Ayudar a un hijo a dar el salto a su primera (o segunda) vivienda es uno de esos gestos que casi ninguna familia se plantea dos veces. Lo que sí genera dudas es el papeleo: ¿hay que declarar ese dinero? ¿Cuánto se lleva Hacienda? En Andalucía, la respuesta suele sorprender gratamente. La normativa autonómica permite transferir fondos para la compra de vivienda con una tributación casi simbólica, siempre que se sigan unos pasos muy concretos.
Desde nuestra sede de Sevilla acompañamos con frecuencia a familias que quieren formalizar este tipo de ayuda. La reducción existe y funciona bien, pero exige orden: notario, plazos y justificación bancaria en el momento adecuado. Nos detenemos en cada uno de esos puntos.
La reducción del 99%: qué cubre y hasta qué límite
La reducción por donación de dinero a descendientes es un beneficio fiscal propio de Andalucía, recogido en el artículo 32 de la Ley 5/2021, de Tributos Cedidos. Rebaja el 99% de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando el dinero recibido se destina íntegramente a comprar la vivienda habitual.
A diferencia de la redacción anterior a 2022, ya no hace falta que sea la primera vivienda del hijo. Esto abre la puerta a segundas oportunidades, cambios de ciudad por trabajo o situaciones personales que obliguen a mudarse.
El límite general de la base sobre la que se aplica la reducción es de 150.000 euros. Si el donatario tiene reconocida una discapacidad, ese límite sube hasta 250.000 euros. En nuestra experiencia, este es precisamente el dato que más consultan los clientes antes de decidir cuánto transferir, porque cualquier importe donado que supere esas cifras vuelve a tributar en las condiciones generales del impuesto.
Requisitos: lo que hay que cumplir para que Hacienda no reclame después
La ley andaluza no regala nada sin condiciones. Para aplicar el 99% de reducción deben concurrir, todas a la vez, las siguientes circunstancias:
- Edad o situación del hijo. Debe ser menor de 35 años, o bien acreditar discapacidad, condición de víctima de violencia doméstica o de terrorismo.
- Patrimonio preexistente limitado. El patrimonio del donatario ha de estar en el primer tramo de la escala del artículo 22 de la Ley 29/1987, es decir, no superar los 402.678,11 euros.
- Destino íntegro a vivienda habitual. Todo el dinero donado debe emplearse en la compra.
- Ubicación en Andalucía. La vivienda tiene que estar en territorio andaluz.
- El hijo ha de mantener esa vivienda como residencia habitual durante los tres años siguientes a la adquisición.
- Compra dentro de plazo. La adquisición debe formalizarse dentro del periodo de autoliquidación del impuesto por la donación, y en la escritura de compraventa debe constar expresamente que el dinero recibido se aplicó al pago del precio.
En la práctica, coordinar todo esto (la firma con el notario, la transferencia bancaria y la posterior compra) es la parte que más quebraderos de cabeza da a las familias. Desde Interforo solemos ayudar precisamente ahí: cuadrando las agendas entre el notario elegido y el momento exacto de la transferencia, para que ningún plazo se quede corto por un simple desajuste de fechas.
Novedades 2026: trámites más sencillos, no menos exigencia
La Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026, en vigor desde el 1 de enero, ha introducido dos cambios que conviene tener presentes este año.
El primero afecta al momento en que se exige la formalización en documento público de las donaciones dinerarias: ahora ese requisito se activa solo cuando la base imponible de la donación supera los 5.000 euros. Conviene matizar algo importante: para la reducción específica de vivienda que estamos explicando, la escritura pública sigue siendo indispensable con independencia del importe, porque es precisamente ese documento el que acredita el destino del dinero a la compra. El cambio normativo simplifica sobre todo las donaciones dinerarias ordinarias sujetas a la bonificación general del 99% en cuota, no sustituye la exigencia documental propia del artículo 32.
El segundo cambio sí tiene aplicación práctica directa aquí: si los padres entregan el dinero en varios pagos escalonados en el tiempo, ya no hace falta una escritura por cada entrega. Basta con una única escritura pública que recoja el calendario completo, siempre que la primera entrega coincida con la firma o se haya realizado, como máximo, un mes antes. Es una facilidad real para familias que no disponen de todo el importe de golpe.