La presión financiera sobre las pequeñas y medianas empresas no afloja. Entre el incremento sostenido de costes operativos y un entorno de tipos de interés que aún condiciona el crédito, cada euro que una pyme consigue retener marca la diferencia entre crecer o estancarse. Por eso conviene prestar atención especial a una de las palancas fiscales más relevantes del ejercicio 2026: la rebaja progresiva de los tipos del impuesto de sociedades introducida por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
La reforma ha cambiado las reglas del juego. Ya no existe un tipo fijo del 23% para todas las empresas pequeñas; ahora conviven una escala progresiva para microempresas (con facturación inferior a un millón de euros), un tipo del 23% para entidades de reducida dimensión (entre uno y diez millones) y el conocido 15% para sociedades de nueva creación. En Interforo Abogados hemos comprobado que muchos empresarios siguen aplicando el antiguo esquema en sus previsiones, lo que genera tanto pagos excesivos como riesgos de regularización. Este artículo detalla los requisitos, las cifras exactas y los errores que conviene evitar.
El nuevo marco legal: qué ha cambiado con la Ley 7/2024
La regulación básica del impuesto sigue siendo la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Lo que la Ley 7/2024 ha hecho es modificar su artículo 29 e introducir la disposición transitoria cuadragésima cuarta (DT 44.ª LIS), diseñando un calendario de reducciones progresivas que se extiende desde 2025 hasta 2029, cuando los tipos alcanzarán sus valores definitivos.
El objetivo declarado por el legislador es doble: reducir la carga fiscal de las empresas con menor capacidad económica y fomentar la reinversión de beneficios. Desde nuestra experiencia en derecho tributario y fiscal, la medida tiene un impacto real en la tesorería de muchas pymes, pero solo si se aplica correctamente. Un error en la clasificación de la entidad o en el cálculo de la cifra de negocios puede convertir un ahorro legítimo en un expediente sancionador.
Tipos de gravamen aplicables en 2026: la fotografía completa
Para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2026, el mapa de tributación ha quedado configurado de la siguiente forma:
| Tipo de entidad | Facturación (INCN) | Base imponible | Tipo 2026 |
|---|---|---|---|
| Microempresas | < 1 millón € | 0 – 50.000 € | 19% |
| Resto | 21% | ||
| ERD (reducida dimensión) | 1 – 10 millones € | Toda la base | 23% |
| Nueva creación | Sin límite | Toda la base | 15% |
| Tipo general | > 10 millones € | Toda la base | 25% |
Fuente: art. 29 y DT 44.ª de la Ley 27/2014, según la modificación introducida por la Ley 7/2024. Consulta actualizada en la sede electrónica de la AEAT.
La diferencia con el régimen anterior es sustancial. Hasta 2024, una microempresa tributaba al 23% plano sobre toda su base imponible. En 2026, esa misma empresa pagará un 19% por los primeros 50.000€ de beneficio y un 21% por lo que exceda. Para una sociedad con 100.000€ de base imponible, el ahorro frente al antiguo 23% ronda los 2.500€. Puede parecer modesto en abstracto, pero multiplicado por varios ejercicios y reinvertido adecuadamente, se convierte en un motor de crecimiento.
Requisitos para aplicar los tipos reducidos en 2026
La Agencia Tributaria verifica de forma rigurosa el cumplimiento de estos parámetros durante las campañas de liquidación. Saltarse uno solo de ellos implica tributar al tipo general del 25 %.
1. Límite del importe neto de la cifra de negocios (INCN)
El INCN del período impositivo inmediatamente anterior es el criterio determinante. Para aplicar la escala de microempresa en la declaración de 2026 (que se presenta en julio de 2027 mediante el modelo 200), la facturación de 2025 debe ser inferior a un millón de euros. Si osciló entre uno y diez millones, se aplicará el tipo del 23% correspondiente a entidades de reducida dimensión.
Un matiz práctico que muchos olvidan: lo que importa es la facturación del año previo, no la del propio ejercicio. Si en 2025 una empresa facturó 900.000€, aplicará la escala de microempresa durante todo 2026 aunque durante ese año sus ventas se disparen a dos millones. El régimen no se pierde a mitad de camino.
2. Ejercicio de una actividad económica real
Las sociedades de carácter puramente patrimonial quedan excluidas. Una sociedad se considera patrimonial cuando más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica, según el artículo 5 de la Ley 27/2014. El mero arrendamiento de inmuebles sin contar con al menos una persona empleada a jornada completa tampoco abre la puerta a estos tipos reducidos.
Desde Interforo hemos observado que este requisito genera dudas especialmente entre los propietarios que gestionan carteras inmobiliarias a través de sociedades. Si su caso se acerca a esta zona gris, le recomendamos revisar la estructura con un asesor antes de liquidar el impuesto. Un análisis preventivo puede ahorrar muchos disgustos. Para cuestiones relacionadas con la propiedad inmobiliaria, nuestro equipo de derecho inmobiliario trabaja coordinado con el área fiscal precisamente para estos escenarios.
3. Reglas para grupos de empresas y entidades vinculadas
El legislador ha previsto la tentación de fragmentar la facturación. Cuando la empresa forme parte de un grupo de sociedades según el artículo 42 del Código de Comercio, el límite de facturación se calcula sumando el INCN de todas las entidades del grupo, con las eliminaciones e incorporaciones contables pertinentes. La misma regla se extiende a personas físicas que, junto con familiares hasta el segundo grado, participen en varias entidades que actúen como grupo a efectos mercantiles.
