Impuestos que paga el propietario por alquilar un piso: nuevas reducciones fiscales

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28 abril 2026

Poner una vivienda en alquiler levanta siempre la misma pregunta: ¿cuánto se queda Hacienda de verdad? La duda no es caprichosa. El marco fiscal del arrendamiento residencial ha cambiado de forma sustancial en los últimos años, y muchos propietarios arrastran ideas que ya no se corresponden con la normativa vigente.

Los impuestos por alquiler de vivienda son los tributos que gravan los beneficios económicos que obtiene el propietario al ceder el uso de su inmueble. Esos ingresos se integran en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos del capital inmobiliario, conforme a la Ley 35/2006, del IRPF.

Conocer con precisión qué tributos se aplican y qué herramientas de optimización fiscal existen es lo que separa un arrendamiento rentable de uno que consume más de lo que produce. En Interforo Abogados comprobamos cada campaña de la Renta que una planificación tributaria correcta marca diferencias de miles de euros en la factura final del propietario.

 

¿Qué impuestos hay que pagar por alquilar una vivienda?

La fiscalidad del alquiler para el propietario descansa sobre tres ejes principales, cada uno con reglas y exenciones propias.

1. El IRPF: rendimientos del capital inmobiliario

El impuesto principal que grava el arrendamiento es el IRPF. El propietario no tributa por la totalidad de lo que cobra: tributa exclusivamente sobre el rendimiento neto. Esta cifra se obtiene restando a los ingresos brutos todos los gastos necesarios para obtener la renta (IBI, comunidad, seguros, reparaciones, intereses hipotecarios, entre otros).

Una vez calculado ese rendimiento neto, se suma al resto de rentas generales (como el salario) y tributa según los tramos del IRPF, que oscilan entre el 19% y el 47%. Con la campaña de la Renta 2025 a punto de arrancar en abril de 2026, conviene revisar estos números con antelación.

2. El IVA en el alquiler de inmuebles

El alquiler de una vivienda destinada exclusivamente a residencia habitual y permanente del inquilino está exento de IVA (Ley 37/1992, del IVA). El propietario no debe emitir factura con este impuesto ni presentar declaraciones trimestrales.

Sí llevarán IVA al 21% los arrendamientos de uso mixto (vivienda que también sirve de oficina o despacho profesional), los locales comerciales y los alquileres turísticos que ofrezcan servicios propios de la industria hotelera (limpieza periódica, cambio de sábanas, restauración, etc.). Para evitar confusiones sobre la modalidad contractual, recomendamos revisar las diferencias entre el contrato de alquiler de temporada y el de vivienda habitual.

3. IBI y tasas locales

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la tasa de basuras recaen legalmente sobre el propietario. Aunque las partes pueden pactar en el contrato que el inquilino asuma su coste, frente a la Administración local el responsable del pago sigue siendo el titular de la vivienda. La buena noticia: estos tributos abonados por el arrendador funcionan como gasto deducible en la declaración de la Renta. Lo mismo ocurre con las derramas de la comunidad de propietarios, que también pueden restarse del rendimiento bruto cuando se vinculan al mantenimiento del inmueble arrendado.

 

Reducciones en el IRPF por alquilar: el esquema de la Ley de vivienda

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, modificó profundamente los incentivos fiscales para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. El objetivo legislativo es claro: premiar la contención de rentas y facilitar el acceso al alquiler de colectivos específicos. Para conocer el alcance completo de esta norma y las últimas sentencias del Constitucional, puede consultar nuestra guía sobre la Ley de vivienda y alquiler.

Para los nuevos contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, el esquema de reducciones sobre el rendimiento neto positivo se estructura así:

Reducción Requisitos
90 % Vivienda en zona de mercado residencial tensionado (ZMRT) con renta inicial rebajada al menos un 5 % respecto al contrato anterior, una vez aplicada la cláusula de actualización.
70 % Alquiler por primera vez en ZMRT a jóvenes de 18 a 35 años, o arrendamiento a Administración pública o entidad sin fines lucrativos para alquiler social con renta mensual inferior a la establecida.
60 % Viviendas rehabilitadas en los dos años previos a la firma del contrato.
50 % Reducción general para cualquier nuevo contrato de vivienda habitual que no cumpla los requisitos anteriores.

