Desde el 1 de enero de 2024, las donaciones a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes disfrutan en Aragón de una bonificación del 99% en la cuota del impuesto de donaciones, siempre que la base imponible no supere los 500.000 € (Ley 17/2023). Se suman, junto a ella, reducciones del 99 % y del 100 % para donar la empresa familiar, dinero o la primera vivienda habitual.
¿Significa esto que donar en vida en Aragón ya no cuesta nada? No exactamente. La factura puede acercarse a cero, pero solo si se respetan topes y plazos, y un detalle que casi nadie explica: la bonificación y las reducciones autonómicas no se acumulan. Hay otro impuesto que tampoco perdona: el IRPF del donante.
En Interforo asesoramos planificación patrimonial y relevo en la empresa familiar en distintas comunidades, y Aragón es desde 2024 uno de los territorios más favorables para donar en vida. Esta guía ordena qué beneficios existen, qué exige cada uno y cuándo conviene donar frente a heredar.
¿Cuánto se paga hoy por una donación en Aragón?
Una donación entre padres e hijos de hasta 500.000 € tributa en Aragón, desde 2024, al 1 % de la cuota que resultaría de la tarifa general. Aragón no ha aprobado escala propia, de modo que la cuota íntegra se calcula con la tarifa estatal (Ley 29/1987, art. 21) y sobre ella se aplica la bonificación autonómica del 99 %.
La diferencia con la situación anterior es enorme. Hasta el 31 de diciembre de 2023 la bonificación era del 65 %; la Ley 17/2023, de Presupuestos de Aragón para 2024, la elevó al 99 %. Sobre una donación tipo de 200.000 € en metálico de padre a hijo mayor de 21 años, sin reducciones y con coeficiente 1, el salto es este:
| Escenario | Cuota íntegra | Bonificación | A pagar (aprox.) |
|---|---|---|---|
| Donación de 200.000 € en 2023 | 31.641 € | 65 % | 11.074 € |
| Donación de 200.000 € desde 2024 | 31.641 € | 99 % | 316 € |
De más de once mil euros a poco más de trescientos por la misma operación. La cifra exacta dependerá de cada caso, pero el orden de magnitud es ese.
¿Cómo funciona la bonificación del 99 % y cuándo se pierde?
La bonificación del 99 % del art. 132-6 del texto refundido aragonés (Decreto Legislativo 1/2005) beneficia al cónyuge, a los ascendientes y a los descendientes mayores de 21 años, con el límite de una base imponible de 500.000 €, computando las donaciones recibidas del mismo donante en los cinco años anteriores. Para los descendientes menores de 21 años, la misma ley introdujo una bonificación del 99 % sin ese límite.
El matiz decisivo está en el tope: 500.000 € no funciona como franquicia, sino como umbral. Si la base imponible lo supera, la bonificación no se aplica; no es que tribute solo el exceso. Por eso el calendario de donaciones forma parte de cualquier planificación seria, siempre con la frontera entre la economía de opción y el fraude de ley a la vista.
Hay una segunda trampa silenciosa. El texto refundido configura esta bonificación como incompatible con las reducciones autonómicas: se opta por una vía o por la otra. Desde que alcanza el 99 %, la bonificación suele ganar a la reducción de 100.000 € en donaciones de cierto importe. Nuestro equipo fiscal revisa siempre ambas alternativas con números antes de firmar, porque la respuesta cambia según la cuantía y las donaciones previas.
¿Qué reducciones existen para donar dinero, vivienda o empresa?
Junto a la bonificación, el texto refundido aragonés mantiene cuatro reducciones propias que concentran casi toda la práctica:
| Artículo (TR) | Qué se dona | Beneficio | Condiciones clave |
|---|---|---|---|
| 132-2 | Dinero u otros bienes a cónyuge e hijos | 100 % hasta 100.000 € | Límite conjunto en 5 años; desde 2024 sin requisito de patrimonio previo del donatario |
| 132-8 | Dinero o inmueble para la primera vivienda habitual de los hijos | 100 % hasta 300.000 € | Vivienda en municipio aragonés; mantenimiento 5 años |
| 132-3 | Empresa individual, negocio profesional o participaciones | 99 % | Exención en Patrimonio; mantenimiento 5 años |
| 132-5 | Dinero para crear una empresa y empleo | 99 % | Contratación de al menos un trabajador; mantenimiento 5 años |
Los porcentajes de empresa y de creación de empleo los elevó la Ley 8/2022, de Presupuestos para 2023, que también subió los topes de dinero (de 75.000 a 100.000€) y de vivienda habitual (de 250.000 a 300.000€).
