Tipos de gravamen en el Impuesto de Sociedades 2026: guía técnica y práctica

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28 enero 2026

La correcta aplicación del tipo impositivo no es solo una obligación fiscal; es una palanca estratégica para la liquidez de la empresa.

Pocas cosas generan más incertidumbre en un administrador o director financiero que enfrentarse a la jerga fiscal sin un mapa claro. Lo entendemos: la normativa tributaria española parece diseñada para especialistas, y cada error de interpretación puede traducirse en miles de euros de más —o en una inspección inesperada—. La buena noticia es que, una vez se comprende la estructura, el Impuesto de Sociedades deja de ser un misterio.

Muchos empresarios asumen que este impuesto funciona como una tarifa plana inamovible. Sin embargo, la Ley 27/2014, con las modificaciones introducidas a partir de 2025, ofrece una estructura escalonada de tipos impositivos diseñada para aliviar progresivamente la carga fiscal de pymes y microempresas. En Interforo Abogados, sabemos que cada punto porcentual cuenta. Esta guía desglosa técnicamente los tipos de gravamen vigentes para los períodos impositivos iniciados en 2026, analizando desde el tipo general hasta las reducciones específicas para entidades de nueva creación y empresas de reducida dimensión.

 

El tipo de gravamen: definición y contexto normativo

El tipo de gravamen en el Impuesto de Sociedades es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible (el resultado contable ajustado por las correcciones fiscales) para determinar la cuota íntegra que la entidad debe ingresar al Tesoro Público.

A diferencia del IRPF, que es progresivo, el IS es predominantemente proporcional. Ahora bien, no existe un tipo único. La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece una estructura escalonada basada en la naturaleza de la entidad, su volumen de facturación y su fecha de constitución.

Marco legal vigente

Para cualquier análisis fiscal en 2026, debemos remitirnos a las fuentes primarias:

  • Ley 27/2014 (LIS): especialmente su artículo 29, que regula los tipos generales y especiales.
  • Disposición transitoria 44ª LIS: establece el régimen transitorio de reducción progresiva de tipos para microempresas y entidades de reducida dimensión (2025-2029).
  • Ley 19/1994: para las especialidades del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF).

 

Estructura de tipos impositivos para 2026

Para los períodos impositivos iniciados en 2026, la estructura de tipos continúa la senda de reducción progresiva que arrancó en 2025. La reforma ha introducido cambios sustanciales respecto a ejercicios anteriores, especialmente en el tratamiento de microempresas.

1. El tipo general (25%)

Es el porcentaje estándar aplicable a la mayoría de las sociedades anónimas y limitadas en España. Se aplica por defecto si la entidad no cumple los requisitos para acogerse a ningún tipo reducido o especial.

Referencia: art. 29.1 LIS.

Destinatarios: grandes empresas con cifra de negocios igual o superior a 10 millones de euros.

2. El tipo reducido para entidades de reducida dimensión (23%)

Las entidades cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros tributan en 2026 al 23%.

Este tipo forma parte de una reducción progresiva establecida en la disposición transitoria 44ª de la LIS:

  • 2025: 24%
  • 2026: 23%
  • 2027: 22%
  • 2028: 21%
  • 2029 en adelante: 20%

3. Microempresas: escala de dos tramos (19% / 21%)

Esta es una de las novedades más relevantes de la reforma. Las entidades cuyo INCN sea inferior a 1 millón de euros aplican una escala de gravamen por tramos en lugar de un tipo único.

Para períodos impositivos iniciados en 2026:

Tramo de base imponible Tipo aplicable
Primeros 50.000 € 19%
Resto de base imponible 21%

Esta escala también evoluciona progresivamente:

  • 2025: 21% (hasta 50.000 €) y 22% (resto)
  • 2026: 19% (hasta 50.000 €) y 21% (resto)
  • 2027 en adelante: 17% (hasta 50.000 €) y 20% (resto)

Requisitos de aplicación: El cálculo del INCN debe referirse al período impositivo inmediato anterior. Si la entidad forma parte de un grupo mercantil (según el art. 42 del Código de Comercio), el importe neto se calculará sobre el conjunto de entidades del grupo, no individualmente.

