Una fusión o adquisición de empresas en Sevilla se rige hoy por tres bloques normativos: el Real Decreto-ley 5/2023, que regula el procedimiento societario (proyecto, informes, publicidad y protección de acreedores); el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, que garantiza la subrogación de la plantilla; y el régimen de neutralidad fiscal de la Ley 27/2014, arts. 76 y siguientes.
Sobre el papel parece un itinerario cerrado. En la práctica, cada operación tiene su propia biografía: la empresa familiar que afronta el relevo generacional, el grupo que absorbe a su filial, el inversor que compra una compañía andaluza consolidada. ¿Por dónde se empieza cuando llega esa oferta de compra?
Desde el equipo de derecho mercantil y societario de Interforo, con presencia en nuestra sede de Sevilla, acompañamos estas operaciones de principio a fin. Esta guía ordena las claves que conviene conocer antes de firmar nada.
¿Qué ley regula hoy las fusiones de empresas en España?
El Real Decreto-ley 5/2023 es la norma que regula las fusiones, escisiones y demás modificaciones estructurales en España desde el 29 de julio de 2023. Derogó la Ley 3/2009, que había sido la referencia durante casi tres lustros, y transpuso la Directiva (UE) 2019/2121 sobre operaciones transfronterizas.
El cambio no fue cosmético. La norma unificó operaciones internas y transfronterizas, rediseñó los informes que acompañan al proyecto y sustituyó el clásico derecho de oposición de los acreedores por un sistema de garantías adecuadas.
Un aviso práctico: todavía circulan modelos redactados bajo la ley de 2009. Usarlos sin adaptar es fuente directa de calificaciones negativas en el Registro Mercantil.
Las fases de una operación de M&A: de la carta de intenciones al cierre
Antes de que exista fusión o compraventa alguna, la operación atraviesa una fase privada que condiciona todo lo demás:
| Fase | Documento clave | Qué se decide |
|---|---|---|
| Acercamiento | Carta de intenciones (LOI) y acuerdo de confidencialidad | Perímetro de la operación, exclusividad, calendario |
| Revisión | Due diligence legal, fiscal y laboral | Contingencias reales de la empresa objetivo |
| Negociación | Contrato de compraventa (SPA) o proyecto de fusión | Precio, ajustes, manifestaciones y garantías |
| Cierre | Escritura pública e inscripción | Transmisión efectiva y eficacia frente a terceros |
La due diligence es la revisión jurídica, fiscal y laboral de la empresa objetivo antes de comprarla o integrarla. Su resultado no es un mero informe: determina el precio, los ajustes y las garantías que el vendedor prestará en el SPA. En nuestra experiencia con pymes andaluzas, las contingencias que más aparecen son las silenciosas: pasivos laborales no provisionados, inmuebles sin regularizar urbanísticamente o autocontratación entre la sociedad y la familia propietaria.
La carta de intenciones merece más respeto del que suele recibir. No obliga a cerrar la operación, pero sus cláusulas de exclusividad y confidencialidad sí vinculan, y romper las negociaciones de mala fe puede generar responsabilidad.
¿Cómo se aprueba e inscribe una fusión en el Registro Mercantil?
El procedimiento societario de una fusión interna exige proyecto común, informe de los administradores, publicidad previa, acuerdo de las juntas y escritura inscrita en el Registro Mercantil. Así lo estructura el RDL 5/2023 para cualquier fusión entre sociedades españolas.
El itinerario, por orden:
- Proyecto común de fusión. Lo redactan los administradores de todas las sociedades implicadas e incluye, entre otros extremos, el tipo de canje y las implicaciones para acreedores y trabajadores.
- Informe de los administradores (art. 5 RDL 5/2023), con una sección destinada a los socios y otra a los trabajadores, explicando las consecuencias jurídicas y económicas de la operación.
- El proyecto y sus documentos deben estar a disposición de socios, acreedores y representantes de los trabajadores al menos un mes antes de la junta que decida sobre la fusión.
- Acuerdo de junta, escritura e inscripción. La inscripción en el Registro Mercantil es constitutiva: sin ella no hay fusión.
