Cómo donar dinero a un hijo en Andalucía para comprar vivienda sin apenas pagar impuestos

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7 julio 2026

Ayudar a un hijo a dar el salto a su primera (o segunda) vivienda es uno de esos gestos que casi ninguna familia se plantea dos veces. Lo que sí genera dudas es el papeleo: ¿hay que declarar ese dinero? ¿Cuánto se lleva Hacienda? En Andalucía, la respuesta suele sorprender gratamente. La normativa autonómica permite transferir fondos para la compra de vivienda con una tributación casi simbólica, siempre que se sigan unos pasos muy concretos.

Desde nuestra sede de Sevilla acompañamos con frecuencia a familias que quieren formalizar este tipo de ayuda. La reducción existe y funciona bien, pero exige orden: notario, plazos y justificación bancaria en el momento adecuado. Nos detenemos en cada uno de esos puntos.

 

La reducción del 99%: qué cubre y hasta qué límite

La reducción por donación de dinero a descendientes es un beneficio fiscal propio de Andalucía, recogido en el artículo 32 de la Ley 5/2021, de Tributos Cedidos. Rebaja el 99% de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando el dinero recibido se destina íntegramente a comprar la vivienda habitual.

A diferencia de la redacción anterior a 2022, ya no hace falta que sea la primera vivienda del hijo. Esto abre la puerta a segundas oportunidades, cambios de ciudad por trabajo o situaciones personales que obliguen a mudarse.

El límite general de la base sobre la que se aplica la reducción es de 150.000 euros. Si el donatario tiene reconocida una discapacidad, ese límite sube hasta 250.000 euros. En nuestra experiencia, este es precisamente el dato que más consultan los clientes antes de decidir cuánto transferir, porque cualquier importe donado que supere esas cifras vuelve a tributar en las condiciones generales del impuesto.

 

Requisitos: lo que hay que cumplir para que Hacienda no reclame después

La ley andaluza no regala nada sin condiciones. Para aplicar el 99% de reducción deben concurrir, todas a la vez, las siguientes circunstancias:

  • Edad o situación del hijo. Debe ser menor de 35 años, o bien acreditar discapacidad, condición de víctima de violencia doméstica o de terrorismo.
  • Patrimonio preexistente limitado. El patrimonio del donatario ha de estar en el primer tramo de la escala del artículo 22 de la Ley 29/1987, es decir, no superar los 402.678,11 euros.
  • Destino íntegro a vivienda habitual. Todo el dinero donado debe emplearse en la compra.
  • Ubicación en Andalucía. La vivienda tiene que estar en territorio andaluz.
  • El hijo ha de mantener esa vivienda como residencia habitual durante los tres años siguientes a la adquisición.
  • Compra dentro de plazo. La adquisición debe formalizarse dentro del periodo de autoliquidación del impuesto por la donación, y en la escritura de compraventa debe constar expresamente que el dinero recibido se aplicó al pago del precio.

 

En la práctica, coordinar todo esto (la firma con el notario, la transferencia bancaria y la posterior compra) es la parte que más quebraderos de cabeza da a las familias. Desde Interforo solemos ayudar precisamente ahí: cuadrando las agendas entre el notario elegido y el momento exacto de la transferencia, para que ningún plazo se quede corto por un simple desajuste de fechas.

 

Novedades 2026: trámites más sencillos, no menos exigencia

La Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026, en vigor desde el 1 de enero, ha introducido dos cambios que conviene tener presentes este año.

El primero afecta al momento en que se exige la formalización en documento público de las donaciones dinerarias: ahora ese requisito se activa solo cuando la base imponible de la donación supera los 5.000 euros. Conviene matizar algo importante: para la reducción específica de vivienda que estamos explicando, la escritura pública sigue siendo indispensable con independencia del importe, porque es precisamente ese documento el que acredita el destino del dinero a la compra. El cambio normativo simplifica sobre todo las donaciones dinerarias ordinarias sujetas a la bonificación general del 99% en cuota, no sustituye la exigencia documental propia del artículo 32.

El segundo cambio sí tiene aplicación práctica directa aquí: si los padres entregan el dinero en varios pagos escalonados en el tiempo, ya no hace falta una escritura por cada entrega. Basta con una única escritura pública que recoja el calendario completo, siempre que la primera entrega coincida con la firma o se haya realizado, como máximo, un mes antes. Es una facilidad real para familias que no disponen de todo el importe de golpe.

Cuánto se ahorra una familia: el caso de Manuel

Imaginemos el caso de Manuel, de 32 años, residente en Sevilla. Su padre le transfiere 120.000 euros para ayudarle con la entrada de su vivienda habitual. Ambos acuden al notario dentro del plazo establecido y formalizan la escritura de donación.

Al aplicar la reducción del 99% sobre esos 120.000 euros, la base sujeta a gravamen se reduce a apenas 1.200 euros. El impuesto se calcula únicamente sobre esa cantidad residual, de modo que prácticamente la totalidad del esfuerzo familiar llega intacta al pago del inmueble. A eso se suma la bonificación general del 99% en la cuota tributaria, siempre que se cumplan el resto de requisitos formales.

No son cifras excepcionales. Es, sencillamente, cómo está diseñado el sistema andaluz para este tipo de operaciones cuando se hacen bien desde el principio.

Preguntas frecuentes

¿Puedo donar dinero a mi hijo sin pagar en Andalucía?

No hay una donación completamente exenta, pero sí una tributación casi simbólica. Hasta 150.000 euros (o 250.000 con discapacidad) pueden acogerse a la reducción del 99% si el destino es la vivienda habitual. Para donaciones que no cumplan ese destino, el Grupo II de parentesco cuenta igualmente con una bonificación del 99% en la cuota, formalizando siempre ante notario.

¿Cuánto se paga en Andalucía por donar dinero a un hijo?

La cifra final es mínima gracias a la bonificación del 99% en cuota para los Grupos I y II. Ahora bien, ese beneficio no exime de las obligaciones formales: si no se liquida el impuesto en plazo mediante el modelo 651, la Administración puede exigir la tarifa general sin reducciones.

¿Qué pasa si mi padre me da 10.000 euros?

Cualquier entrega de dinero a título gratuito es jurídicamente una donación, se declare o no. Si tu padre te transfiere 10.000 euros, dispones de un mes para formalizar la escritura pública y de dos meses para liquidar el impuesto. Cumplir estos trámites evita que Hacienda interprete ese movimiento como una ganancia patrimonial no justificada.

¿Es obligatorio ir al notario para donar dinero?

Para aplicar los beneficios fiscales autonómicos, sí. La reducción de vivienda del artículo 32 exige escritura pública en todo caso; para donaciones dinerarias ordinarias sujetas a la bonificación general, ese requisito se activa desde 2026 cuando la base imponible supera los 5.000 euros.

¿Puedo fraccionar la entrega del dinero en varios pagos?

Sí, y desde 2026 resulta más sencillo. Basta una única escritura pública que detalle el calendario completo de entregas, siempre que la primera se realice en el momento de la firma o hasta un mes antes.

Proteger el ahorro familiar y facilitar el acceso de los hijos a la vivienda exige una planificación jurídica que evite errores de forma ante las oficinas liquidadoras. Si está valorando este tipo de operación, nuestro equipo de derecho tributario puede ayudarle a coordinar notario, plazos y compraventa desde el primer paso. Estamos a su disposición en cualquiera de nuestras sedes: Madrid, Barcelona, Sevilla, Ibiza, Palencia y Valladolid.

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