Directiva ViDA en España: qué cambia en el IVA y cuándo entra en vigor cada fase

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5 octubre 2026

La Directiva (UE) 2025/516, de 11 de marzo de 2025, conocida como ViDA, por «VAT in the Digital Age», es la mayor reforma del IVA europeo en dos décadas. Despliega sus efectos por fases entre 2027 y 2035 sobre tres pilares: factura electrónica en operaciones intracomunitarias, IVA en la economía de plataformas y registro único de IVA para toda la UE.

¿Y si su empresa solo opera dentro de España? Aun así le conviene seguirlo de cerca: el Consejo de Ministros aprobó el 16 de junio de 2026 el Proyecto de Ley que adapta la Ley 37/1992 del IVA, con primeros efectos previstos para el 1 de enero de 2027. En Interforo llevamos meses siguiendo esta tramitación porque se solapa con otro calendario que ya corre: VeriFactu y la factura electrónica nacional.

Vamos por partes.

 

¿Qué es la Directiva ViDA y por qué cambia el IVA europeo?

ViDA es el paquete normativo «IVA en la era digital»: la Directiva (UE) 2025/516, que modifica la Directiva 2006/112/CE, la norma marco del impuesto en toda la Unión. Su objetivo es doble: cerrar la puerta al fraude intracomunitario (el llamado fraude carrusel, que se apoya en que la administración conoce las operaciones con meses de retraso) y simplificar la vida a las empresas que venden en varios Estados miembros.

La reforma se articula en tres pilares, cada uno con su propia fecha:

  • Suministro digital de datos y factura electrónica intracomunitaria, obligatorios desde el 1 de julio de 2030. Con un efecto anticipado: desde 2025 los Estados pueden imponer la factura electrónica interior sin autorización previa de Bruselas, y ese cambio allanó el camino al RD 238/2026 español.
  • Economía de plataformas: las plataformas de alojamiento turístico de corta duración y de transporte de pasajeros asumirán obligaciones directas de IVA a partir del 1 de julio de 2028, con margen nacional para retrasarlo hasta enero de 2030.
  • Registro único de IVA, operativo desde el 1 de julio de 2028, que amplía la ventanilla única para evitar registros múltiples dentro de la Unión.

Antes de todo eso, el 1 de enero de 2027 llegan ajustes técnicos en la ventanilla única (OSS e IOSS). Y en el otro extremo, 2035: los sistemas nacionales de suministro de información, como el SII español, deberán converger con el estándar europeo.

 

¿Qué ha aprobado ya España para transponer ViDA?

El Consejo de Ministros aprobó el 16 de junio de 2026, en segunda vuelta, el [Proyecto de Ley que modifica la Ley 37/1992 del IVA] para transponer parcialmente la Directiva 2025/516. El texto está ahora en tramitación en el Congreso y, a fecha de hoy, no se ha publicado en el BOE.

Según el Ministerio de Hacienda, la transposición arranca por tres bloques:

Bloque del proyecto de ley Qué introduce
Lucha contra el fraude intracomunitario Obligación de suministro inmediato de información digitalizada de las operaciones intracomunitarias
Registro único de IVA Un solo registro por Estado miembro para operar en la Unión, en lugar de darse de alta país por país
Plataformas digitales La figura del «proveedor asimilado» para alojamiento de corta duración y transporte de pasajeros

El calendario lo marca Europa, pero el detalle lo pondrá la ley española: la directiva admite opciones nacionales (como la fecha de arranque del régimen de plataformas), y hasta la publicación en el BOE toca planificar con esa cautela.

 

¿Cómo afecta ViDA a los pisos turísticos y a plataformas tipo Airbnb o Uber?

Las plataformas de alquiler turístico de corta duración y de transporte de pasajeros pasarán a ser «proveedor asimilado»: cuando el anfitrión o el conductor no repercuta IVA, será la plataforma quien deba ingresarlo. Es el cambio de mayor calado para el sector, y el proyecto de ley español ya lo incorpora.

La lógica es de competencia. Un hotel repercute IVA en cada pernoctación; un particular que alquila su apartamento por días a través de una plataforma, en general, no. ViDA corrige esa asimetría trasladando la obligación a quien intermedia.

¿Significa esto que el propietario particular tendrá que presentar declaraciones de IVA? No necesariamente: la mecánica del proveedor asimilado descarga la gestión en la plataforma. El efecto que sí notará es económico: la operación deja de quedar al margen del impuesto, y eso presiona el precio final o el margen del anfitrión. Desde Interforo hemos observado que clientes con apartamentos turísticos en Ibiza y Sevilla ya recalculan rentabilidades con este escenario, junto al resto de requisitos de la vivienda turística. Quien invierte a siete años vista no puede ignorar 2028.

 

¿Qué es el registro único de IVA y qué trámites elimina?

El registro único de IVA permitirá a una empresa operar en toda la UE con una sola identificación, ampliando la ventanilla única (OSS) a operaciones que hoy exigen registrarse país por país. Entra en aplicación el 1 de julio de 2028.

El ejemplo típico es el e-commerce con almacenes en varios Estados: mover stock propio de España a Alemania o Polonia obliga hoy a tener un número de IVA en cada país de destino. Con ViDA, esas transferencias de existencias se declararán desde la ventanilla única española, y una inversión del sujeto pasivo obligatoria reducirá aún más los supuestos de registro forzoso.

Para una pyme exportadora la traducción es directa: menos altas censales en el extranjero y un único punto de declaración. En casos similares, nuestro equipo fiscal suele recomendar revisar ya la estructura de registros en otros Estados miembros: algunos dejarán de ser necesarios en 2028 y mantenerlos cuesta dinero.

 

¿Cuándo llega la factura electrónica intracomunitaria y qué pasa con el modelo 349?

