Donar la empresa familiar en Andalucía: guía fiscal 2026 sobre la reducción del 99%

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9 julio 2026

Transmitir el negocio a la siguiente generación en vida es una de las decisiones más delicadas que afronta cualquier empresario familiar. Durante años, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones actuaba como un freno real a estas operaciones: la factura fiscal podía obligar a malvender activos o a asumir deudas solo para poder pagar al fisco. Andalucía cambió esa ecuación con un marco propio que hoy la sitúa entre las comunidades con menor presión fiscal para la empresa familiar.

En Interforo Abogados llevamos años acompañando este tipo de operaciones desde nuestra sede de Sevilla, y hemos visto de primera mano cómo un protocolo sucesorio mal planteado puede convertir un beneficio fiscal en una contingencia tributaria a cinco años vista. En esta guía repasamos los requisitos, plazos y ventajas fiscales vigentes para donar una empresa o negocio sin comprometer la liquidez familiar.

 

Qué es la reducción del 99% por donar una empresa en Andalucía

La reducción autonómica por donación de empresas es un beneficio fiscal del 99% sobre el valor neto de los bienes, derechos y participaciones societarias afectos a una actividad económica que se transmiten en vida. Opera directamente sobre la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el objetivo de que el coste fiscal de la transmisión no comprometa la viabilidad de la empresa.

El régimen andaluz mejora de forma notable el régimen general estatal, regulado en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Así quedan las diferencias en 2026:

Parámetro fiscal Régimen estatal (art. 20.6 Ley 29/1987) Régimen andaluz (Ley 5/2021)
Porcentaje de reducción 95 % sobre el valor del negocio 99 % sobre el valor neto
Plazo de mantenimiento 10 años 3 años
Grado de parentesco Hasta 3.er grado colateral Hasta 6.º grado colateral (participaciones)
Exención previa en Patrimonio Exigible No se exige
Fuente principal de renta Exigible al donante No se exige

Con la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de Andalucía, el donatario apenas tributa el 1% del valor de la empresa. Si además pertenece a los Grupos I o II de parentesco, el artículo 40 de la misma ley añade una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria ya reducida, lo que deja la factura final en una cifra casi simbólica.

 

Requisitos para donar un negocio individual sin coste fiscal significativo

El artículo 35 de la Ley 5/2021 mejora la reducción estatal para la transmisión inter vivos de empresas individuales y negocios profesionales. Para consolidarla, la norma exige condiciones separadas para donante y donatario.

El donante debe ejercer la actividad de forma habitual, personal y directa en el momento de la donación, percibiendo rendimientos por ella. Si está jubilado o en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la exigencia se traslada a un familiar, que deberá ejercer la actividad de forma habitual, personal y directa, ya sea de forma directa o mediante contrato laboral remunerado.

El donatario, por su parte, debe pertenecer a los Grupos I, II o III de parentesco (cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales hasta el tercer grado), equiparándose también las explotaciones agrarias y las parejas de hecho inscritas. Y tiene la obligación de mantener los bienes recibidos durante los tres años siguientes a la donación. Aquí conviene matizar algo que muchos clientes pasan por alto: el requisito recae sobre los bienes concretos adquiridos, no sobre un valor equivalente. Vender la maquinaria para comprar otra distinta, aunque el valor se mantenga, puede poner en riesgo la reducción. El plazo queda exonerado si el donatario fallece antes de cumplirlo.

 

Donación de participaciones societarias: el artículo 36

Cuando el negocio familiar opera bajo forma societaria (S.L. o S.A.), la transmisión en vida de las participaciones se rige por el artículo 36 de la Ley 5/2021. Para aplicar la reducción del 99% deben concurrir cuatro exigencias.

La participación del donante en el capital social debe alcanzar, al menos, el 5% de forma individual, o el 20% computado junto con su grupo de parentesco, que en Andalucía se extiende hasta el sexto grado colateral por consanguinidad, afinidad o adopción. El donante, o alguno de los familiares del grupo, debe ejercer funciones efectivas de dirección y percibir por ello una remuneración que represente una parte sustancial de sus ingresos. La sociedad no puede dedicarse principalmente a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario: se considera patrimonial aquella en la que más de la mitad del activo son valores o inmuebles no afectos a la actividad. Y, por último, la reducción solo alcanza a la parte de las participaciones que corresponde a los activos necesarios para la actividad, minorados en las deudas asociadas; los activos superfluos quedan fuera del beneficio.

