Pocas decisiones generan tanta inquietud en un consejo de administración como una operación corporativa de calado. Una adquisición, una fusión o una reestructuración mueve cifras importantes, afecta a socios y trabajadores y expone a los administradores al escrutinio del registrador mercantil. El temor que con más frecuencia nos trasladan los clientes en nuestras sedes es muy concreto: que un defecto formal acabe bloqueando la inscripción y paralizando toda la operación.
Ese miedo no es infundado. El marco legal de los mercados alternativos y de las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ha cambiado de forma profunda en los últimos tres años, y todavía se está moviendo. La derogación de normas previas y la consolidación de un régimen nuevo obligan a una diligencia anticipada, no reactiva. En esta guía explicamos cómo ese entorno redefine las adquisiciones y las reorganizaciones societarias, y qué hay que vigilar para que una operación llegue a buen puerto.
Qué son las OPAs en BME Growth y cómo se adaptan al mercado alternativo
Una oferta pública de adquisición (OPA) es la operación mediante la cual un inversor ofrece comprar las acciones de una sociedad cotizada, normalmente para tomar su control. Cuando esa sociedad cotiza en un sistema multilateral de negociación (SMN) y no en un mercado regulado, el régimen aplicable presenta especialidades. Los SMN españoles son BME Growth, BME Scaleup y Portfolio Stock Exchange, mercados pensados para pymes en expansión y para SOCIMI, con cerca de 170 compañías admitidas en conjunto.
El cambio de fondo llegó con la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, que extendió a estos mercados alternativos la obligación de formular una oferta cuando se alcanza el control. La idea es proteger al accionista minoritario de la misma forma que en un mercado regulado, pero adaptando las exigencias a la realidad de empresas más pequeñas y ágiles.
La reforma pendiente del Real Decreto 1066/2007
Aquí conviene ser precisos con las fechas, porque es donde más confusión detectamos. La extensión del régimen de OPAs a los SMN necesita un desarrollo reglamentario: la modificación del Real Decreto 1066/2007, que añade un nuevo capítulo XII específico para estos mercados.
¿En qué punto está esa reforma? El proyecto se sometió a información pública en enero de 2025 y recibió el informe favorable de la CNMC en julio de ese año. A finales de marzo de 2026 todavía no se ha publicado en el BOE, de modo que sigue siendo un proyecto pendiente de aprobación, aunque se espera que culmine a lo largo del ejercicio. Mientras tanto, las OPAs sobre sociedades de BME Growth se vienen tramitando con apoyo en el régimen general y en la práctica de los mercados regulados.
Cuando la reforma entre finalmente en vigor, introducirá cuatro nuevos supuestos excluidos de la obligación de lanzar una oferta tras alcanzar el control. El más relevante es la exclusión cuando se toma una participación inferior al 50 % del capital con derecho de voto. El texto también amplía el plazo para que el accionista reduzca su participación o formule la oferta cuando la toma de control ha sido indirecta o sobrevenida: la CNMC ha precisado que pasaría de tres a doce meses.
Las salidas del mercado a instancias de la propia sociedad emisora se simplifican igualmente. Desaparece la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre el informe del experto independiente en las ofertas de exclusión, y se flexibiliza la forma de constituir la garantía financiera que respalda el precio: junto al aval o el depósito en efectivo, se admitirá acreditar la concesión de un préstamo o línea de crédito. Es una reforma técnica, sí, pero con un efecto muy directo en los plazos y costes de cualquier operación de control en estos mercados.
El impacto del Real Decreto-ley 5/2023 sobre las modificaciones estructurales
La otra gran pieza de este tablero es el Real Decreto-ley 5/2023, que desde el 29 de julio de 2023 derogó la antigua Ley de Modificaciones Estructurales y traspuso la directiva europea de movilidad. Su filosofía es clara: dar agilidad a las reorganizaciones, pero reforzando el control material del registrador mercantil para frenar usos fraudulentos.
Las operaciones más habituales que gestionamos bajo este régimen son la fusión gemelar, en la que los socios mantienen una participación idéntica y que facilita la reordenación interna de un grupo; la cesión global de activo y pasivo, una transmisión en bloque del patrimonio a cambio de una contraprestación distinta de acciones; y la escisión hacia sociedades ya existentes, útil para optimizar la estructura de un grupo.
La novedad que más cambia la dinámica práctica es el derecho de enajenación, que sustituye al antiguo derecho de separación. El socio que vota en contra del proyecto o el titular de acciones sin voto, puede exigir que la sociedad le compre sus participaciones a cambio de una compensación en efectivo adecuada. Y aquí está la clave que tranquiliza a muchos clientes: si ese socio considera que la valoración no es justa, su reclamación se traslada al Juzgado de lo Mercantil o al arbitraje pactado en un plazo de dos meses, pero no paraliza la inscripción de la operación. La discrepancia sobre el precio se resuelve después, sin bloquear el negocio.
El informe del órgano de administración no es un trámite menor. Debe detallar el impacto de la operación sobre acreedores y empleo, y su omisión es motivo directo de tacha registral. También ha de incorporar el impacto de género y la responsabilidad social corporativa, una exigencia que conecta con la creciente presión normativa sobre la composición de los consejos de administración. En cuanto a los acreedores, el derecho de oposición clásico se ha sustituido por un sistema de garantías adecuadas: pueden acudir al juez mercantil si la garantía ofrecida resulta insuficiente, pero tampoco esa acción detiene la inscripción registral.
Procedimiento operativo y fases de ejecución
La práctica nos ha enseñado que el rigor en los plazos no es negociable: un descuido en esta fase es lo que más a menudo deriva en el temido bloqueo registral. El recorrido habitual es el siguiente.
Todo arranca con la preparación y la suscripción del proyecto común, que debe acompañarse de los certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Sigue la difusión, mediante publicidad en la web corporativa o, en su defecto, depósito en el Registro Mercantil. Llega después la aprobación en junta general, donde los administradores informan de cualquier modificación patrimonial relevante. Y se cierra con la ejecución: elevación a escritura pública e inscripción constitutiva, momento en que la operación gana firmeza.
Cuando la reorganización se plantea precisamente para evitar una crisis mayor, conviene valorarla junto a otras herramientas. En no pocos casos, una modificación estructural bien diseñada se combina con planes de reestructuración o, si la insolvencia ya es inminente, con la venta de la unidad productiva dentro de un marco concursal ordenado.