Abrir una tienda de ropa, una papelería o cualquier comercio a pie de calle no es solo cuestión de encontrar un buen local y contar con producto. Detrás del mostrador hay un entramado de obligaciones fiscales que, en muchos casos, los autónomos descubren cuando ya están facturando. Una de las sorpresas más habituales es enterarse de que no tienen que presentar las liquidaciones trimestrales de IVA que sí presenta cualquier empresa de servicios. No se trata de un olvido de la Agencia Tributaria: es la aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia.
En Interforo Abogados, asesoramos a diario a comerciantes en nuestras sedes de Madrid, Sevilla, Palencia y Valladolid sobre este régimen. La experiencia nos ha enseñado que, aunque simplifica la gestión administrativa, el recargo encarece las compras y puede reducir los márgenes de beneficio si no se controla desde el primer día. Entender su funcionamiento no es opcional: es la diferencia entre un negocio rentable y uno que pierde dinero sin saber por qué.
¿Qué es el régimen de recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial obligatorio del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se aplica a los comerciantes minoristas que son personas físicas. Su función principal consiste en simplificar las obligaciones formales del comerciante ante Hacienda.
El mecanismo funciona así: el minorista paga a sus proveedores un porcentaje de IVA más alto de lo normal (el IVA estándar más un recargo extra). A cambio, queda liberado de liquidar el IVA ante la Agencia Tributaria. Dicho de forma más directa: el comerciante paga el impuesto «por adelantado» en el momento de la compra y no tiene que repercutir ni ingresar IVA por sus ventas al consumidor final.
Este régimen está regulado en los artículos 148 a 163 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).
¿A quién se aplica obligatoriamente?
Si cumples los requisitos, la ley te obliga a estar en este régimen. No hay margen para la elección. Se aplica cuando concurren tres circunstancias: eres comerciante minorista (vendes bienes muebles sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura), operas como persona física (autónomos, comunidades de bienes o sociedades civiles sin objeto mercantil) y al menos el 80 % de tus ventas del año anterior se realizaron a consumidores finales. Si acabas de iniciar la actividad, se presume que cumplirás este último requisito.
Excepción clave: el régimen nunca se aplica a sociedades mercantiles (S.L. o S.A.), ni a actividades de servicios, ni a la comercialización de determinados productos como vehículos, joyas de alto valor, embarcaciones, peleterías o maquinaria industrial.
Funcionamiento técnico y tipos impositivos vigentes en 2026
La mecánica es sencilla. Cuando el minorista compra mercancía para revender, su proveedor actúa como recaudador para Hacienda. La factura del proveedor debe desglosar la base imponible, el tipo de IVA correspondiente y el recargo de equivalencia aplicable.
Tabla de tipos vigentes (IVA + recargo)
| Tipo de IVA | Porcentaje IVA | Recargo equiv. | Total soportado |
|---|---|---|---|
| General | 21 % | 5,2 % | 26,2 % |
| Reducido | 10 % | 1,4 % | 11,4 % |
| Superreducido | 4 % | 0,5 % | 4,5 % |
| Tabaco | — | 1,75 % | Según producto |
Estos tipos se restablecieron plenamente a partir del 1 de enero de 2025, tras la finalización de las medidas temporales de reducción de IVA en alimentos básicos que estuvieron vigentes durante 2023 y 2024. Desde nuestra experiencia, conviene revisar periódicamente la normativa, ya que el Gobierno ha demostrado agilidad para aprobar medidas excepcionales que afectan directamente al recargo aplicable.
Obligaciones formales del comerciante minorista
Aunque la principal ventaja del régimen es la reducción de carga administrativa, el comerciante no está exento de todo control. Conviene tener claro qué hay que hacer y qué no.
Lo que no tienes que hacer: presentar el Modelo 303 (declaración trimestral de IVA), presentar el Modelo 390 (resumen anual), llevar libros registro de IVA (salvo que realices otras actividades en otros regímenes) ni emitir factura a clientes particulares (salvo que la soliciten expresamente o sean otros empresarios o profesionales).
Lo que sí debes hacer obligatoriamente: acreditar tu condición ante los proveedores para que te apliquen el recargo en cada factura. Si importas bienes de fuera de la UE, tendrás que liquidar el IVA y el recargo en la aduana. Cuando compres a proveedores de la UE (adquisiciones intracomunitarias), deberás presentar el Modelo 309 para ingresar el IVA y el recargo, ya que el proveedor europeo no puede aplicártelo directamente. Y si vendes bienes de inversión de tu activo fijo (maquinaria, mobiliario), también deberás liquidar el IVA correspondiente mediante ese mismo Modelo 309.
Ventajas y desventajas del régimen
Para un pequeño comercio en la calle Mayor de Palencia o un kiosco de prensa en Ibiza, este sistema tiene dos caras bien distintas.
La ventaja es clara: ahorro en gestión. No necesitas gestiones trimestrales complejas ni una contabilidad estricta del IVA repercutido y soportado. Para un autónomo sin asesor fiscal, esto puede suponer un alivio considerable.
La desventaja, sin embargo, pesa. El recargo (5,2 %, 1,4 % o 0,5 % según el producto) es un coste real que absorbe tu margen. No puedes deducirte el IVA de las inversiones: la reforma del local, la compra de estanterías, el ordenador de la caja… todo ese IVA soportado se convierte en mayor gasto. En Interforo hemos visto casos donde comerciantes perdían rentabilidad simplemente porque no habían ajustado sus precios de venta para absorber este sobrecoste.