La fianza en el alquiler: para qué sirve y cuándo deben devolvérmela

Tabla de contenidos
5 octubre 2026

La fianza del alquiler es la garantía en metálico que el inquilino entrega al firmar el contrato: una mensualidad de renta en vivienda y dos en los arrendamientos para uso distinto, como locales (art. 36 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos). Debe restituirse al terminar el contrato y, si transcurre un mes desde la entrega de llaves sin devolución, el saldo pendiente empieza a generar el interés legal del dinero.

Sobre el papel parece sencillo. En la práctica, la fianza es una de las mayores fuentes de conflicto entre caseros e inquilinos: ¿quién decide qué es un daño y qué es simple desgaste?

En Interforo asesoramos a las dos partes (propietarios que quieren liquidar la fianza sin acabar en juicio e inquilinos que no consiguen recuperarla), y esta guía está escrita con esa doble perspectiva.

 

¿De cuánto es la fianza y qué cubre exactamente?

La cuantía de la fianza está tasada por ley: una mensualidad de renta si el arrendamiento es de vivienda habitual y dos si es para uso distinto de vivienda (art. 36.1 LAU). Un local, una oficina o un alquiler de temporada llevan dos meses; un piso alquilado como residencia permanente, uno. Pactar tres meses «de fianza» en una vivienda no los convierte en fianza legal: el exceso solo puede valer como garantía adicional.

Y ahí está el segundo límite. En contratos de vivienda de hasta cinco años de duración (siete si el arrendador es persona jurídica), la garantía adicional (un depósito extra o un aval) no puede superar las dos mensualidades de renta (art. 36.5 LAU).

Dos apuntes más. La fianza no se actualiza durante los cinco primeros años del contrato (art. 36.2 LAU), aunque la renta sí suba. Y su función es única: responder de los impagos de renta o suministros y de los daños que excedan del uso ordinario. No es un mes de renta anticipado ni un fondo del que el casero pueda disponer libremente.

 

¿Dónde se deposita la fianza? El trámite que muchos descubren tarde

La fianza no se la queda el propietario en su cuenta: la disposición adicional tercera de la LAU obliga a depositarla en el organismo que designe cada comunidad autónoma. Es un depósito sin interés para el arrendador, que debe recuperarlo al finalizar el contrato para poder restituirlo al inquilino. El Ministerio de Vivienda mantiene el listado de organismos competentes, y estos son algunos de los más consultados:

Comunidad autónoma Organismo de depósito
Madrid Agencia de Vivienda Social (el antiguo IVIMA)
Cataluña Incasòl (Institut Català del Sòl)
Andalucía AVRA (Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía)
Baleares IBAVI (Institut Balear de l’Habitatge)
Aragón Gobierno de Aragón (DGA)
País Vasco Bizilagun (Gobierno Vasco)

El depósito no es un formalismo menor, y afecta a los dos. Para el propietario, no depositarla en plazo puede acarrear recargos y sanciones según su comunidad. Para el inquilino, el justificante del depósito suele ser requisito para aplicar deducciones fiscales autonómicas por alquiler: sin ese resguardo, la deducción puede perderse. El tratamiento fiscal completo del arrendamiento para el arrendador lo analizamos en nuestra guía de gastos deducibles del alquiler en el IRPF.

Un matiz para los arrendadores: que el organismo autonómico tarde en reintegrar el depósito no les exime frente al inquilino. El plazo del artículo 36.4 corre igual.

 

¿Cuándo deben devolverme la fianza? El plazo real del art. 36.4 LAU

La referencia legal es un mes desde la entrega de llaves: el saldo de la fianza que deba restituirse al inquilino devenga el interés legal del dinero si pasa ese mes sin devolución efectiva (art. 36.4 LAU). La ley no habla de «30 días para pagar»: fija el momento a partir del cual la demora tiene coste. En la práctica, un mes desde las llaves es la referencia de devolución diligente que tomará cualquier juzgado.

Ese mes existe por algo. El arrendador tiene derecho a comprobar el estado de la vivienda, esperar las últimas facturas de suministros y liquidar. Lo que la ley no ampara es la retención indefinida «por si acaso», ni condicionar la devolución a que la comunidad autónoma reintegre primero el depósito.