4. Entidades de nueva creación (15%)

Para fomentar el emprendimiento, la normativa permite una tributación bonificada del 15% durante el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente.

¿Cuándo NO aplica este tipo?

Nuestra experiencia en el área fiscal nos obliga a advertir sobre las limitaciones antiabuso de este incentivo. No se considerará entidad de nueva creación si:

  • La actividad económica ha sido realizada previamente por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la nueva sociedad.
  • La actividad económica ha sido ejercida, durante el año anterior a la constitución, por una persona física que ostente una participación superior al 50% en el capital de la nueva entidad.
  • La entidad forma parte de un grupo (art. 42 C.Com.).

5. Empresas emergentes (15% ampliado)

La Ley de Startups (Ley 28/2022) establece un régimen especial para empresas emergentes que cumplan determinados requisitos de innovación. Estas entidades tributan al 15% durante el primer período impositivo con base imponible positiva y los tres siguientes (cuatro ejercicios en total, frente a los dos de las entidades de nueva creación ordinarias).

 

Tabla comparativa de tipos de gravamen 2026

Tipo de entidad Tipo 2026 Observaciones
Tipo general 25% Empresas INCN ≥ 10M€
Entidades reducida dimensión 23% INCN < 10M€. Baja al 20% en 2029
Microempresas (hasta 50.000€) 19% INCN < 1M€. Primer tramo
Microempresas (resto BI) 21% INCN < 1M€. Segundo tramo
Nueva creación 15% 1er ejercicio con beneficios + siguiente
Empresas emergentes (startups) 15% 1er ejercicio + 3 siguientes
Zona Especial Canaria (ZEC) 4% Requisitos empleo/inversión
Cooperativas protegidas 20% Resultados cooperativos
Fundaciones y asociaciones 10% Ley 49/2002
SOCIMI 0% / 1% Requisitos distribución dividendos

 

Procedimiento de liquidación: modelos y plazos

Conocer el tipo es solo el primer paso. La ejecución formal ante la Agencia Tributaria (AEAT) resulta crítica para evitar sanciones y recargos.

Modelo 200: declaración anual

Es el documento donde se liquida definitivamente el impuesto.

Plazo: se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Ejemplo común: para una empresa cuyo ejercicio coincide con el año natural (cierra a 31 de diciembre de 2026), el plazo es del 1 al 25 de julio de 2027.

Consejo práctico: si desea domiciliar el pago, tenga en cuenta que el plazo de presentación se acorta 5 días. En la práctica, esto significa que debe presentar antes del 20 de julio, no del 25. Es un detalle que genera problemas operativos con frecuencia, especialmente cuando la gestoría o el departamento financiero apuran los plazos en verano.

Modelo 202: pagos fraccionados

El sistema tributario español exige adelantar el impuesto mediante pagos a cuenta. Estos pagos se restan posteriormente de la cuota final del modelo 200.

Fechas de presentación:

  • Primer pago: 1 al 20 de abril.
  • Segundo pago: 1 al 20 de octubre.
  • Tercer pago: 1 al 20 de diciembre.

Cálculo: generalmente se calcula el 18% sobre la cuota íntegra del último ejercicio cerrado (modalidad de cuota) o un porcentaje sobre la base imponible del año en curso (modalidad de base, obligatoria para grandes empresas).

En Interforo realizamos estas proyecciones para anticipar los flujos de caja necesarios, evitando sorpresas en julio. Para startups tecnológicas en Barcelona o empresas agrícolas en Palencia, este ejercicio de planificación marca la diferencia entre una tesorería holgada y una tensión innecesaria.

Caso práctico: impacto real en la tesorería

Para ilustrar la diferencia entre los tipos impositivos en 2026, analicemos el caso de una empresa ficticia, «Innova Palencia S.L.», inspirado en proyecciones que realizamos habitualmente para clientes del sector agroalimentario en Castilla y León.

Escenario:

Año 1 (constitución en 2024): la empresa tiene pérdidas por inversión inicial. Base imponible: -10.000 €. Cuota: 0 €.

Año 2 (2025, despegue): obtiene sus primeros beneficios. Base imponible: 40.000 €. Al ser entidad de nueva creación con primera base positiva, aplica el 15%. Cuota a pagar: 6.000 €.