¿Y si la vivienda está en otra comunidad? El régimen no lo elige el contribuyente: la donación de un inmueble tributa donde radica, y la de dinero, en la comunidad de residencia habitual del donatario (Ley 22/2009, art. 32). Quien compare territorios puede ver cómo resuelve el mismo supuesto Andalucía en nuestra guía sobre donar dinero a un hijo para vivienda.
Donar la empresa familiar en Aragón: requisitos y plazos de mantenimiento
La donación de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades goza en Aragón de una reducción del 99% de la base imponible (art. 132-3 TR), condicionada a mantener la adquisición durante los cinco años siguientes al devengo. El punto de partida es que la empresa cumpla la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio: actividad económica real, funciones de dirección retribuidas y porcentajes mínimos de participación familiar.
La práctica nos ha enseñado que el impuesto de donaciones es aquí el problema menor. La pieza que decide la operación suele ser el IRPF del donante: donar genera, en principio, una ganancia patrimonial por la revalorización acumulada. La excepción está en la Ley 35/2006, art. 33.3.c): no hay ganancia cuando la transmisión cumple los requisitos del art. 20.6 de la Ley 29/1987: donante de 65 años o más, o con incapacidad permanente, que deje de ejercer funciones de dirección. Cumplir la reducción aragonesa sin cumplir ese marco estatal puede dejar al donante con una factura inesperada en su renta.
Desde Interforo hemos observado que los relevos que funcionan se preparan con un ejercicio de antelación: ordenar retribuciones de dirección, porcentajes y activos afectos antes de la escritura evita sustos en comprobación. El planteamiento es muy parecido al que analizamos para donar la empresa familiar en Andalucía.
¿Qué requisitos formales exige Aragón? Escritura y plazo de un mes
La forma importa tanto como el fondo. La autoliquidación (modelo 651) debe presentarse ante la Administración Tributaria de Aragón en el plazo de un mes desde que se otorga la donación (RD 1629/1991, art. 67). No es un plazo decorativo: los beneficios aragoneses exigen, con carácter general, escritura pública y presentación dentro del periodo voluntario.
Presentar fuera de plazo puede costar el beneficio entero, más allá del recargo. Una donación que habría tributado 316 € puede convertirse en una cuota de decenas de miles de euros por unas semanas de retraso. Cada reducción tiene, junto a esto, su letra pequeña (destino del dinero, plazos, mantenimiento) que conviene revisar antes de firmar.
¿Donar en vida o heredar en Aragón? Comparativa práctica
En el impuesto sucesorio, Aragón aplica desde noviembre de 2018 una reducción del 100% en las herencias a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes con un límite conjunto de 500.000 € (Ley 10/2018), ampliable en determinados supuestos de discapacidad o con hijos menores a cargo. Con la bonificación del 99 % en donaciones, ambas vías han quedado casi igualadas en el propio impuesto.
La diferencia real se juega fuera de él. Heredar tiene una ventaja estructural en el IRPF: la llamada «plusvalía del muerto» no tributa, mientras que quien dona un inmueble o acciones con plusvalías latentes sí paga por esa ganancia en su renta. Para dinero la cuestión es neutra; para inmuebles muy revalorizados suele convenir esperar a la herencia; para la empresa familiar, donar en vida permite ordenar el relevo y, bien planificada, sin coste de IRPF. En nuestra experiencia, la decisión rara vez es puramente fiscal: pesa tanto quién necesita el patrimonio y cuándo. El contraste con otros territorios (puede verse cuánto cuesta heredar en Andalucía) obliga a calcular cada caso por separado.
Errores frecuentes al donar en Aragón
El primero ya lo conoce: presentar tarde y perder el beneficio. Le siguen otros que vemos repetirse. Superar el umbral de 500.000 € sin advertir que computan las donaciones de los cinco años anteriores. Olvidar el IRPF del donante. Donar participaciones que no cumplen la exención en Patrimonio, con lo que la reducción del 99 % se cae en comprobación. Y aplicar el régimen aragonés a una donación que, por los puntos de conexión, tributa en otra comunidad.
Ninguno de estos errores es irreversible si se detecta antes de firmar. Después de la escritura, el margen se estrecha mucho.