¿Quién debe presentar el Impuesto sobre Sociedades? Guía de sujetos pasivos y exenciones 2026

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9 julio 2026

Constituir una sociedad o gestionar una entidad con personalidad jurídica propia trae consigo obligaciones con la Hacienda Pública que muchos administradores solo descubren cuando ya es tarde. Determinar qué corporaciones e instituciones están obligadas a declarar y cuáles disfrutan de exención, es el primer paso para evitar contingencias fiscales evitables.

Estamos a finales de marzo, y en pocas semanas arranca la primera ventana de pagos fraccionados del ejercicio (1 al 20 de abril). Es un buen momento para revisar si su entidad está correctamente encuadrada antes de que llegue julio y la presentación del Modelo 200 se convierta en una carrera contrarreloj.

La sujeción al impuesto responde a la naturaleza jurídica del ente y a su lugar de constitución. Da igual que la actividad económica no haya generado un euro de beneficio: la obligación formal nace por el mero hecho de existir legalmente.

 

¿Quién presenta el Impuesto sobre Sociedades en España?

El Impuesto sobre Sociedades es una pieza central de la fiscalidad empresarial española, regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Están obligadas a presentarlo todas las entidades jurídicas (incluidas las sociedades mercantiles) que obtengan rentas en territorio español, con independencia de si facturan o de si cierran el ejercicio en pérdidas. El artículo 7.1 de la LIS detalla que ostentan la condición de contribuyentes las personas jurídicas residentes en territorio español, tanto las que persiguen fines lucrativos como determinadas figuras asociativas o institucionales.

 

Entidades y sociedades obligadas a declarar

El tejido corporativo español agrupa distintas figuras legales, y la práctica totalidad de las estructuras societarias habituales en el tráfico mercantil quedan encuadradas en la obligación de declarar.

Sociedades mercantiles tradicionales

Las sociedades de capital forman el núcleo principal de contribuyentes:

  • Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L. o S.L.): la tipología mayoritaria entre las pymes.
  • Sociedades Anónimas (S.A.): reservada habitualmente a empresas de mayor dimensión o cotizadas.
  • Sociedades Laborales y Colectivas: al mantener personalidad jurídica mercantil propia, tributan bajo este mismo régimen.

Nuestro equipo de derecho mercantil recibe con frecuencia consultas de socios que dan por hecho que la forma jurídica elegida les exime de ciertas obligaciones fiscales solo por ser pequeños. No es así: el tamaño afecta al tipo de gravamen, no a la obligación de declarar.

Entidades con regímenes especiales

La norma incluye también entes que van más allá del concepto clásico de empresa comercial:

  • Sociedades de inversión colectiva (SICAV): tributan por este impuesto, aunque disfrutan de un tipo reducido (habitualmente del 1%). Desde la reforma antifraude de 2021, aplicar ese tipo exige acreditar un mínimo de 100 accionistas reales, cada uno con una inversión igual o superior a 2.500 € (12.500 € en SICAV por compartimentos), mantenida durante al menos tres cuartas partes del ejercicio. Si no se cumplen estos requisitos, la sociedad pasa a tributar al tipo general del 25%.
  • Sociedades agrarias de transformación y cooperativas: entes con regulación mercantil propia que entran plenamente en el ámbito subjetivo del impuesto.

 

Entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades

El ordenamiento fiscal distingue entre organizaciones según su interés público o función social. El artículo 9 de la LIS articula dos modalidades de exención claramente diferenciadas.

Exención total

Las entidades acogidas a este supuesto no tienen obligación de presentar el Modelo 200 ni de cumplir los deberes formales del impuesto. La ley otorga este estatus a instituciones del sector público: el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, los organismos autónomos dependientes de las administraciones públicas, el Banco de España y los Fondos de Garantía de Depósitos.

Exención parcial

Este régimen tiene una relevancia práctica enorme para el tercer sector. Las entidades parcialmente exentas están sujetas al impuesto, pero disfrutan de exención sobre los ingresos derivados de su objeto social propio cuotas de afiliados, subvenciones públicas destinadas a la actividad social, donaciones. Las rentas obtenidas mediante actividades económicas complementarias u operaciones patrimoniales lucrativas sí quedan gravadas.

Aquí entran las entidades sin ánimo de lucro acogidas al régimen especial de la Ley 49/2002, los colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores, y las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

¿Y si una entidad de este tipo apenas mueve dinero? La normativa las exime de presentar declaración cuando cumplen, de forma simultánea, tres requisitos según el artículo 124.3 de la LIS:

  • Que sus ingresos totales no superen los 75.000 euros anuales.
  • Que las rentas no exentas no superen los 2.000 euros anuales.
  • Que todas esas rentas no exentas estén sometidas a retención.

Basta con incumplir uno solo de los tres para que nazca la obligación de declarar, aunque el resultado sea cero o negativo.

 

Tabla comparativa: obligación de presentación según la forma jurídica

Forma jurídica / entidad ¿Es sujeto pasivo del IS? ¿Obligado a presentar el Modelo 200? Normativa aplicable (LIS)
Sociedad Limitada (S.L.) Sí (siempre, aun sin actividad) Artículo 7.1.a
Sociedad Anónima (S.A.) Sí (siempre) Artículo 7.1.a
Sociedad Civil con objeto mercantil Artículo 7.1.a
UTE inscrita en el registro especial Sí (régimen especial de imputación) Artículos 7.1.d, 43 y 45
Asociación / Colegio Profesional Sí (exención parcial) Condicionado (superar los límites) Artículo 9.3
Ayuntamiento / Organismo Público No (exención total) No Artículo 9.1
Comunidad de Bienes / Herencia Yacente No (atribución de rentas) No (declaran los comuneros en IRPF) LGT, art. 35.4

 

Casos particulares: sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica

Dos figuras generan dudas recurrentes en la práctica empresarial y merecen un análisis separado.