Año 3 (2026, consolidación): base imponible: 80.000 €. Facturación del año anterior: 750.000 €. Sigue aplicando el 15% (segundo año de nueva creación). Cuota a pagar: 12.000 €.

Año 4 (2027, crecimiento): base imponible: 100.000 €. Facturación del año anterior: 900.000 €. Ya no es nueva creación. Al facturar menos de 1 millón, es microempresa y aplica la escala de 2027: Primeros 50.000 € al 17%: 8.500 €. Resto (50.000 €) al 20%: 10.000 €. Cuota total: 18.500 €

¿Y qué ocurre si la empresa hubiera superado el millón pero sin alcanzar los 10 millones? Pasaría al régimen de entidad de reducida dimensión, tributando en 2027 al 22% (un tipo único). Con 100.000 € de base, la cuota sería de 22.000 €. La diferencia de 3.500 € puede parecer menor, pero acumulada año tras año supone un capital significativo que podría destinarse a inversión o contratación.

Conclusión y valoración estratégica

La reforma de los tipos del Impuesto de Sociedades iniciada en 2025 supone un alivio fiscal progresivo para pymes y microempresas que se consolida en 2026. La introducción de la escala de dos tramos para microempresas y la reducción gradual para entidades de reducida dimensión son herramientas de planificación que conviene aprovechar.

La gestión del Impuesto de Sociedades no debe limitarse a rellenar una casilla en julio. La correcta categorización de la empresa (microempresa, ERD o régimen general) y la planificación de los pagos fraccionados son herramientas de gestión financiera. Un error en la aplicación del tipo puede derivar en inspecciones de la AEAT o en un pago excesivo de impuestos que drena recursos necesarios para la inversión.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica el 15% en el Impuesto de Sociedades?

El tipo del 15% se aplica a entidades de nueva creación que realicen actividades económicas durante el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente (dos ejercicios). Para empresas emergentes acogidas a la Ley de Startups, el beneficio se extiende a cuatro ejercicios. No aplica si la actividad ya se realizaba anteriormente bajo otra forma jurídica o si la empresa forma parte de un grupo.

¿Qué diferencia hay entre microempresa y entidad de reducida dimensión?

La diferencia está en el umbral de facturación. Las microempresas son aquellas con un INCN inferior a 1 millón de euros y tributan por escala (19%/21% en 2026). Las entidades de reducida dimensión tienen un INCN entre 1 y 10 millones de euros y tributan a un tipo fijo (23% en 2026). Ambas categorías se determinan por la facturación del ejercicio inmediato anterior.

¿Cuál es el tipo general del Impuesto de Sociedades para 2026?

El tipo general se mantiene en el 25% y aplica a empresas con facturación igual o superior a 10 millones de euros. Conviene verificar si su empresa cumple los requisitos para aplicar tipos reducidos: 23% para entidades de reducida dimensión o la escala 19%/21% para microempresas.

¿Cómo se calcula la cuota para una microempresa en 2026?

La cuota se calcula aplicando la escala de dos tramos: los primeros 50.000 € de base imponible tributan al 19%, y el exceso tributa al 21%. Por ejemplo, con una base imponible de 80.000 €, la cuota sería: (50.000 × 19%) + (30.000 × 21%) = 9.500 + 6.300 = 15.800 €.

¿Cuándo se debe presentar el Impuesto de Sociedades?

Si el ejercicio económico de su empresa coincide con el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre), el plazo de presentación del modelo 200 es del 1 al 25 de julio del año siguiente. Si el ejercicio no coincide con el año natural, el plazo es de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

¿Qué ocurre si mi ejercicio empieza en 2025 pero termina en 2026?

El tipo aplicable se determina por el año en que se inicia el período impositivo, no por el año en que finaliza. Si su ejercicio comenzó el 1 de julio de 2025 y termina el 30 de junio de 2026, aplican los tipos de 2025, no los de 2026.

En Interforo Abogados combinamos el conocimiento profundo de la normativa estatal con la cercanía de nuestras sedes locales para ofrecer un asesoramiento preventivo y eficaz. Si tiene dudas sobre qué tipo impositivo corresponde a su estructura empresarial para el ejercicio 2026, nuestro equipo fiscal puede analizar su situación particular y ayudarle a optimizar su planificación tributaria.

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