantener el programa actualizado frente a cada cambio reglamentario (algo especialmente relevante después de dos aplazamientos en apenas ocho meses) y que existan penalizaciones claras por caídas de conectividad o pérdida de trazabilidad. Un fallo del proveedor no exime de responsabilidad al titular de la actividad económica; esa es, quizá, la parte más incómoda de la norma para quien delega toda la gestión en un tercero.
Particularidades de Sevilla y Andalucía en la digitalización fiscal
VeriFactu se aplica en Andalucía siguiendo el marco estatal de la AEAT, sin normativa foral propia como ocurre con el TicketBai en el País Vasco. Esto significa que las pymes y autónomos sevillanos responden directamente ante la inspección estatal en lo relativo a los requisitos técnicos de sus sistemas de facturación, aunque la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN) siga gestionando los tributos cedidos.
El impacto se nota especialmente en el comercio minorista y la hostelería, sectores con un peso enorme en la economía hispalense. Un restaurante en Triana o una tienda en el centro tendrán que asegurarse de que sus terminales de punto de venta incorporan el código QR identificativo que permite verificar la validez tributaria de cada tique al instante. También afecta, y mucho, al tejido industrial y logístico de la capital: en los polígonos de Calonge, Store o Carretera Amarilla, y en los grandes parques empresariales de Alcalá de Guadaíra, conviven cientos de empresas de distribución y metalurgia que facturan a diario entre sí. Para ellas, la adaptación del software no es solo una cuestión de VeriFactu, sino también de la futura factura electrónica B2B, porque ambos sistemas terminarán conviviendo en el mismo programa de gestión.
Nuestros servicios de asesoramiento fiscal en Sevilla
Desde nuestra sede sevillana ofrecemos un servicio de consultoría y auditoría de sistemas de facturación adaptado al ritmo real de cada negocio, no al calendario que corría por WhatsApp hace un año.
En concreto: auditamos el software actual y comprobamos si el desarrollador ha emitido la declaración responsable exigida por la normativa. Representamos a clientes ante expedientes sancionadores derivados de anomalías en sus sistemas informáticos (si quiere entender mejor el marco legal que sustenta estas actuaciones, puede consultar nuestra guía práctica de la Ley General Tributaria). Coordinamos la transición hacia VeriFactu con la obligación paralela de factura electrónica B2B derivada de la Ley Crea y Crece, evitando que ambos proyectos se pisen entre sí. Y acompañamos presencialmente a nuestros clientes cuando la inspección tributaria visita sus instalaciones en cualquier punto de la provincia.
Novedad de última hora: llega el reglamento de la factura electrónica B2B
Mientras preparábamos este contenido se ha producido un movimiento normativo que conviene no perder de vista, porque a menudo se confunde con VeriFactu sin serlo. El Consejo de Ministros aprobó el 25 de marzo de 2026 el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE apenas seis días después, que desarrolla la Ley 18/2022 (Crea y Crece) en lo relativo a la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales.
¿En qué se diferencia de VeriFactu? VeriFactu regula cómo se generan y conservan los registros de facturación, para evitar el fraude. La factura electrónica B2B regula el formato y el intercambio de las facturas entre empresas, para combatir la morosidad. Son obligaciones paralelas, no la misma cosa, aunque terminen exigiendo inversiones tecnológicas parecidas.
La entrada en vigor efectiva de esta segunda norma todavía depende de que se publique la orden ministerial de desarrollo; una vez lo haga, las empresas con facturación superior a ocho millones de euros tendrán doce meses para adaptarse, y el resto, veinticuatro.
Nuestra recomendación práctica: si va a renovar su software de facturación este año, exija que el proveedor contemple ya ambos marcos normativos. Hacerlo dos veces sale más caro que hacerlo bien una vez.
Tabla comparativa: VeriFactu vs. factura electrónica B2B (Crea y Crece)
| Criterio | VeriFactu (AEAT) | Factura electrónica B2B (Crea y Crece) |
|---|---|---|
| Objetivo principal | Prevención del fraude y de la manipulación de registros | Lucha contra la morosidad y control de plazos de pago |
| Norma base | Ley 11/2021 y RD 1007/2023 | Ley 18/2022 y RD 238/2026 |
| Entrada en vigor | 1 enero 2027 (sociedades) / 1 julio 2027 (resto) | Pendiente de orden ministerial de desarrollo |
| Elemento técnico | Registro inalterable con hash y código QR | Formato estructurado (UBL, Facturae, etc.) |
| Ámbito | Todas las facturas, B2B y B2C | Solo operaciones entre empresas y profesionales |