Para los contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023, el propietario mantiene el derecho a aplicar la reducción histórica del 60% sobre los rendimientos netos. Nuestra experiencia en Interforo nos confirma que muchos arrendadores desconocen esta diferencia temporal y aplican porcentajes incorrectos en su declaración.

Nota: el Gobierno anunció en enero de 2026 una posible bonificación del 100 % en el IRPF para propietarios que mantengan la renta sin incrementos al renovar el contrato. A fecha de redacción de este artículo (marzo de 2026), la medida aún no se ha formalizado mediante norma en vigor. Desde Interforo Abogados seguimos de cerca la evolución de esta propuesta y recomendamos prudencia hasta que se publique en el BOE.

 

Deducciones por eficiencia energética: incertidumbre normativa en 2026

La situación de las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas merece un apartado propio, porque el vaivén legislativo de los últimos meses exige mucha cautela.

El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, para prorrogar hasta finales de 2026 las deducciones del 20%, 40% y 60% por actuaciones que redujeran la demanda energética o mejoraran la calificación de las viviendas. Sin embargo, el Congreso no convalidó la norma el 27 de enero de 2026.

El ejecutivo volvió a intentarlo con el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, que reintroducía las mismas deducciones. El resultado fue idéntico: el 27 de febrero de 2026, el Congreso tampoco lo convalidó.

Resultado práctico a marzo de 2026: estas deducciones específicas en el IRPF para mejoras de consumo energético no se encuentran vigentes. Los propietarios que planificaban reformas vinculadas al aislamiento o la climatización deben evaluar cuidadosamente el impacto económico antes de acometer las obras, porque la desgravación con la que contaban no está disponible.

En nuestra experiencia, la incertidumbre regulatoria de este tipo genera una parálisis comprensible en los propietarios que desean reformar sus viviendas para aumentar su valor de mercado y reducir el consumo. Desde Interforo recomendamos esperar a la publicación de una norma convalidada antes de comprometer inversiones significativas sobre la base de un incentivo fiscal que hoy no existe.

 

Recargos en el IBI: el coste de mantener viviendas vacías

Como contrapeso a los incentivos fiscales, la legislación autoriza a los ayuntamientos a penalizar a los propietarios que mantengan viviendas desocupadas de manera continuada y sin causa justificada durante más de dos años, siempre que posean al menos cuatro inmuebles de uso residencial. Los consistorios pueden aplicar los siguientes recargos sobre la cuota líquida del IBI:

Recargo Supuesto
50 % Inmuebles vacíos durante más de dos años.
100 % Piso desocupado durante más de tres años.
150 % (máximo) Propietario con cuatro o más inmuebles residenciales en el mismo municipio y al menos dos vacíos.

Sumando tributos de compra, tenencia, IRPF y eventual venta, la presión fiscal sobre la inversión inmobiliaria en España ronda el 30 % en 2026. Optimizar estos costes requiere un análisis minucioso de las circunstancias locales y de la normativa aplicable en cada comunidad autónoma.

 

Procedimiento para maximizar los gastos deducibles

Rebajar la factura fiscal exige un cálculo riguroso del rendimiento neto. El propietario tiene derecho a restar de los ingresos brutos múltiples conceptos vinculados al mantenimiento y gestión de la vivienda.

Para pagar menos IRPF, el arrendador debe recopilar y conservar las facturas de los intereses de la hipoteca vinculada a la adquisición del inmueble (no el capital amortizado), las cuotas de la comunidad de propietarios, las primas de seguros de hogar o de impago de alquiler, los gastos de reparación y conservación (pintura, fontanería, arreglo de electrodomésticos) y la amortización del inmueble, que suele equivaler al 3% del valor de la construcción. Para dominar estos conceptos, recomendamos consultar nuestra guía definitiva de gastos deducibles en el alquiler.

La práctica nos ha enseñado que el error más frecuente no es desconocer estos gastos, sino olvidar conservar los justificantes. La Agencia Tributaria puede reclamar las facturas hasta cuatro años después de la declaración, y sin ellas el gasto deducido queda en el aire.

Ejemplo práctico: ¿cuánto se lleva Hacienda de un alquiler de 1.000 euros?

Para visualizar el impacto fiscal real, analizamos un caso simplificado basado en las consultas que recibimos habitualmente en Interforo Abogados.