En nuestra experiencia con empresas familiares de Sevilla y su provincia, este último punto, la afectación patrimonial, es precisamente donde la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN) suele concentrar sus comprobaciones. Un exceso de tesorería sin justificar, inversiones financieras ajenas al giro del negocio o un inmueble arrendado a terceros pueden reducir proporcionalmente el beneficio fiscal, aunque el resto de la empresa cumpla todos los requisitos.

 

Transmisión a empleados de confianza: el Grupo IV

Una de las aportaciones más singulares de la ley andaluza es abrir estos incentivos a personas sin vínculo familiar con el empresario. Los trabajadores de confianza (Grupo IV de parentesco) pueden acceder a la reducción del 99% si acreditan un contrato laboral o de prestación de servicios vigente en la fecha de la donación, una antigüedad mínima de cinco años ininterrumpidos en la empresa, y funciones de gestión o dirección con una antigüedad mínima de tres años. Esta última condición se acredita si el empleado pertenece a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, o si dispone de un apoderamiento especial otorgado por el donante.

¿Tiene sentido este mecanismo para una pyme familiar sin sucesión clara dentro de la familia? En bastantes casos que gestionamos, sí: permite planificar el relevo generacional cuando ningún hijo quiere o puede continuar el negocio, sin renunciar a las ventajas fiscales.

 

Plazos y forma de pago: lo que el borrador suele pasar por alto

Un aspecto que conviene subrayar y que rara vez aparece en las guías genéricas: en Andalucía, el plazo para presentar la autoliquidación de una donación es de dos meses desde el día siguiente al otorgamiento de la escritura, y no admite prórroga, a diferencia del plazo estatal general de 30 días hábiles. Perder ese plazo, o presentar con errores en la base imponible, puede hacer perder la bonificación total o parcialmente.

Además, si la liquidez es un problema algo habitual cuando el patrimonio donado está en el negocio y no en efectivo, la normativa permite solicitar el aplazamiento del pago hasta tres años para las autoliquidaciones correspondientes a la donación de una empresa individual con actividad industrial, comercial, artesanal, agrícola o profesional. Vencido ese plazo, cabe fraccionar el pago restante en siete plazos semestrales. Es una vía que en Interforo recomendamos valorar desde el primer momento, especialmente cuando la operación coincide con una etapa de reinversión del negocio.

 

La otra cara de la moneda: la fiscalidad del donante en el IRPF

Que la donación esté prácticamente exenta para la hija en el Impuesto sobre Donaciones no significa que el padre quede al margen del IRPF. Aquí es donde más confusión hemos visto en primera consulta.

El artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006, del IRPF, remitiéndose al artículo 20.6 de la Ley del ISD, establece que no existe ganancia patrimonial para el donante cuando la transmisión cumple los requisitos de la empresa familiar. En realidad no es una exención, sino un diferimiento: el donatario se subroga en el valor y la fecha de adquisición originarios, de modo que la plusvalía latente se traslada a cuando este último transmita, a su vez, las participaciones.

Conviene matizar algo relevante que ha ido perfilando la doctrina administrativa en los últimos años: si la sociedad tiene activos no afectos a la actividad económica (tesorería excedentaria, inmuebles arrendados, inversiones financieras), el diferimiento no cubre la totalidad de la ganancia, sino solo la parte proporcional correspondiente a los activos afectos. Así lo ha fijado el Tribunal Económico-Administrativo Central, y la cuestión sigue viva: el Tribunal Supremo admitió en marzo de 2026 un recurso de casación sobre un asunto conexo, relativo a cómo se determina el coste de adquisición cuando la donación incumple posteriormente los requisitos del régimen. Mientras no haya doctrina consolidada, recomendamos revisar con detalle la composición del balance antes de formalizar cualquier donación de participaciones.

Ejemplo práctico: una conservera del Aljarafe sevillano

Para ilustrarlo, tomamos un caso anonimizado basado en operaciones que gestionamos habitualmente desde nuestra sede sevillana, adaptado a un perfil de cliente frecuente en el sector agroalimentario de la provincia.

Una empresa conservera constituida como Sociedad Limitada, con sede en el Aljarafe, tiene un valor neto de activos afectos de 1.500.000 euros. El fundador, de 68 años, quiere donar el 100% de las participaciones a su hija, que lleva doce años trabajando en la fábrica y ya asume funciones de dirección remuneradas.

