Reglamento de subvenciones extranjeras (FSR): el tercer filtro en operaciones de M&A y contratación pública

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24 julio 2026

El Reglamento (UE) 2022/2560, conocido como Reglamento de subvenciones extranjeras o FSR (Foreign Subsidies Regulation), obliga a notificar a la Comisión Europea las concentraciones y las grandes licitaciones públicas en las que las empresas implicadas han recibido contribuciones financieras de fuera de la UE por encima de ciertos umbrales. Sin autorización previa, la operación no puede cerrarse.

Hasta hace poco, una compraventa de empresa en Europa pasaba por dos filtros: competencia e inversiones extranjeras. Desde octubre de 2023 hay un tercero, y es el menos conocido. ¿Puede quedar bloqueada una operación impecable en competencia porque un fondo soberano participa en el capital del comprador? Puede, y ya ha ocurrido.

En Interforo lo vemos cada vez más en due diligence: el FSR aparece tarde, con el calendario ya firmado. Las Directrices que la Comisión publicó en enero de 2026, casi sin cobertura divulgativa en castellano, dan por fin criterios concretos para saber cuándo hay problema.

 

¿Qué es el Reglamento de subvenciones extranjeras de la UE?

El FSR es el instrumento que permite a la Comisión Europea controlar las ayudas públicas de terceros países que distorsionan el mercado interior, igual que el régimen de ayudas de Estado controla las de los Estados miembros. La lógica es sencilla: una subvención española pasa por Bruselas; la misma ayuda concedida por China o Qatar a un competidor, hasta ahora, no.

El reglamento se aplica desde el 12 de julio de 2023 y las obligaciones de notificación rigen desde el 12 de octubre de 2023. Los formularios (FS-CO para concentraciones, FS-PP para licitaciones) los regula el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1441. Según el balance de la propia Comisión, el primer año dejó más de 100 notificaciones de concentraciones, bastantes más de las esperadas.

En enero de 2026 llegaron las Directrices de aplicación (DOUE-Z-2026-70005, de 13 de enero): aclaran cómo se evalúa la distorsión, la prueba de sopesamiento del art. 6 y los criterios para exigir la notificación de operaciones bajo umbral (arts. 21.5 y 29.8).

 

¿Cuándo hay que notificar una operación de M&A o una licitación?

La notificación es obligatoria cuando se cumplen a la vez dos umbrales: uno de tamaño de la operación y otro de contribuciones financieras extranjeras recibidas en los tres años previos. Funciona así en cada régimen:

Concentraciones (art. 20) Contratación pública (art. 28)
Umbral de tamaño Adquirida, fusionada o joint venture establecida en la UE con facturación UE ≥ 500 M€ Valor estimado del contrato ≥ 250 M€
Umbral de contribuciones extranjeras > 50 M€ agregados de terceros países en los 3 años previos ≥ 4 M€ por tercer país en los 3 años previos
Formulario FS-CO FS-PP (o declaración si no se alcanza el umbral de contribuciones)
Efecto suspensivo La operación no puede cerrarse sin autorización El contrato no puede adjudicarse al licitador mientras dura el examen

Dos matices. El primero: los 50 M€ se calculan sumando las contribuciones de todas las empresas implicadas, comprador y grupo incluidos. Un fondo con vehículos soberanos extracomunitarios en el accionariado puede arrastrar al cómputo contribuciones que la empresa objetivo ni conoce. El segundo: quedarse bajo umbral ya no garantiza tranquilidad, porque la Comisión puede reclamar la notificación de operaciones que no lo alcanzan.

 

¿Qué se considera una contribución financiera extranjera?

El concepto es deliberadamente amplio: cualquier transferencia de valor de un tercer país, directa o indirecta, cuente o no como subvención en sentido estricto. Aquí está el error más habitual: buscar «subvenciones» en la contabilidad y concluir que no hay nada, cuando el reglamento habla de contribuciones financieras, una categoría mucho mayor.

