La correcta aplicación del tipo impositivo no es solo una obligación fiscal; es una palanca estratégica para la liquidez de la empresa.
Pocas cosas generan más incertidumbre en un administrador o director financiero que enfrentarse a la jerga fiscal sin un mapa claro. Lo entendemos: la normativa tributaria española parece diseñada para especialistas, y cada error de interpretación puede traducirse en miles de euros de más —o en una inspección inesperada—. La buena noticia es que, una vez se comprende la estructura, el Impuesto de Sociedades deja de ser un misterio.
Muchos empresarios asumen que este impuesto funciona como una tarifa plana inamovible. Sin embargo, la Ley 27/2014, con las modificaciones introducidas a partir de 2025, ofrece una estructura escalonada de tipos impositivos diseñada para aliviar progresivamente la carga fiscal de pymes y microempresas. En Interforo Abogados, sabemos que cada punto porcentual cuenta. Esta guía desglosa técnicamente los tipos de gravamen vigentes para los períodos impositivos iniciados en 2026, analizando desde el tipo general hasta las reducciones específicas para entidades de nueva creación y empresas de reducida dimensión.
El tipo de gravamen: definición y contexto normativo
El tipo de gravamen en el Impuesto de Sociedades es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible (el resultado contable ajustado por las correcciones fiscales) para determinar la cuota íntegra que la entidad debe ingresar al Tesoro Público.
A diferencia del IRPF, que es progresivo, el IS es predominantemente proporcional. Ahora bien, no existe un tipo único. La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece una estructura escalonada basada en la naturaleza de la entidad, su volumen de facturación y su fecha de constitución.
Marco legal vigente
Para cualquier análisis fiscal en 2026, debemos remitirnos a las fuentes primarias:
- Ley 27/2014 (LIS): especialmente su artículo 29, que regula los tipos generales y especiales.
- Disposición transitoria 44ª LIS: establece el régimen transitorio de reducción progresiva de tipos para microempresas y entidades de reducida dimensión (2025-2029).
- Ley 19/1994: para las especialidades del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF).
Estructura de tipos impositivos para 2026
Para los períodos impositivos iniciados en 2026, la estructura de tipos continúa la senda de reducción progresiva que arrancó en 2025. La reforma ha introducido cambios sustanciales respecto a ejercicios anteriores, especialmente en el tratamiento de microempresas.
1. El tipo general (25%)
Es el porcentaje estándar aplicable a la mayoría de las sociedades anónimas y limitadas en España. Se aplica por defecto si la entidad no cumple los requisitos para acogerse a ningún tipo reducido o especial.
Referencia: art. 29.1 LIS.
Destinatarios: grandes empresas con cifra de negocios igual o superior a 10 millones de euros.
2. El tipo reducido para entidades de reducida dimensión (23%)
Las entidades cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros tributan en 2026 al 23%.
Este tipo forma parte de una reducción progresiva establecida en la disposición transitoria 44ª de la LIS:
- 2025: 24%
- 2026: 23%
- 2027: 22%
- 2028: 21%
- 2029 en adelante: 20%
3. Microempresas: escala de dos tramos (19% / 21%)
Esta es una de las novedades más relevantes de la reforma. Las entidades cuyo INCN sea inferior a 1 millón de euros aplican una escala de gravamen por tramos en lugar de un tipo único.
Para períodos impositivos iniciados en 2026:
| Tramo de base imponible | Tipo aplicable |
|---|---|
| Primeros 50.000 € | 19% |
| Resto de base imponible | 21% |
Esta escala también evoluciona progresivamente:
- 2025: 21% (hasta 50.000 €) y 22% (resto)
- 2026: 19% (hasta 50.000 €) y 21% (resto)
- 2027 en adelante: 17% (hasta 50.000 €) y 20% (resto)
Requisitos de aplicación: El cálculo del INCN debe referirse al período impositivo inmediato anterior. Si la entidad forma parte de un grupo mercantil (según el art. 42 del Código de Comercio), el importe neto se calculará sobre el conjunto de entidades del grupo, no individualmente.