En nuestra práctica hemos visto casos de empresarios que repartieron la facturación entre dos sociedades limitadas para mantenerse por debajo del umbral. La Agencia Tributaria detectó la vinculación en la primera comprobación y el resultado fue una liquidación complementaria con intereses de demora. La estrategia correcta pasa por estructurar el grupo de forma transparente (a través de un holding, por ejemplo) y optimizar la tributación por vías lícitas, no por ocultación.
Diferencias estratégicas: microempresa, pyme y nueva creación
Uno de los aspectos que más sorprende a nuestros clientes es el tránsito entre regímenes. Una sociedad de nueva creación tributa al 15 % durante los dos primeros períodos impositivos con base imponible positiva. La ventaja es notable, pero tiene fecha de caducidad. Cuando esos dos ejercicios terminan, muchos administradores descubren con desazón que su tipo efectivo prácticamente se duplica de un año al siguiente.
La Ley 28/2022 (Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes) añade una excepción relevante: las startups con menos de cinco años de antigüedad (o siete en sectores estratégicos como biotecnología o energía) pueden mantener el 15% durante el primer ejercicio con beneficios y los tres siguientes. Conviene verificar si la empresa cumple la definición legal de emergente antes de dar por perdido el incentivo.
Calendario de reducción progresiva hasta 2029
La DT 44.ª de la LIS establece un descenso escalonado. Conocer la hoja de ruta permite planificar inversiones y anticipar el impacto en la tesorería de cada ejercicio:
Microempresas (INCN < 1 millón €)
| Ejercicio | 0 – 50.000 € | Resto de base | Tipo medio aprox.* |
|---|---|---|---|
| 2025 | 21 % | 22 % | ≈ 21,5 % |
| 2026 | 19 % | 21 % | ≈ 20 % |
| 2027 en adelante | 17 % | 20 % | ≈ 18,5 % |
*El tipo medio depende de la cuantía total de la base imponible; a mayor beneficio, más peso tiene el tramo superior.
Entidades de reducida dimensión (INCN 1–10 millones €)
| Ejercicio | Tipo aplicable | Reducción vs. 25% |
|---|---|---|
| 2025 | 24 % | –1 punto |
| 2026 | 23 % | –2 puntos |
| 2027 | 22 % | –3 puntos |
| 2028 | 21 % | –4 puntos |
| 2029 en adelante | 20 % | –5 puntos |
Incentivos complementarios en 2026: reserva de capitalización y amortización acelerada
La rebaja de tipos no es la única herramienta disponible. La reforma fiscal ha potenciado la reserva de capitalización (art. 25 LIS), que permite reducir la base imponible en un 20% del incremento de fondos propios, siempre que dicho incremento se mantenga durante tres años. El porcentaje se eleva al 23%, al 26,5% o al 30% si la empresa aumenta su plantilla media en más de un 2%, un 5% o un 10%, respectivamente. Para las microempresas, el límite máximo de la reducción alcanza el 25% de la base imponible.
Se prorroga para 2026 la libertad de amortización aplicable a inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía renovable y en sistemas que sustituyan energía fósil por renovable o hidrógeno verde, siempre que entren en funcionamiento durante el ejercicio y la empresa mantenga su plantilla media durante los 24 meses posteriores.
La práctica nos ha enseñado que combinar la reserva de capitalización con los tipos reducidos genera un efecto acumulativo considerable. Sin embargo, cada incentivo tiene sus propias condiciones de mantenimiento y plazos, y no todos son compatibles entre sí en determinadas circunstancias. Conviene analizar cada caso con detenimiento antes de comprometer la estrategia fiscal del ejercicio.
Asimetría normativa: territorio común frente a haciendas forales
Todo lo expuesto hasta aquí rige para el territorio de régimen común. Las empresas domiciliadas en el País Vasco o Navarra operan bajo su propia normativa foral, cuyos tipos pueden diferir sensiblemente. En la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral 22/2023 ajusta sus propios tramos y tarifas. En los Territorios Históricos del País Vasco, las Normas Forales 26/2023 (Álava y Gipuzkoa) y 10/2023 (Bizkaia) establecen tipos nominales específicos que alteran por completo la planificación financiera.
Tener la sede en Madrid, Barcelona o Palencia cambia por completo el panorama fiscal, y por eso en Interforo analizamos cada domicilio social con lupa. Si su empresa opera en varias comunidades autónomas o contempla un traslado de sede, la interacción entre la Ley 22/2009 del sistema de financiación y las normativas autonómicas puede generar tanto oportunidades como riesgos que merecen una revisión profesional.
Plazos de presentación: el modelo 200 en julio de 2026
La declaración del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2025 debe presentarse, con carácter general, en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del período impositivo. Para las empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural, el plazo se extiende del 1 al 25 de julio de 2026. Si opta por la domiciliación bancaria del pago, la fecha límite se adelanta al 20 de julio.
Los tipos reducidos aplicables a la liquidación del ejercicio 2025 (la que se presenta este verano) son los del régimen transitorio de 2025: 21%/22 % para microempresas y 24% para entidades de reducida dimensión. Los tipos que hemos detallado en este artículo (19%/21% y 23%) se aplicarán a la base imponible del ejercicio 2026, cuya declaración se presentará en julio de 2027. Puede consultar más información sobre el modelo y los plazos en nuestra guía sobre plazos y modelos del impuesto de sociedades.
Planificación fiscal adaptada a su empresa
Supervisar la correcta aplicación de los tramos impositivos requiere un análisis exhaustivo de los balances corporativos y un conocimiento actualizado de la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Un simple error en la clasificación del INCN o en la catalogación de empresas vinculadas puede desencadenar revisiones administrativas con consecuencias económicas relevantes. Puede ampliar información sobre los distintos tipos aplicables en nuestra guía completa de tipos de gravamen en el impuesto de sociedades 2026.