Perder a un ser querido ya es suficientemente duro. Que encima llegue el momento de gestionar la herencia (con papeles, plazos y la palabra «Hacienda» de por medio) convierte un duelo personal en una maraña burocrática que muy poca gente sabe cómo afrontar.
En nuestra sede de Sevilla recibimos a muchas familias que llegan con la misma pregunta: «¿cuánto nos va a costar esto?». La respuesta suele producir alivio: si el patrimonio familiar está dentro de los umbrales habituales y los herederos son hijos, cónyuge o padres del fallecido, la factura fiscal en Andalucía es, en la mayoría de los casos, cero euros. Lo que no significa que no haya nada que hacer. La obligación de presentar los modelos tributarios existe igualmente, y los errores formales o simplemente dejar pasar los plazos, pueden convertir un trámite gratuito en un problema caro.
Andalucía es hoy uno de los territorios fiscalmente más favorables de España para heredar. Pero el marco normativo tiene sus matices, y conocerlos marca la diferencia entre tramitar una sucesión sin sobresaltos o enfrentarse a una revisión de la Agencia Tributaria años después.
El impuesto de sucesiones en Andalucía: concepto y marco normativo
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo directo, personal y progresivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas tras un fallecimiento. En España está cedido a las comunidades autónomas, lo que explica las enormes diferencias que existen entre territorios.
En Andalucía, la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableció el marco de beneficios fiscales vigente, posteriormente completado por la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos de Andalucía para 2026 (publicada en el BOJA núm. 251 del 31 de diciembre de 2025), que introduce mejoras en los requisitos formales aplicables a donaciones entre familiares directos.
El resultado práctico es que los descendientes, ascendientes y cónyuges del fallecido disfrutan de una reducción de 1.000.000 de euros por heredero en la base imponible. Si la porción hereditaria supera esa cifra, la cuota tributaria resultante se bonifica en un 99%.
Los grupos de parentesco: la clave para calcular tu carga fiscal
Antes de hablar de bonificaciones, hay que ubicarse en el grupo de parentesco que corresponde a cada heredero. La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece cuatro grupos que la normativa andaluza utiliza como base para aplicar sus beneficios fiscales:
- Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos, tíos) y ascendientes o descendientes por afinidad.
- Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y personas sin vínculo de parentesco.
Un apunte importante: la normativa andaluza equipara completamente a las parejas de hecho con los cónyuges, siempre que la unión esté debidamente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma o en registros públicos equivalentes. En la práctica, esto supone que muchas uniones que en otros territorios tributan como Grupo III aquí tributan como Grupo II, con todo lo que eso implica en ahorro fiscal.
Bonificaciones y reducciones vigentes en 2026
Los beneficios para los Grupos I y II configuran un escenario realmente favorable. Estos son los mecanismos concretos.
La reducción de un millón de euros
Los herederos de los Grupos I y II aplican una reducción de 1.000.000 de euros directamente sobre la base imponible, de forma individual. El límite opera por heredero, no por el total de la masa hereditaria. Una familia con tres hijos puede tener, en conjunto, una reducción de tres millones de euros antes de que Hacienda empiece a calcular cuotas.
Esta reducción se aplica sin tener en cuenta el patrimonio preexistente del heredero, algo que sí se exigía en la normativa anterior y que generaba situaciones injustas. Hoy un hijo que ya tiene un patrimonio considerable hereda en las mismas condiciones fiscales que quien hereda sin nada.
La bonificación del 99% sobre la cuota
Cuando la porción hereditaria supera el millón de euros, el excedente no tributa al tipo íntegro. Los familiares directos aplican una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria resultante, de modo que el coste fiscal efectivo es del 1 % de lo que en otro caso correspondería pagar. Esta bonificación se extiende también a las cantidades percibidas a través de seguros de vida cuyo beneficiario sea un familiar directo.
La vivienda habitual
Al heredar la vivienda habitual del causante, los familiares directos que hayan convivido con él durante los dos años previos al fallecimiento aplican una reducción que puede llegar al 99% sobre el valor del inmueble en la base imponible, con independencia del valor de tasación. A cambio, la ley exige que el adquirente mantenga la propiedad durante los tres años siguientes a la fecha del fallecimiento.