4. Entidades de nueva creación (15%)
Para fomentar el emprendimiento, la normativa permite una tributación bonificada del 15% durante el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente.
¿Cuándo NO aplica este tipo?
Nuestra experiencia en el área fiscal nos obliga a advertir sobre las limitaciones antiabuso de este incentivo. No se considerará entidad de nueva creación si:
- La actividad económica ha sido realizada previamente por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la nueva sociedad.
- La actividad económica ha sido ejercida, durante el año anterior a la constitución, por una persona física que ostente una participación superior al 50% en el capital de la nueva entidad.
- La entidad forma parte de un grupo (art. 42 C.Com.).
5. Empresas emergentes (15% ampliado)
La Ley de Startups (Ley 28/2022) establece un régimen especial para empresas emergentes que cumplan determinados requisitos de innovación. Estas entidades tributan al 15% durante el primer período impositivo con base imponible positiva y los tres siguientes (cuatro ejercicios en total, frente a los dos de las entidades de nueva creación ordinarias).
Tabla comparativa de tipos de gravamen 2026
| Tipo de entidad | Tipo 2026 | Observaciones |
|---|---|---|
| Tipo general | 25% | Empresas INCN ≥ 10M€ |
| Entidades reducida dimensión | 23% | INCN < 10M€. Baja al 20% en 2029 |
| Microempresas (hasta 50.000€) | 19% | INCN < 1M€. Primer tramo |
| Microempresas (resto BI) | 21% | INCN < 1M€. Segundo tramo |
| Nueva creación | 15% | 1er ejercicio con beneficios + siguiente |
| Empresas emergentes (startups) | 15% | 1er ejercicio + 3 siguientes |
| Zona Especial Canaria (ZEC) | 4% | Requisitos empleo/inversión |
| Cooperativas protegidas | 20% | Resultados cooperativos |
| Fundaciones y asociaciones | 10% | Ley 49/2002 |
| SOCIMI | 0% / 1% | Requisitos distribución dividendos |
Procedimiento de liquidación: modelos y plazos
Conocer el tipo es solo el primer paso. La ejecución formal ante la Agencia Tributaria (AEAT) resulta crítica para evitar sanciones y recargos.
Modelo 200: declaración anual
Es el documento donde se liquida definitivamente el impuesto.
Plazo: se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Ejemplo común: para una empresa cuyo ejercicio coincide con el año natural (cierra a 31 de diciembre de 2026), el plazo es del 1 al 25 de julio de 2027.
Consejo práctico: si desea domiciliar el pago, tenga en cuenta que el plazo de presentación se acorta 5 días. En la práctica, esto significa que debe presentar antes del 20 de julio, no del 25. Es un detalle que genera problemas operativos con frecuencia, especialmente cuando la gestoría o el departamento financiero apuran los plazos en verano.
Modelo 202: pagos fraccionados
El sistema tributario español exige adelantar el impuesto mediante pagos a cuenta. Estos pagos se restan posteriormente de la cuota final del modelo 200.
Fechas de presentación:
- Primer pago: 1 al 20 de abril.
- Segundo pago: 1 al 20 de octubre.
- Tercer pago: 1 al 20 de diciembre.
Cálculo: generalmente se calcula el 18% sobre la cuota íntegra del último ejercicio cerrado (modalidad de cuota) o un porcentaje sobre la base imponible del año en curso (modalidad de base, obligatoria para grandes empresas).
En Interforo realizamos estas proyecciones para anticipar los flujos de caja necesarios, evitando sorpresas en julio. Para startups tecnológicas en Barcelona o empresas agrícolas en Palencia, este ejercicio de planificación marca la diferencia entre una tesorería holgada y una tensión innecesaria.