Cómo impugnar el valor de referencia de Catastro al heredar o comprar en Andalucía

Tabla de contenidos
4 agosto 2026

El valor de referencia de Catastro puede impugnarse en Andalucía, aunque no de forma directa: se combate a través del impuesto que obliga a pagar. Hay dos caminos: autoliquidar conforme al valor de referencia y solicitar después la rectificación con devolución de ingresos indebidos, o esperar la liquidación de la Agencia Tributaria de Andalucía y recurrirla en el plazo de un mes.

¿Merece la pena pelearlo? Cada vez más. El Tribunal Constitucional avaló el sistema en su sentencia 13/2026, de 12 de febrero dictada, precisamente, a raíz de una cuestión planteada por el TSJ de Andalucía, pero dejó por escrito algo muy valioso para el contribuyente: el valor de referencia es una presunción que admite prueba en contrario, sin límite probatorio de ninguna clase.

En Interforo lo vemos con frecuencia desde nuestra sede de Sevilla: viviendas usadas pendientes de reforma integral, pisos heredados en el casco antiguo, y un valor de referencia que nadie ha visitado y que supera con holgura lo que pagaría el mercado. Esta guía explica qué hacer, con qué plazos y con qué pruebas.

 

¿Qué es el valor de referencia y cómo afecta al comprar o heredar?

El valor de referencia es el valor que la Dirección General del Catastro asigna cada año a cada inmueble a partir de los precios de compraventas ante notario, y desde el 1 de enero de 2022 opera como base imponible mínima del ITP y del impuesto de sucesiones y donaciones (Ley 11/2021, de 9 de julio). Si el precio o el valor declarado es superior, se tributa por el mayor; si es inferior, Hacienda aplica el valor de referencia (RDLeg 1/1993, art. 10; Ley 29/1987, art. 9).

No hay que confundirlo con el valor catastral: son valores distintos, con métodos y usos diferentes. Se consulta gratuitamente en la sede electrónica del Catastro y conviene hacerlo antes de firmar unas arras o aceptar una herencia, no después.

En Andalucía el impacto se mide rápido. El tipo general del ITP es el 7%, como explicamos en nuestra guía de impuestos al comprar vivienda en Andalucía. Quien compra por 180.000 € una vivienda usada en Sevilla con un valor de referencia de 210.000 € no paga 12.600 €, sino 14.700 €: son 2.100 € de más por un valor que ningún técnico ha comprobado sobre el terreno.

¿Y al heredar? Entre padres e hijos la bonificación andaluza del 99% en sucesiones amortigua el golpe, como detallamos en cuánto cuesta heredar en Andalucía. El problema serio aparece al heredar de un tío o un hermano, sin bonificación, o en el IRPF y la plusvalía futura: el valor por el que se hereda condiciona lo que se tributará mañana al vender.

 

¿Se puede recurrir el valor de referencia en Andalucía?

Sí, pero no existe un recurso directo y autónomo contra el valor de referencia: solo puede discutirse cuando se aplica, es decir, al autoliquidar o al recibir una liquidación del ITP o del ISD. Así lo recoge la propia Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN), que aclara que ella no puede corregir ese valor: lo fija la Dirección General del Catastro, que emitirá un informe cuando el contribuyente lo cuestione en vía de recurso.

Hay un matiz que interesa conocer. La tasación pericial contradictoria, el mecanismo clásico frente a las comprobaciones de valores, no está prevista aquí, porque no hay comprobación: la ley convierte el valor de referencia directamente en base imponible. La batalla se libra con otras armas.

Quien reciba una liquidación complementaria de ATRIAN por haber declarado por debajo del valor de referencia no debe dejarla pasar: el plazo de un mes corre desde la notificación. Nuestra guía sobre qué hacer ante una notificación de Hacienda explica cómo leer estos documentos sin perder plazos.