Computan, entre otras:

  • Subvenciones directas, préstamos y líneas de crédito de entidades públicas de terceros países.
  • Avales y garantías públicas, incluidas las ilimitadas.
  • Exenciones, bonificaciones y créditos fiscales de autoridades extracomunitarias.
  • Inyecciones de capital de fondos soberanos o vehículos estatales.
  • Contratos públicos adjudicados por terceros países, incluso a precio de mercado: vender servicios a un gobierno extranjero computa.

Las Directrices de 2026 distinguen las contribuciones «dirigidas» (vinculadas a la operación o a la actividad en la UE) de las genéricas: las primeras concentran el escrutinio. Y las categorías del art. 5 (ayudas a empresas en crisis, garantías ilimitadas, subvenciones que facilitan directamente una concentración) son las más probablemente distorsionadoras.

 

¿Cómo afecta el FSR a las licitaciones públicas?

El mecanismo para licitadoras es distinto y, en la práctica, más incómodo. En todo procedimiento de 250 M€ o más de valor estimado, el licitador presenta con su oferta la notificación FS-PP si supera el umbral de contribuciones, o una declaración de que no lo supera. La obligación alcanza a subcontratistas y proveedores principales.

¿Qué examina Bruselas? Según las Directrices, una sola cosa: si la subvención permite una oferta indebidamente ventajosa, condiciones que no se explican por factores distintos de la ayuda recibida (art. 27). Una oferta agresiva pero sostenida en eficiencia real no debería tener problema; una cuyo precio solo aguanta porque un tercer país cubre parte del coste, sí.

Para quien compite por grandes contratos de infraestructuras, energía o transporte, el FSR ya forma parte de la preparación de la oferta: mientras dura el examen, el contrato no puede adjudicarse.

 

¿Qué sanciones hay por no notificar?

La multa por cerrar una concentración sin notificar, o antes de la autorización (*gun jumping*), alcanza el 10 % del volumen de negocios agregado del grupo. Facilitar información incorrecta o engañosa se sanciona con hasta el 1 %, un riesgo nada teórico cuando hay que recopilar tres años de contribuciones de un grupo multinacional.

El dinero no es lo único en juego: las medidas correctoras van de la devolución de la subvención con intereses a la prohibición de la operación o del contrato, incluso a deshacer una concentración consumada. Los compromisos aceptados hasta la fecha han incluido desinversiones y límites a las transferencias del Estado accionista.

Los plazos de examen tampoco son menores: 25 días hábiles de revisión preliminar y hasta 90 adicionales si se abre investigación en profundidad. Un contrato de compraventa que no prevea este escenario en sus condiciones suspensivas y en su long stop date está mal calibrado.

 

¿En qué se diferencia del control de inversiones extranjeras en España?

Son regímenes paralelos, y una misma operación puede exigir los dos. El control español de inversiones extranjeras (art. 7 bis de la Ley 19/2003) protege sectores estratégicos frente a inversores extracomunitarios: mira quién compra y qué compra. El FSR mira otra cosa: con qué dinero se compra, con independencia del sector.

De ahí la imagen del tercer filtro. Un comprador de fuera de la UE que adquiere una empresa española con 600 M€ de facturación europea puede necesitar tres autorizaciones: competencia, inversiones extranjeras y FSR. Tres procedimientos, tres calendarios. Nuestro equipo suele recomendar tratarlos como un único flujo regulatorio desde la carta de intenciones: la información se solapa solo en parte y el más lento marca la fecha de cierre.

El patrón resultará familiar a quien ya cumple la directiva CSRD o la diligencia debida CS3D: la UE traslada a la empresa la carga de documentar su propia cadena, aquí la financiera.