¿Y los acreedores? Aquí está una de las novedades mayores del RDL 5/2023: desaparece el derecho de oposición de la Ley 3/2009. El sistema actual descansa en las garantías adecuadas que ofrece el proyecto; el acreedor que las considere insuficientes dispone de un mes, en operaciones internas, para reclamarlas por los mecanismos de los arts. 13 y 14. La diferencia práctica es enorme: esa reclamación ya no paraliza la operación ni impide su inscripción.
La resolución que salió de Sevilla: fusiones de sociedades íntegramente participadas
El debate más vivo del nuevo régimen tiene protagonista local. El Registro Mercantil III de Sevilla calificó negativamente la fusión por la que una sociedad absorbía a su filial participada al 100%, por no incorporar el informe destinado a los trabajadores del art. 9.2 del RDL 5/2023. La Resolución de la DGSJFP de 16 de diciembre de 2024 (BOE-A-2025-2342) estimó el recurso y revocó la calificación: la fusión quedó inscrita.
El criterio del Centro Directivo es claro. En las absorciones de sociedades íntegramente participadas rige el art. 53 del RDL 5/2023 como norma especial, que permite prescindir del informe de los administradores; con una absorbida sin trabajadores, acuerdo unánime y ninguna consecuencia sobre el empleo, exigirlo habría sido un formalismo sin contenido.
Para los grupos sevillanos que reorganizan su estructura, esta doctrina abarata y acelera las fusiones intragrupo. Con un matiz: la regla general sigue siendo que el informe con su sección laboral es exigible, y la dispensa se apoyó en las circunstancias del caso. Cuando la absorbida tiene plantilla, nuestro equipo suele recomendar preparar la sección de trabajadores aunque la operación sea simplificada: el coste es bajo y elimina el riesgo de una calificación negativa que retrase el cierre meses.
¿Qué derechos tienen los trabajadores en una fusión de empresa?
En una fusión, la plantilla se subroga de forma automática: la sociedad resultante asume los contratos de trabajo con todos sus derechos y obligaciones (art. 44 del Estatuto de los Trabajadores). La operación, por sí sola, no es causa de despido ni permite modificar unilateralmente las condiciones laborales.
A esa garantía de fondo se suman los derechos de información: los representantes de los trabajadores (o los propios trabajadores, si no existen) deben poder examinar el proyecto y el informe de los administradores con la antelación ya señalada. Si tras la fusión se plantean medidas laborales, seguirán sus propios cauces legales, con sus causas y periodos de consulta.
¿Significa esto que la parte laboral es un trámite? Justo lo contrario. La práctica nos ha enseñado que el coste laboral oculto es una de las partidas que más distorsiona el precio, y por eso la due diligence laboral debe hacerse antes de fijar el canje o el precio, no después.
La fiscalidad de la operación: el régimen de neutralidad
El régimen de neutralidad fiscal arts. 76 y siguientes de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, permite que la fusión no genere tributación inmediata: las plusvalías se difieren hasta una transmisión posterior. Desde 2015 es el régimen general de las operaciones de reestructuración y se aplica por defecto, salvo renuncia expresa.
Que sea automático no significa que sea gratuito en obligaciones. La operación debe comunicarse a la Agencia Tributaria en el plazo de tres meses desde la inscripción de la escritura, comunicación que corresponde presentar a la entidad adquirente (art. 48 del Reglamento del impuesto). Y existe un límite de fondo: la cláusula antiabuso del art. 89.2 de la ley excluye el régimen cuando la operación no responde a motivos económicos válidos, sino a la mera búsqueda de una ventaja fiscal.
Ahí es donde una reestructuración mal planteada se convierte en problema años después, con la inspección revisando si la fusión tenía sustancia económica real. Documentar los motivos desde el primer borrador no es burocracia defensiva: es la diferencia entre un diferimiento pacífico y una regularización con intereses.
Queda un frente que el vendedor tiende a olvidar: la operación redefine también su posición personal. Quien permanece como administrador de la sociedad resultante asume el régimen de responsabilidad de los administradores por deudas sociales de la nueva estructura, y los acuerdos que aprueban la fusión pueden ser objeto de impugnación por los socios disconformes. Cerrar bien una operación de M&A es cuadrar a la vez el calendario societario, el laboral y el fiscal; cuando uno se planifica aislado, los otros dos lo acaban pagando.