 

¿Qué han dicho los tribunales? La STC 13/2026 y lo que queda pendiente

El Tribunal Constitucional declaró constitucional el valor de referencia en la sentencia 13/2026, de 12 de febrero, pero subrayó que se trata de una presunción iuris tantum: el contribuyente puede acreditar un valor distinto «sin límite probatorio de ninguna clase», dictámenes periciales incluidos. La cuestión la había planteado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía, con sede en Málaga, que criticaba un método de cálculo masivo que ignora el estado de conservación o las calidades de cada inmueble concreto.

La lectura práctica es doble. El sistema sobrevive y seguirá aplicándose; pretender su nulidad general ya no es una estrategia viable. La puerta que queda abierta, y el propio Constitucional la señala, es la impugnación caso a caso: rectificación de autoliquidación, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, acreditando que el valor real del inmueble es inferior.

Queda una incógnita relevante. El Tribunal Supremo admitió en abril de 2026 un recurso de casación para fijar qué prueba basta para desvirtuar el valor de referencia: si una tasación es suficiente o si hace falta un dictamen pericial que desmonte el cálculo. Mientras llega esa doctrina, los tribunales superiores vienen exigiendo rigor: el TSJ de Castilla y León, en marzo de 2025, rechazó una impugnación apoyada únicamente en la tasación hipotecaria, reclamando informes periciales elaborados por un técnico que visite el inmueble y justifique la diferencia con el mercado.

 

Pagar y rectificar o recurrir la liquidación: el flujo de decisión

Aquí es donde más errores vemos. Desde Interforo solemos recomendar la primera vía en la mayoría de los casos: autoliquidar por el valor de referencia y pedir después la rectificación. Se evita el riesgo de intereses de demora, recargos y un eventual expediente sancionador, y no se pierde ningún derecho: la devolución, si prospera, llega con intereses a favor del contribuyente.

Vía Cómo funciona Plazo clave
Pagar y rectificar Autoliquidar por el valor de referencia (modelo 600 u 660/650) y solicitar la rectificación con devolución de ingresos indebidos (Ley 58/2003, art. 120.3) 4 años desde el fin del plazo de presentación
Declarar por el precio real y recurrir ATRIAN girará previsiblemente liquidación complementaria por la diferencia, con intereses; se presentan alegaciones y, tras la liquidación, recurso 1 mes desde la notificación para reposición o reclamación ante el TEAR
Vía judicial Agotada la vía económico-administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Andalucía 2 meses desde la resolución del TEAR

Los plazos de partida tampoco admiten descuido: en Andalucía el ITP se autoliquida en dos meses desde el día siguiente al acto, y el de sucesiones en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis si se pide a tiempo.

La segunda vía tiene sentido en supuestos concretos: diferencias enormes entre precio y valor de referencia, o falta de liquidez para adelantar el impuesto. La reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía es gratuita y no exige abogado, aunque un expediente bien armado desde el principio multiplica las opciones si el asunto acaba en el contencioso, donde nuestro equipo de litigación contencioso-administrativa sí interviene.

 

¿Qué pruebas necesito para ganar?

La carga de la prueba recae sobre el contribuyente: es él quien debe acreditar que el valor de mercado del inmueble es inferior al valor de referencia. Tras la STC 13/2026 no hay límite en los medios de prueba, pero no todos pesan lo mismo ante ATRIAN, el TEAR o el TSJA.

El expediente que mejor funciona combina un dictamen pericial de arquitecto o arquitecto técnico con visita al inmueble, que describa estado de conservación, calidades, superficie real y testigos de mercado comparables; la escritura con el precio efectivamente pagado y su justificación bancaria; y documentación gráfica del estado del bien a la fecha de devengo. Presupuestos de reforma, certificados de deficiencias estructurales o la condición de vivienda arrendada con renta antigua suman. La práctica nos ha enseñado que la tasación hipotecaria, por sí sola, se queda corta: los tribunales le reprochan que responde a otra finalidad.