Desde Interforo hemos observado que la mayoría de los conflictos de fianza nacen en la entrega de llaves: sin acta firmada, sin fotografías y sin lecturas de contadores, cada parte recuerda un piso distinto. Un documento de una página firmado ese día evita más pleitos que cualquier cláusula del contrato.

 

¿Qué puede descontar el arrendador de la fianza y qué no?

El arrendador solo puede descontar de la fianza deudas acreditadas del inquilino: rentas impagadas, suministros pendientes y la reparación de daños que excedan del desgaste por el uso normal de la vivienda. El deterioro que produce el simple paso del tiempo lo asume el propietario, porque ya lo cobra con la renta. La distinción, con ejemplos frecuentes:

Se puede descontar No se puede descontar
Mensualidades de renta impagadas Pintura desgastada tras años de contrato
Facturas de luz, agua o gas pendientes Pequeñas marcas de muebles o cuadros
Puerta o cristal rotos por mal uso Desgaste normal de electrodomésticos y grifería
Electrodoméstico averiado por negligencia Averías por antigüedad de la instalación
Limpieza extraordinaria (vivienda en estado impropio) Limpieza ordinaria de salida

¿Y quién prueba qué? El Código Civil presume que el inquilino recibió la vivienda en buen estado y debe devolverla igual, salvo el menoscabo por el uso ordinario (arts. 1561 y 1563 CC). Ahora bien, si el arrendador quiere retener la fianza, es a él a quien le tocará acreditar el daño concreto y su coste, con fotografías, presupuestos o facturas. Un «el piso estaba hecho un desastre» sin más no sostiene una retención.

Hace unos meses asesoramos a una propietaria que había retenido la fianza completa para repintar el piso tras siete años de contrato. Tuvo que devolverla con intereses: siete años de vida desgastan la pintura sin que nadie haya hecho nada mal. El caso contrario también abunda: inquilinos convencidos de que un cerco de humedad por no ventilar es «desgaste natural». No lo es.

 

¿Puedo usar la fianza para pagar el último mes de alquiler?

No, salvo que el arrendador lo acepte expresamente. La fianza es una garantía, no una renta anticipada: dejar de pagar el último mes «porque ya está la fianza» es un impago reclamable, y deja al arrendador sin cobertura frente a daños o suministros pendientes. La práctica está muy extendida, es cierto, y con un acuerdo por escrito no suele generar problemas. Sin él, es un incumplimiento. Cuando el impago va más allá de una mensualidad, el escenario cambia y entran en juego los plazos del desahucio, que explicamos en la guía sobre cómo recuperar una vivienda arrendada.

Cómo reclamar la fianza si no te la devuelven

Con el marco anterior claro, la reclamación tiene un itinerario bastante definido:

  1. Reclamación por escrito con constancia. Un burofax al arrendador reclamando el importe, con la cuenta de abono y un plazo razonable de respuesta. Muchas retenciones se deshacen aquí: quien retiene sin pruebas lo sabe.
  2. Intento de negociación previa obligatorio. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar un medio adecuado de solución de controversias (negociación, mediación u oferta vinculante, entre otros) antes de presentar la demanda civil. Sin ese requisito, la demanda no se admite. Un burofax bien planteado puede servir para acreditarlo, si se redacta pensando en ese uso posterior.
  3. Juicio verbal. Si la negociación fracasa, queda la demanda de juicio verbal. Hasta 2.000 € no es obligatorio abogado ni procurador, lo que hace viable reclamar fianzas de casi cualquier cuantía. A lo reclamado se suma el interés legal devengado desde el mes de la entrega de llaves (art. 36.4 LAU).

¿Y si el que lee esto es el propietario? El mismo itinerario, del otro lado: ante un burofax, nuestro equipo suele recomendar responder dentro del mes con una liquidación documentada (conceptos, importes, facturas). Una retención parcial bien justificada rara vez llega a juicio; una retención total sin papeles casi siempre acaba mal, y con intereses. El marco de derechos de ambas partes tras las sentencias del Constitucional lo tratamos en nuestra guía de la Ley de Vivienda para propietarios e inquilinos, y la fiscalidad del arrendamiento, en la de impuestos del alquiler para el propietario.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene el casero para devolver la fianza?