Un propietario alquila su vivienda por 1.000 euros mensuales (12.000 euros anuales). Durante el año, soporta gastos deducibles justificados por valor de 2.000 euros entre IBI, seguro de hogar, reparaciones menores y comunidad.

Ingresos brutos anuales 12.000 €
Gastos deducibles – 2.000 €
Rendimiento neto previo 10.000 €
Reducción general del 50 % (nuevo contrato) – 5.000 €
Base imponible a integrar en el IRPF 5.000 €

Esos 5.000 euros se suman a la base general del IRPF. Si el tipo marginal del propietario por sus ingresos salariales ronda el 30 %, terminará pagando aproximadamente 1.500 euros a Hacienda por el alquiler anual.

Recientemente ayudamos a un cliente en nuestra sede de Sevilla que pensaba tributar por la totalidad de los 12.000 euros. Aplicando correctamente las deducciones y la reducción del 50 %, su cuota real se redujo a menos de la mitad de lo que esperaba. Son errores que, por desconocimiento, cuestan mucho dinero cada año.

Conclusión

El marco fiscal del arrendamiento residencial ha incrementado su complejidad normativa. El régimen de reducciones, las diferencias entre contratos anteriores y posteriores a la Ley de vivienda, la incertidumbre sobre las deducciones por eficiencia energética y las disparidades autonómicas exigen un análisis individualizado para asegurar la viabilidad económica de cada patrimonio inmobiliario.

Preguntas frecuentes

¿Qué impuestos debo pagar si alquilo una casa como propietario?

El principal es el IRPF, donde debes declarar los rendimientos del capital inmobiliario. Además, asumes el IBI y la tasa de basuras locales, aunque estos operan como gastos deducibles en tu declaración de la Renta. Si el destino del inmueble es vivienda habitual del inquilino, el alquiler está exento de IVA.

¿El alquiler de vivienda lleva IVA?

No. El arrendamiento de un inmueble destinado exclusivamente a vivienda habitual está exento de IVA conforme al artículo 20.uno.23.º de la Ley 37/1992. Solo debes aplicar el IVA al 21 % si el alquiler incluye usos comerciales, de oficina o servicios propios de la hostelería (alquiler turístico con servicios complementarios).

¿Qué ventajas fiscales obtengo si bajo el precio del alquiler?

Si el inmueble se ubica en una zona de mercado residencial tensionado (ZMRT) y formalizas un nuevo contrato reduciendo la renta al menos un 5 % respecto al contrato anterior (actualizado), accedes a una reducción del 90 % sobre el rendimiento neto en el IRPF. Es la bonificación más alta que prevé la Ley de vivienda.

¿Qué ocurre si mantengo una vivienda vacía sin alquilarla?

Te expones a penalizaciones tributarias. La ley faculta a los ayuntamientos a aplicar recargos sobre la cuota del IBI que van desde el 50 % hasta el 150 %, dependiendo del tiempo que el inmueble lleve desocupado y del número total de propiedades residenciales que poseas en ese municipio.

Si mi piso está en Madrid, Palencia o Valladolid, ¿me afectan los límites de precio del alquiler?

No. La aplicación de las zonas tensionadas y las bonificaciones extraordinarias del 90 % o 70 % depende de cada comunidad autónoma. La Comunidad de Madrid y Castilla y León no han declarado zonas tensionadas en sus territorios, por lo que opera el régimen de reducción general del 50 % para nuevos contratos. Por el momento, solo Cataluña ha declarado más de 140 zonas tensionadas. Cada caso tiene sus particularidades y conviene analizar la normativa autonómica aplicable.

¿Puedo deducir los gastos de la hipoteca del piso que alquilo?

Sí, pero solo los intereses del préstamo hipotecario, no el capital amortizado. Es uno de los conceptos más relevantes a la hora de calcular el rendimiento neto. Nuestra guía de gastos deducibles en el alquiler detalla todos los conceptos admitidos y los límites que la Agencia Tributaria establece para cada partida.

En Interforo Abogados, estudiamos cada caso concreto para diseñar una estrategia legal y tributaria óptima.
Si tiene dudas sobre cómo tributa su inmueble en alquiler o necesita revisar un contrato, nuestro equipo de derecho fiscal e inmobiliario puede orientarle. Estamos a su disposición para una primera consulta en cualquiera de nuestras sedes: Madrid, Barcelona, Sevilla, Ibiza, Palencia y Valladolid.

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