Desde el 1 de julio de 2030, las operaciones intracomunitarias entre empresas exigirán factura electrónica estructurada conforme al estándar europeo, y sus datos se remitirán a la administración de forma casi inmediata. La factura en papel o en PDF simple dejará de servir en el tráfico intracomunitario.

Ese mismo día desaparecen las declaraciones recapitulativas: el modelo 349 tiene fecha de caducidad. Su función de informar a posteriori de las operaciones intracomunitarias, pierde sentido cuando la administración recibe los datos operación a operación, y el sistema VIES será sustituido por esa información en tiempo casi real.

 

El calendario completo: la doble ola normativa que vivirá una pyme española

Una empresa española no se enfrenta a un calendario, sino a dos que se cruzan: la ola europea (ViDA) y la nacional (VeriFactu y la factura electrónica B2B del RD 238/2026) llegan intercaladas. Vistas juntas, quedan así:

Fecha Frente europeo (ViDA) Frente nacional
2026 Proyecto de Ley de transposición en el Congreso RD 238/2026 de factura electrónica B2B publicado (BOE 31-3-2026); VeriFactu en despliegue
1-1-2027 Ajustes técnicos en OSS e IOSS VeriFactu obligatorio para sociedades (RD 1007/2023, calendario del RD-ley 15/2025)
1-7-2027 — VeriFactu obligatorio para autónomos; primera fase prevista de factura B2B (facturación superior a 8 M€)
1-7-2028 Registro único de IVA; arranque del régimen de plataformas Segunda fase prevista de factura B2B (resto de empresas y autónomos)
1-1-2030 Fin del margen nacional: régimen de plataformas en toda la UE —
1-7-2030 Factura electrónica intracomunitaria y suministro digital de datos; adiós al modelo 349 —
1-1-2035 Convergencia de los sistemas nacionales con el estándar europeo Adaptación del SII

Las fechas de factura B2B de 2027 y 2028 dependen del desarrollo reglamentario: tómelas como previsión, no como plazo cerrado.

¿Qué se hace con todo esto? Nuestra experiencia nos indica que el error habitual es tratar cada norma como un proyecto aislado y comprar soluciones parciales. La decisión inteligente en 2026 no es correr: es elegir bien. Cualquier software de facturación que se contrate ahora debería comprometer por escrito su adaptación a VeriFactu, al RD 238/2026 y al estándar europeo. Si tributa en régimen simplificado o en recargo de equivalencia, no está exento de esta digitalización: los tipos de IVA no cambian con ViDA; la forma de facturar y declarar, sí. Y si aún no ha movido ficha con la primera ola, prepararse para VeriFactu es el paso previo lógico.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Directiva ViDA y a quién afecta?

Es la Directiva (UE) 2025/516, que moderniza el IVA europeo en tres frentes: factura electrónica intracomunitaria, obligaciones de IVA para plataformas de alojamiento y transporte, y registro único de IVA. Afecta a empresas con operaciones intracomunitarias, a las plataformas y a quienes venden o alquilan a través de ellas.

¿Cuándo entra en vigor la factura electrónica intracomunitaria?

El 1 de julio de 2030. Desde esa fecha, las operaciones entre empresas de distintos Estados miembros exigirán factura electrónica estructurada, con remisión casi inmediata de los datos a la administración. En 2035, los sistemas nacionales como el SII deberán haberse adaptado a ese estándar.

¿Cómo afecta ViDA a los pisos turísticos y a plataformas tipo Airbnb o Uber?

Las plataformas de alquiler turístico de corta duración y de transporte de pasajeros serán «proveedor asimilado»: cuando el anfitrión o el conductor no repercuta IVA, la plataforma deberá ingresarlo. El régimen arranca el 1 de julio de 2028, aunque cada Estado puede retrasarlo hasta enero de 2030. Para el propietario, el efecto es económico: la operación deja de quedar al margen del impuesto.

¿Qué es el registro único de IVA en la UE?

Es la ampliación de la ventanilla única (OSS) para que una empresa pueda cumplir sus obligaciones de IVA en toda la Unión con una sola identificación, sin registrarse país por país. Cubre, entre otras, las transferencias de stock propio entre Estados miembros. Se aplica desde el 1 de julio de 2028.

¿Desaparecen el modelo 349 y las declaraciones recapitulativas?

Sí. El 1 de julio de 2030, las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias se sustituyen por el suministro digital de datos operación a operación. El modelo 349 dejará de existir tal y como lo conocemos: la administración recibirá la información directamente de cada factura electrónica.

¿Qué cambia en el IVA en 2026 en España?

Los tipos impositivos no se tocan. Lo relevante de 2026 es normativo: el RD 238/2026 de factura electrónica B2B se publicó en marzo y el Proyecto de Ley de transposición de ViDA está en el Congreso desde junio. Los primeros efectos llegan el 1 de enero de 2027, con los ajustes de la ventanilla única y la obligatoriedad de VeriFactu para sociedades.

¿ViDA es lo mismo que VeriFactu o que la factura electrónica del RD 238/2026?

No, y conviene no mezclarlos. VeriFactu (RD 1007/2023) regula los programas de facturación y su comunicación con la AEAT; el RD 238/2026 impone la factura electrónica entre empresas dentro de España; ViDA regula el IVA y la factura electrónica en el plano europeo e intracomunitario. Son normas complementarias con calendarios distintos.

¿Opera con clientes o proveedores de la UE, vende online o alquila a través de plataformas?

Nuestro equipo de derecho tributario y fiscal puede revisar sus obligaciones de IVA transfronterizo y anticipar el impacto de ViDA y del calendario nacional en su actividad. Estamos a su disposición en cualquiera de nuestras sedes, de Madrid a Ibiza, para estudiar su caso particular.

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