El régimen de OPAs en BME Growth y modificaciones estructurales: guía 2026

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1 junio 2026

Pocas decisiones generan tanta inquietud en un consejo de administración como una operación corporativa de calado. Una adquisición, una fusión o una reestructuración mueve cifras importantes, afecta a socios y trabajadores y expone a los administradores al escrutinio del registrador mercantil. El temor que con más frecuencia nos trasladan los clientes en nuestras sedes es muy concreto: que un defecto formal acabe bloqueando la inscripción y paralizando toda la operación.

Ese miedo no es infundado. El marco legal de los mercados alternativos y de las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ha cambiado de forma profunda en los últimos tres años, y todavía se está moviendo. La derogación de normas previas y la consolidación de un régimen nuevo obligan a una diligencia anticipada, no reactiva. En esta guía explicamos cómo ese entorno redefine las adquisiciones y las reorganizaciones societarias, y qué hay que vigilar para que una operación llegue a buen puerto.

 

Qué son las OPAs en BME Growth y cómo se adaptan al mercado alternativo

Una oferta pública de adquisición (OPA) es la operación mediante la cual un inversor ofrece comprar las acciones de una sociedad cotizada, normalmente para tomar su control. Cuando esa sociedad cotiza en un sistema multilateral de negociación (SMN) y no en un mercado regulado, el régimen aplicable presenta especialidades. Los SMN españoles son BME Growth, BME Scaleup y Portfolio Stock Exchange, mercados pensados para pymes en expansión y para SOCIMI, con cerca de 170 compañías admitidas en conjunto.

El cambio de fondo llegó con la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, que extendió a estos mercados alternativos la obligación de formular una oferta cuando se alcanza el control. La idea es proteger al accionista minoritario de la misma forma que en un mercado regulado, pero adaptando las exigencias a la realidad de empresas más pequeñas y ágiles.

La reforma pendiente del Real Decreto 1066/2007

Aquí conviene ser precisos con las fechas, porque es donde más confusión detectamos. La extensión del régimen de OPAs a los SMN necesita un desarrollo reglamentario: la modificación del Real Decreto 1066/2007, que añade un nuevo capítulo XII específico para estos mercados.

¿En qué punto está esa reforma? El proyecto se sometió a información pública en enero de 2025 y recibió el informe favorable de la CNMC en julio de ese año. A finales de marzo de 2026 todavía no se ha publicado en el BOE, de modo que sigue siendo un proyecto pendiente de aprobación, aunque se espera que culmine a lo largo del ejercicio. Mientras tanto, las OPAs sobre sociedades de BME Growth se vienen tramitando con apoyo en el régimen general y en la práctica de los mercados regulados.

Cuando la reforma entre finalmente en vigor, introducirá cuatro nuevos supuestos excluidos de la obligación de lanzar una oferta tras alcanzar el control. El más relevante es la exclusión cuando se toma una participación inferior al 50 % del capital con derecho de voto. El texto también amplía el plazo para que el accionista reduzca su participación o formule la oferta cuando la toma de control ha sido indirecta o sobrevenida: la CNMC ha precisado que pasaría de tres a doce meses.

Las salidas del mercado a instancias de la propia sociedad emisora se simplifican igualmente. Desaparece la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre el informe del experto independiente en las ofertas de exclusión, y se flexibiliza la forma de constituir la garantía financiera que respalda el precio: junto al aval o el depósito en efectivo, se admitirá acreditar la concesión de un préstamo o línea de crédito. Es una reforma técnica, sí, pero con un efecto muy directo en los plazos y costes de cualquier operación de control en estos mercados.

 

El impacto del Real Decreto-ley 5/2023 sobre las modificaciones estructurales

La otra gran pieza de este tablero es el Real Decreto-ley 5/2023, que desde el 29 de julio de 2023 derogó la antigua Ley de Modificaciones Estructurales y traspuso la directiva europea de movilidad. Su filosofía es clara: dar agilidad a las reorganizaciones, pero reforzando el control material del registrador mercantil para frenar usos fraudulentos.

Las operaciones más habituales que gestionamos bajo este régimen son la fusión gemelar, en la que los socios mantienen una participación idéntica y que facilita la reordenación interna de un grupo; la cesión global de activo y pasivo, una transmisión en bloque del patrimonio a cambio de una contraprestación distinta de acciones; y la escisión hacia sociedades ya existentes, útil para optimizar la estructura de un grupo.

La novedad que más cambia la dinámica práctica es el derecho de enajenación, que sustituye al antiguo derecho de separación. El socio que vota en contra del proyecto o el titular de acciones sin voto, puede exigir que la sociedad le compre sus participaciones a cambio de una compensación en efectivo adecuada. Y aquí está la clave que tranquiliza a muchos clientes: si ese socio considera que la valoración no es justa, su reclamación se traslada al Juzgado de lo Mercantil o al arbitraje pactado en un plazo de dos meses, pero no paraliza la inscripción de la operación. La discrepancia sobre el precio se resuelve después, sin bloquear el negocio.