El cálculo, aplicando el régimen andaluz:

  • Valor neto del patrimonio transmitido: 1.500.000 €
  • Base imponible: 1.500.000 €
  • Reducción autonómica del 99% (art. 36): 1.485.000 €
  • Base liquidable teórica: 15.000 €
  • Cuota tributaria inicial: aproximadamente 1.200 €
  • Bonificación del 99% sobre la cuota (art. 40): −1.188 €
  • Cuota final a ingresar: 12 €

Bajo el régimen estatal, sin la mejora autonómica, la base liquidable habría sido notablemente superior y el plazo de mantenimiento de diez años habría bloqueado cualquier reestructuración societaria durante toda una década. El marco andaluz reduce el coste a una cifra simbólica y recorta ese plazo a tres años.

Planifique el relevo generacional con tiempo

La optimización fiscal de la empresa familiar exige revisar el balance contable y la situación jurídica de cada miembro de la familia con calma, no bajo la presión de una jubilación inminente o un diagnóstico médico. Un protocolo de mantenimiento mal redactado, o una afectación patrimonial deficiente, puede derivar en una inspección de calado varios años después de firmada la escritura.

Y conviene tener presente que la transmisión de la empresa no cierra por sí sola todos los frentes de riesgo: quien asuma la gestión heredará también las obligaciones que marca la responsabilidad de los administradores por deudas sociales, un aspecto que en Interforo solemos revisar en paralelo cuando el relevo generacional implica también un cambio en el órgano de administración.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se dona una empresa sin pagar impuestos en Andalucía?

Formalizando la transmisión en escritura pública notarial y verificando previamente que la sociedad cumple los criterios de actividad económica exigidos por los artículos 35 y 36 de la Ley 5/2021. En Interforo auditamos el balance de la entidad antes de acudir al notario, para confirmar que los activos están correctamente afectos y que no hay componentes patrimoniales que puedan reducir el beneficio fiscal.

¿Qué reducción fiscal existe para la empresa familiar en Andalucía?

Una reducción propia del 99% del valor neto de la empresa individual, negocio profesional o participaciones societarias en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, complementada con una bonificación adicional del 99% sobre la cuota resultante para los parientes de los Grupos I y II.

¿Cuánto hay que mantener el negocio para no perder la reducción?

Tres años desde la fecha de la escritura pública de donación. Si se venden los bienes concretos adquiridos o se liquida la sociedad antes de ese plazo, se pierde el beneficio y la Agencia Tributaria de Andalucía exigirá la liquidación complementaria con los intereses de demora correspondientes.

¿Qué ocurre con la plusvalía del donante en el IRPF?

Aunque la donación quede prácticamente exenta en el Impuesto sobre Donaciones, el donante puede generar una ganancia patrimonial teórica por la diferencia entre el valor de adquisición original de las participaciones y su valor en el momento de la donación. Cumpliendo los requisitos del artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF, esa ganancia no tributa en el momento de la donación, sino que se difiere hasta que el donatario transmita a su vez las participaciones. Ahora bien, si la sociedad tiene activos no afectos a la actividad, el diferimiento solo alcanza a la parte proporcional de los activos afectos.

¿Se pueden donar también inmuebles de la empresa?

Sí, siempre que estén directamente afectos a la actividad. Si un inmueble figura en el balance pero se destina a fines particulares o no resulta necesario para la explotación, la ATRIAN excluirá su valor del cálculo de la reducción del 99% y exigirá tributación ordinaria por esa parte del patrimonio.

¿Qué plazo hay para presentar el impuesto y se puede aplazar el pago?

Dos meses desde la escritura, sin posibilidad de prórroga. Si la operación afecta a una empresa individual con actividad económica, cabe solicitar el aplazamiento del pago hasta tres años, con posterior fraccionamiento en siete plazos semestrales.

En Interforo Abogados diseñamos protocolos familiares y planes de sucesión a medida, con el equipo de derecho tributario trabajando codo con codo con el área mercantil. Si desea valorar la viabilidad del relevo generacional de su empresa, nuestro equipo puede orientarle en una primera consulta. Estamos a su disposición en cualquiera de nuestras sedes: Madrid, Barcelona, Sevilla, Ibiza, Palencia y Valladolid.

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