Una advertencia que evita disgustos: documente el estado del inmueble en el momento de la compra o del fallecimiento, no meses después. El perito valora a fecha de devengo, y reconstruirla a posteriori siempre es más discutible.

Preguntas frecuentes

¿Puedo recurrir el valor de referencia de Catastro en Andalucía?

Sí, aunque no directamente: se impugna al aplicarse en el ITP o en sucesiones y donaciones. Puede autoliquidar por el valor de referencia y solicitar la rectificación con devolución de ingresos indebidos, o recurrir la liquidación que le notifique la Agencia Tributaria de Andalucía mediante reposición o reclamación ante el TEAR en el plazo de un mes.

¿Qué es el valor de referencia y cómo me afecta al comprar o heredar?

Es el valor que Catastro asigna anualmente a cada inmueble a partir de los precios de compraventas de su zona. Desde 2022 funciona como base mínima del ITP y del ISD: si compra o hereda por debajo de ese valor, tributará por el valor de referencia y no por el precio o valor real, salvo que lo impugne con éxito.

¿Ha habido sentencias contra Hacienda por el valor de referencia?

El Tribunal Constitucional lo declaró constitucional en la STC 13/2026, de 12 de febrero, pero confirmó que es una presunción que admite prueba en contrario sin restricciones. Diversos TSJ han anulado liquidaciones concretas cuando el contribuyente aportó prueba pericial sólida, y el Tribunal Supremo tiene pendiente fijar qué prueba exacta basta para desvirtuarlo.

¿Qué plazo tengo para pedir la rectificación si ya pagué?

Cuatro años desde que terminó el plazo de presentación de la autoliquidación (Ley 58/2003, art. 120.3 y 66). Quien pagó el ITP de una compra de 2023 conforme al valor de referencia aún puede reclamar la devolución con intereses.

¿Sirve la tasación de mi hipoteca como prueba?

Como pieza única, difícilmente. Los tribunales vienen considerando insuficiente la tasación hipotecaria aislada y piden un dictamen pericial que analice el inmueble concreto, con visita, y justifique por qué el valor de referencia excede el de mercado. La tasación puede acompañar al dictamen, no sustituirlo.

¿Y si el precio pagado es superior al valor de referencia?

Entonces se tributa por el precio, que actúa como base imponible por ser el mayor de los dos. El valor de referencia es un suelo, no un techo: nunca reduce la tributación de quien paga por encima de él.

¿Qué pasa si declaro por el precio real y no hago nada más?

La Agencia Tributaria de Andalucía dispone de cuatro años para girar una liquidación complementaria por la diferencia, con intereses de demora y posible sanción. Si recibe esa liquidación, tendrá un mes para recurrirla; dejarla firme cierra la discusión.

¿Dónde consulto el valor de referencia de un inmueble antes de comprar o aceptar la herencia?

En la sede electrónica del Catastro, con certificado digital o Cl@ve, de forma gratuita y a la fecha exacta prevista para la operación. Así puede calcularse el impuesto real antes de firmar.

¿El valor de referencia de su compra o su herencia no se corresponde con la realidad?
Nuestro equipo de derecho tributario y fiscal estudia la viabilidad de la impugnación, prepara la prueba pericial y dirige la rectificación o el recurso hasta donde haga falta. Puede plantearnos su caso en nuestra sede de Sevilla o en cualquiera de nuestras oficinas para una primera consulta.

Otras guías que podrían interesarte

Para montar una sociedad cooperativa en Andalucía bastan dos personas socias, no existe un capital social mínimo legal, lo fijan los estatutos con un desembolso…

Un concurso de acreedores se califica como culpable cuando en la generación o en el agravamiento de la insolvencia ha mediado dolo o culpa grave…

En España no existe un impuesto estatal sobre las viviendas vacías. Lo que existe es un recargo en el IBI de hasta el 150 %…

Contacta con Interforo Abogados

En Interforo Abogados creemos en la importancia de un trato directo y transparente. Déjanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo para estudiar tu caso con la atención que merece.