Es un beneficio que la práctica nos enseña a valorar con matiz: muchos clientes lo aplican pensando que es automático, pero si transcurridos esos tres años se vende el inmueble sin haber comunicado nada a la Agencia Tributaria de Andalucía, puede surgir una liquidación complementaria que nadie esperaba.
Herederos con discapacidad reconocida
El legislador andaluz ha prestado atención especial a los contribuyentes más vulnerables. Quienes acrediten un grado de discapacidad reconocido aplican reducciones adicionales compatibles con las de parentesco:
- Discapacidad entre el 33% y el 65%: reducción adicional de 250.000 euros.
- Discapacidad igual o superior al 65%: reducción adicional de 500.000 euros.
Ambas reducciones son acumulables con la de parentesco, lo que puede llevar la base imponible exenta a cifras de 1.500.000 euros en los casos más favorables.
Andalucía frente al resto de España: por qué importa dónde fallece el causante
Las diferencias entre comunidades autónomas en este impuesto son tan grandes que resulta difícil creerlas a primera vista. La misma herencia puede costar cero euros en un territorio y decenas de miles en otro, dependiendo únicamente de dónde residía el fallecido en los cinco años previos a su muerte (criterio que fija la Ley 22/2009 para determinar qué normativa autonómica se aplica).
| Comunidad autónoma | Reducción base imponible (hijos > 21 años) | Bonificación cuota |
|---|---|---|
| Andalucía | 1.000.000 € | 99 % |
| Madrid | 16.000 € | 99 % |
| Cataluña | 100.000 € | Progresiva (del 99 % al 20 %) |
| Asturias | Hasta 300.000 € | 99 % en casos específicos |
| Castilla y León | 400.000 € | 99 % |
En Interforo llevamos años gestionando sucesiones con elementos interregionales: un fallecido con residencia en Andalucía, herederos en Madrid, bienes inmuebles en ambas comunidades, etc. Una familia que gestionamos desde nuestra sede de Sevilla llegó convencida de que, al haber vivido los últimos años del padre en el extrarradio de la ciudad, pagarían lo mismo que sus primos madrideños. Cuando verificamos que la residencia habitual en Andalucía los protegía íntegramente bajo la normativa andaluza, el ahorro respecto a lo que habrían pagado con la reducción estatal pura rondaba los 40.000 euros.
Procedimiento de liquidación y plazos
El impuesto de sucesiones en Andalucía se autoliquida ante la Agencia Tributaria de Andalucía. Los herederos disponen de seis meses desde la fecha del fallecimiento para presentar la documentación.
¿Qué ocurre si no se llega al plazo? Se puede solicitar una prórroga de otros seis meses adicionales, pero la solicitud debe presentarse obligatoriamente dentro de los cinco primeros meses del plazo original. Si se deja pasar ese momento, ya no hay prórroga posible y los recargos por presentación fuera de plazo se aplican aunque la cuota final sea cero.
Los modelos a presentar son el Modelo 660 (declaración de bienes y derechos del caudal relicto) y el Modelo 650 (autoliquidación individual por heredero). Sin este trámite completado y sellado por la administración tributaria, no es posible acceder a los fondos de las cuentas bancarias del fallecido ni inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad.
En el despacho vemos con cierta frecuencia cómo un error en el Modelo 660 (una valoración incorrecta de un inmueble o la omisión de un saldo bancario) bloquea el acceso a las cuentas durante meses. Por eso insistimos siempre en que la asesoría jurídica en la fase de inventario y valoración es tan importante como la liquidación en sí.
Un matiz que la gente tiende a pasar por alto: cuando no hay testamento, el proceso previo exige una declaración de herederos ante notario que puede tardar varias semanas, consumiendo parte del plazo de seis meses. Una planificación sucesoria previa con testamento claro y adjudicación inteligente de bienes, ahorra tiempo, costes y, en muchos casos, fricciones familiares.