 

Cómo prepararse: el inventario de contribuciones financieras

La preparación empieza antes de que surja la operación. Desde Interforo hemos observado que la diferencia entre una notificación razonable y un suplicio de meses está casi siempre en lo mismo: mantener o no un inventario vivo de contribuciones financieras extranjeras. El trabajo consiste en:

  1. Mapear el perímetro: qué entidades del grupo, incluidos vehículos de inversión y accionistas de control, reciben fondos de terceros países.
  2. Registrar cada contribución de los últimos tres años con importe, país, organismo concedente y condiciones, incluyendo las partidas que no parecen ayudas: contratos públicos extranjeros, ventajas fiscales, garantías.
  3. Clasificarlas por riesgo según las categorías del art. 5 y la distinción entre contribuciones dirigidas y genéricas.
  4. Trasladarlo a los contratos: condiciones suspensivas que contemplen la autorización FSR, plazos realistas y reparto del riesgo regulatorio entre comprador y vendedor.

Para el vendedor, el inventario es también un argumento de venta: acreditar la exposición FSR en la data room reduce la incertidumbre del comprador y las renegociaciones de precio. La regla general es que este análisis corresponde al comprador, aunque en subastas competitivas se ha vuelto habitual que lo prepare el vendedor, como ya ocurre en las operaciones sobre cotizadas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Reglamento de Subvenciones Extranjeras de la UE?

Es el Reglamento (UE) 2022/2560, que permite a la Comisión Europea investigar y corregir las subvenciones de países de fuera de la UE que distorsionan el mercado interior. Se aplica desde julio de 2023 y obliga a notificar grandes concentraciones y ofertas en licitaciones antes de su cierre o adjudicación.

¿Cuándo hay que notificar una operación de M&A a la Comisión Europea?

Cuando la empresa adquirida, una de las fusionadas o la joint venture está establecida en la UE con un volumen de negocios europeo de al menos 500 M€, y las empresas implicadas han recibido contribuciones financieras extranjeras agregadas superiores a 50 M€ en los tres años previos (art. 20). Hasta la autorización, la operación queda suspendida.

¿Qué se considera una contribución financiera extranjera?

Cualquier transferencia de valor procedente de un tercer país: subvenciones, préstamos, avales, inyecciones de capital, exenciones fiscales o contratos públicos, aunque se concedan en condiciones de mercado. El concepto es mucho más amplio que el de subvención.

¿Qué multas hay por no notificar bajo el FSR?

Hasta el 10% del volumen de negocios agregado del grupo por no notificar una concentración notificable o por ejecutarla antes de la autorización, y hasta el 1% por aportar información incorrecta o engañosa. La Comisión puede llegar a prohibir la operación o a deshacerla.

¿Cómo afecta el FSR a las licitaciones públicas?

En contratos con valor estimado igual o superior a 250 M€, el licitador presenta la notificación FS-PP si ha recibido contribuciones de al menos 4 M€ por tercer país en los tres años previos, o una declaración en caso contrario. Mientras dura el examen, el contrato no puede adjudicársele.

¿En qué se diferencia el FSR del control de inversiones extranjeras en España?

El control de inversiones extranjeras (art. 7 bis de la Ley 19/2003) examina quién invierte y en qué sector estratégico; lo autoriza el Gobierno español. El FSR examina las ayudas públicas de terceros países recibidas por las empresas implicadas y lo autoriza la Comisión Europea. Son procedimientos independientes y acumulables.

¿Puede la Comisión revisar una operación que no alcanza los umbrales?

Sí. Los arts. 21.5 y 29.8 del reglamento le permiten exigir la notificación previa de concentraciones y ofertas por debajo de los umbrales cuando sospecha que existen subvenciones distorsionadoras. Las Directrices de enero de 2026 explican por primera vez con qué criterios ejercerá esta facultad: estar bajo umbral no equivale a estar fuera del reglamento.

¿Su operación tiene inversores o financiación de fuera de la UE?
Nuestro equipo de derecho mercantil y societario puede realizar una revisión previa de viabilidad regulatoria: si su operación o su oferta debe notificarse, con qué calendario y cómo preparar el inventario de contribuciones financieras. Estamos a su disposición en nuestras sedes de Madrid, Barcelona, Sevilla, Ibiza, Palencia y Valladolid para analizar su caso.

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