El informe del órgano de administración no es un trámite menor. Debe detallar el impacto de la operación sobre acreedores y empleo, y su omisión es motivo directo de tacha registral. También ha de incorporar el impacto de género y la responsabilidad social corporativa, una exigencia que conecta con la creciente presión normativa sobre la composición de los consejos de administración. En cuanto a los acreedores, el derecho de oposición clásico se ha sustituido por un sistema de garantías adecuadas: pueden acudir al juez mercantil si la garantía ofrecida resulta insuficiente, pero tampoco esa acción detiene la inscripción registral.

 

Procedimiento operativo y fases de ejecución

La práctica nos ha enseñado que el rigor en los plazos no es negociable: un descuido en esta fase es lo que más a menudo deriva en el temido bloqueo registral. El recorrido habitual es el siguiente.

Todo arranca con la preparación y la suscripción del proyecto común, que debe acompañarse de los certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Sigue la difusión, mediante publicidad en la web corporativa o, en su defecto, depósito en el Registro Mercantil. Llega después la aprobación en junta general, donde los administradores informan de cualquier modificación patrimonial relevante. Y se cierra con la ejecución: elevación a escritura pública e inscripción constitutiva, momento en que la operación gana firmeza.

Cuando la reorganización se plantea precisamente para evitar una crisis mayor, conviene valorarla junto a otras herramientas. En no pocos casos, una modificación estructural bien diseñada se combina con planes de reestructuración o, si la insolvencia ya es inminente, con la venta de la unidad productiva dentro de un marco concursal ordenado.

Un caso práctico de nuestro despacho

Hace unos meses acompañamos desde nuestra sede de Barcelona a una sociedad cotizada en el mercado alternativo que afrontaba una situación delicada. Mientras reordenaba sus filiales mediante una fusión gemelar, un grupo inversor fue alcanzando, de forma indirecta, en torno al 45% de su capital.

La preocupación del consejo era doble: evitar verse abocado a formular una oferta forzosa y, sobre todo, que la fusión no quedara atascada en el Registro. Trabajamos sobre los dos frentes. Por un lado, encajamos la situación en el umbral del 50%, que mantenía la operación fuera de la obligación de OPA. Por otro, para los socios que no respaldaron el proyecto, articulamos el derecho de enajenación de modo que sus discrepancias sobre la valoración se canalizaran por la vía indemnizatoria posterior, sin frenar la inscripción.

¿El resultado? La fusión se inscribió en plazo y el negocio continuó su marcha. Las disputas sobre el precio se resolvieron más tarde, en su sede natural, sin contaminar la operación corporativa. Es un buen ejemplo de algo que repetimos a menudo a los clientes: anticiparse al conflicto vale más que reaccionar cuando ya ha estallado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es BME Growth?

Es un sistema multilateral de negociación orientado a empresas de reducida capitalización que buscan financiarse y crecer, con requisitos regulatorios adaptados a la estructura de las pymes. Junto a BME Scaleup y Portfolio Stock Exchange, forma parte de los mercados alternativos españoles.

¿Cómo funcionan las OPAs en este mercado?

Funcionan bajo un régimen que protege al accionista minoritario: obliga al inversor que toma el control a ofrecer la compra del resto de acciones, si bien con excepciones pensadas para no penalizar a los fundadores ni a las tomas de participación por debajo del 50%. Su desarrollo reglamentario completo depende de la reforma del Real Decreto 1066/2007, aún pendiente de aprobación.

¿Puede un acreedor detener una modificación estructural?

No. El acreedor que vea en riesgo la satisfacción de su crédito puede exigir garantías adecuadas y acudir al juez mercantil si las considera insuficientes, pero esa acción no paraliza la inscripción registral de la operación.

¿Qué ocurre si se omite el informe sobre los trabajadores?

Se trata de un defecto sustancial que puede invalidar el procedimiento y exponer al consejo de administración a acciones de nulidad y a la consiguiente responsabilidad. Por eso conviene cuidar el contenido del informe del órgano de administración desde el primer borrador.

¿El registrador mercantil puede frenar la operación?

Sí. El Real Decreto-ley 5/2023 refuerza su control material: si aprecia indicios de abuso o fraude, puede denegar el certificado previo. De ahí la importancia de un proyecto técnicamente impecable, que es donde más valor aporta el asesoramiento previo.

Diseñe su operación corporativa con seguridad jurídica Una fusión, una adquisición o una reestructuración mal planteadas desde el inicio pueden acabar bloqueadas en el Registro Mercantil o expuestas a acciones de nulidad. Nuestro equipo de derecho mercantil y societario analiza cada operación para anticipar los puntos de fricción y trazar una hoja de ruta segura. ¿Tiene dudas sobre cómo afectan estos cambios a su empresa? En Interforo Abogados podemos orientarle en una primera consulta. Estamos a su disposición en cualquiera de nuestras sedes: Madrid, Barcelona, Sevilla, Ibiza, Palencia y Valladolid.

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