La referencia legal es un mes desde la entrega de llaves. El art. 36.4 LAU establece que, transcurrido ese mes sin devolución, el saldo pendiente devenga el interés legal del dinero. Dentro de ese mes el arrendador puede comprobar el estado de la vivienda y liquidar rentas y suministros pendientes.

¿Qué puedo hacer si no me devuelven la fianza del alquiler?

Reclamar por burofax con la cuenta de abono y un plazo de respuesta. Si no hay acuerdo, desde el 3 de abril de 2025 (LO 1/2025) hay que acreditar un intento de negociación previa antes de demandar por juicio verbal; hasta 2.000 €, sin abogado ni procurador.

¿Puede el casero quedarse la fianza por pintar el piso?

Depende de la causa. Si la pintura se ha desgastado por el paso del tiempo y el uso normal, no: ese deterioro lo asume el propietario. Si hay daños extraordinarios como paredes pintadas de otro color sin permiso, agujeros grandes o manchas por negligencia, sí puede descontar el coste acreditado de la reparación.

¿Se puede usar la fianza para pagar el último mes de alquiler?

No, salvo pacto expreso con el arrendador. La fianza responde de daños y deudas al final del contrato, no es una renta anticipada. Dejar de pagar el último mes sin acuerdo es un impago reclamable, aunque muchas partes lo pactan por escrito sin conflicto.

¿Dónde se deposita la fianza del alquiler?

En el organismo designado por cada comunidad autónoma, por obligación de la disposición adicional tercera de la LAU: la Agencia de Vivienda Social en Madrid (antiguo IVIMA), el Incasòl en Cataluña, AVRA en Andalucía, el IBAVI en Baleares o la DGA en Aragón, entre otros. El justificante del depósito puede ser necesario para deducciones fiscales autonómicas.

¿De cuánto es la fianza en un alquiler?

Una mensualidad de renta en el alquiler de vivienda y dos mensualidades en los arrendamientos para uso distinto, como locales u oficinas (art. 36.1 LAU). En contratos de vivienda de hasta cinco años (siete con arrendador persona jurídica) puede pactarse una garantía adicional de, como máximo, dos mensualidades más.

¿La fianza de un local comercial también se devuelve?

Sí. El art. 36 LAU se aplica igualmente a los arrendamientos para uso distinto de vivienda: fianza de dos mensualidades, depósito autonómico obligatorio e interés legal transcurrido un mes desde la entrega de llaves sin devolución. Los descuentos exigen la misma prueba del daño o de la deuda.

¿Me deben intereses si tardan en devolverme la fianza?

Sí. Transcurrido un mes desde la entrega de llaves sin restitución, el saldo devenga automáticamente el interés legal del dinero, sin necesidad de pactarlo. En una reclamación judicial, esos intereses se suman a la cantidad principal desde esa fecha.

¿Le retienen la fianza o necesita liquidarla con garantías?

Nuestro equipo de derecho inmobiliario asesora tanto a propietarios como a inquilinos en la liquidación y reclamación de fianzas y garantías del alquiler. Estamos a su disposición en nuestras sedes de Madrid, Barcelona, Sevilla, Ibiza, Palencia y Valladolid para estudiar su caso particular.

Otras guías que podrían interesarte

En una separación o divorcio con hijos menores y custodia para uno de los progenitores, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos…

La deuda pública española se situó en mayo de 2026 en 1,729 billones de euros, el 100,2 % del PIB, dos puntos menos que un…

Una fusión o adquisición de empresas en Sevilla se rige hoy por tres bloques normativos: el Real Decreto-ley 5/2023, que regula el procedimiento societario (proyecto,…

Contacta con Interforo Abogados

En Interforo Abogados creemos en la importancia de un trato directo y transparente. Déjanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo para estudiar tu caso con la atención que merece.