Sociedades civiles con objeto mercantil

Tras las reformas incorporadas al ordenamiento, las sociedades civiles que realizan actividades mercantiles (comercio, servicios, intermediación) pasaron a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Quedan excluidas de esta consideración, y continúan en el régimen de atribución de rentas, aquellas que se dediquen en exclusiva a actividades agrícolas, ganaderas, forestales o mineras, así como las que presten servicios profesionales bajo la regulación de la Ley de Sociedades Profesionales.

Entidades sin personalidad jurídica: no todas se tratan igual

Las comunidades de bienes y las herencias yacentes carecen de personalidad jurídica propia y, con carácter general, no son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades: sus rendimientos se atribuyen directamente a los comuneros o partícipes, que los integran en su propio IRPF o Impuesto sobre Sociedades.

Las uniones temporales de empresas (UTE) son distintas, y aquí conviene matizar algo que suele generar confusión. Las UTE inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda sí tienen la consideración de contribuyentes del IS, conforme al artículo 7.1.d de la LIS, y están obligadas a presentar el Modelo 200 como cualquier otro sujeto pasivo. Lo que cambia es el tratamiento de la cuota: bajo el régimen especial de los artículos 43 y 45 de la LIS, la UTE no soporta la deuda tributaria correspondiente a la base imponible imputable a sus socios residentes que la integran en su propia declaración, salvo que existan socios no residentes sin establecimiento permanente, en cuyo caso sí liquida esa parte. Una UTE que no se inscriba en el registro especial no queda fuera del impuesto: simplemente tributa por el régimen general, sin acceso a la imputación.

Ejemplo práctico ilustrativo

En nuestras sedes de Madrid y Valladolid atendemos con cierta frecuencia a entidades que se encuentran en alguna de estas situaciones. Dos casos anonimizados ayudan a fijar las reglas.

Supuesto A: sociedad constituida sin operaciones

Una promotora inmobiliaria se constituye mediante escritura pública e inscripción registral en febrero. Debido a retrasos administrativos en la obtención de licencias urbanísticas, los administradores deciden no iniciar actividad comercial ni abrir cuentas bancarias hasta el año siguiente.

Resultado fiscal: a pesar de la inactividad material absoluta, la mercantil mantiene la condición de sujeto pasivo. Su órgano de administración está obligado por ley a formular cuentas y a presentar el Modelo 200 en el plazo legal, marcando la casilla de inactividad correspondiente.

Supuesto B: asociación cultural con ingresos mixtos

Una asociación cultural obtiene en el año unos ingresos totales de 45.000 euros. De esa cuantía, 40.000 euros proceden de cuotas de asociados y donativos benéficos (rentas exentas). Los 5.000 euros restantes vienen de la explotación de una cantina abierta al público durante las fiestas patronales, actividad que no ha sufrido retención en origen.

Resultado fiscal: al percibir rentas no exentas sin retención previa, la entidad incumple uno de los tres requisitos de exoneración conjunta. En consecuencia, está obligada a presentar la declaración anual, liquidando el impuesto por la parte de beneficio imputable a la cantina.

Conclusión y próximos pasos

Establecer correctamente la condición de sujeto pasivo es un paso crítico para la estabilidad jurídica y financiera de cualquier organización. La complejidad de los regímenes de exención parcial, o las particularidades de las sociedades civiles y las UTE, aconsejan un análisis específico de cada estructura antes de que llegue la campaña de julio.

Preguntas frecuentes

Si mi empresa tiene pérdidas, ¿estoy obligado a presentar el Impuesto sobre Sociedades?

Sí. Una base imponible negativa no suprime el deber de presentar la autoliquidación. Solo así la Agencia Tributaria puede validar contablemente esas pérdidas y permitir su compensación con beneficios futuros.

Una empresa inactiva, ¿debe presentar el Modelo 200?

Sí. El deber formal subsiste mientras no se proceda a la disolución y liquidación formal de la sociedad, con escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades inactivas deben marcar la casilla de inactividad y cumplimentar el balance de situación.

¿Cómo tributa una comunidad de bienes en el Impuesto sobre Sociedades?

No tributa por este impuesto, porque carece de personalidad jurídica independiente de la de sus miembros. Las rentas se calculan a nivel de la comunidad y se atribuyen a cada comunero en proporción a su participación, tributando estos individualmente en su IRPF si son personas físicas.

¿Las asociaciones vecinales o culturales tienen que declarar siempre?

No siempre. Quedan dispensadas si sus ingresos totales no superan los 75.000 euros, las rentas no exentas sometidas a retención no exceden los 2.000 euros, y no obtienen rentas no exentas libres de retención. Si se vulnera cualquiera de estos tres límites, surge la obligación de declarar.

¿Qué ocurre si no presento la declaración estando obligado a ello?

Constituye una infracción tributaria que puede acarrear sanciones económicas y el devengo de intereses de demora. El importe varía sensiblemente según si la presentación es voluntaria y tardía o responde a un requerimiento previo de la AEAT; conviene no dejarlo llegar a ese punto.

¿Tiene dudas sobre el encuadre fiscal de su entidad? Nuestro equipo de derecho tributario puede revisar su situación particular y planificar con margen los próximos hitos del calendario fiscal antes de que llegue la campaña de julio. Estamos a su disposición en nuestras sedes de Madrid, Barcelona, Sevilla, Ibiza, Palencia y Valladolid.

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