Pedir un préstamo rápido, financiar un electrodoméstico en el propio comercio o mantener una tarjeta revolving va a dejar de ser lo que era hasta ahora. España tiene sobre la mesa una reforma integral del crédito al consumo que transpone la Directiva (UE) 2023/2225, y que llega, además, con un notable retraso: el plazo para incorporarla a nuestro ordenamiento expiró el 20 de noviembre de 2025, y a día de hoy la norma sigue en fase de tramitación.
¿Qué significa esto para un consumidor o para una empresa que financia sus propias ventas? Que las reglas del mercado del crédito están a punto de cambiar de forma sustancial, aunque todavía no lo hayan hecho. Conviene entender bien en qué punto se encuentra el proceso y qué va a exigir la nueva regulación.
¿En qué punto está la tramitación a día de hoy?
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 7 de enero de 2026 el Anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo, junto con el borrador del real decreto que lo desarrolla. El texto se sometió a audiencia pública hasta el 30 de enero, y desde entonces debe recorrer todavía varias fases: informes preceptivos, aprobación definitiva como Proyecto de Ley por el Consejo de Ministros y, después, la tramitación parlamentaria completa en el Congreso y el Senado.
En Interforo seguimos de cerca esta tramitación, y a fecha de hoy la norma continúa en esa fase previa. El Banco de España recuerda en su portal del cliente bancario algo que conviene tener muy presente: aunque el plazo de transposición ya venció, las normas no serán de aplicación efectiva hasta el 20 de noviembre de 2026. Es decir, la ley definitiva aún no existe, aunque el mercado ya se esté moviendo como si lo hiciera.
De hecho, existe un segundo frente legislativo relacionado que avanza más rápido: el Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos, presentado en el Congreso en marzo de 2025, que también modifica la Ley de crédito al consumo para introducir la obligación de ofrecer una política de renegociación de deudas antes de acudir a la vía judicial, con protección reforzada para los deudores beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. No es la misma norma, pero conviene tenerla en el radar porque toca la misma materia desde otro ángulo.
Reserva de actividad: se acaba prestar dinero sin autorización
Uno de los cambios más profundos, y probablemente el que más va a remover el mercado, es la creación de una reserva de actividad. Hasta ahora, en España cualquier entidad podía conceder crédito al consumo sin necesidad de autorización específica. Eso termina con la nueva norma: solo podrán prestar dinero las entidades autorizadas e inscritas en los registros del Banco de España.
Para ordenar el mercado, el anteproyecto crea dos figuras nuevas:
- El EFCAL (Establecimiento Financiero de Crédito de Actividad Limitada), pensado para operadores que ya conceden préstamos pero con un ámbito de actividad más reducido que un EFC tradicional.
- El prestamista de alto coste autorizado, sometido a un régimen singular de capital, honorabilidad y control interno, y limitado por ley a conceder exclusivamente créditos de alto coste.
La consecuencia de operar sin esta autorización no es solo administrativa. Los créditos concedidos por un prestamista no registrado serán nulos de pleno derecho, lo que en la práctica puede dar pie a que el consumidor reclame la devolución de todo lo pagado. Nuestro equipo de derecho bancario y financiero ya está recibiendo consultas de empresas que quieren saber si su actividad de financiación quedará dentro de este perímetro.
Límites al coste del crédito: adiós a los tipos sin techo
Hasta ahora, el único freno a los intereses abusivos era la aplicación judicial, caso por caso, de la Ley de Represión de la Usura de 1908. El anteproyecto sustituye ese criterio subjetivo por topes objetivos y publicados, algo que cambia radicalmente la forma de litigar sobre tarjetas revolving y préstamos rápidos.
El régimen general fija el límite de la TAE a partir del tipo de interés medio del mercado, sumándole un margen que decrece según aumenta el importe del crédito:
| Importe del crédito | Margen sobre el tipo medio |
|---|---|
| Hasta 1.500 € | +15 puntos porcentuales |
| Entre 1.500 € y 6.000 € | +10 puntos porcentuales |
| Más de 6.000 €, plazo inferior a 8 años | +8 puntos porcentuales |
| Más de 6.000 €, plazo superior a 8 años | +6 puntos porcentuales |
Estos límites se actualizarán y publicarán trimestralmente, con antelación, por el Banco de España. Mientras no exista el desarrollo reglamentario definitivo, rige un tope transitorio del 22% de TAE, aplicable no solo a las nuevas operaciones, sino también a la liquidación del “stock” de tarjetas revolving ya existentes. Según ha trascendido, esto obligará a revisar a la baja alrededor de una de cada cuatro tarjetas revolving en circulación.
El nuevo régimen de los créditos de alto coste
Los microcréditos y préstamos rápidos (los que se piden en cinco minutos desde el móvil) reciben un tratamiento diferenciado. Se consideran de “alto coste” los que superan en diez puntos la media del mercado, y para ellos la ley impone límites muy concretos:
- El interés no podrá superar el 4% mensual.
- La comisión de apertura queda limitada al 5% del capital, con un tope absoluto de 30 €.
- Se prohíben los créditos a devolver en un único pago: el plazo mínimo pasa a ser de tres cuotas mensuales.
- El coste total no podrá superar al de un crédito equivalente a doce meses bajo el régimen general.
Para hacerse una idea del salto: el propio Ministerio de Economía ha explicado que un microcrédito medio de 300 € a treinta días cuesta hoy en torno a 103 €. Con la nueva regulación, ese mismo importe tendría que devolverse en un mínimo de tres meses y con un coste máximo de 40 €. La diferencia no es cosmética, es estructural.
Además, antes de firmar un crédito de alto coste, la entidad deberá entregar la Ficha del Crédito de Alto Coste (FICAC) junto con una oferta vinculante, con al menos 24 horas de antelación a la firma. Ese periodo de reflexión busca frenar las decisiones impulsivas, y la publicidad de estos productos ya no podrá limitarse a destacar su rapidez o facilidad de acceso.
Más protección en información, seguros vinculados y sobreendeudamiento
El anteproyecto no se limita a poner topes. Refuerza también el derecho de desistimiento y el reembolso anticipado, ordena de forma más clara las llamadas “ventas vinculadas” y “ventas combinadas” de seguros junto al crédito, y exige que la cesión de créditos a un tercero se comunique adecuadamente al consumidor.
Quizás lo más interesante desde el punto de vista práctico es la introducción de los servicios de asesoramiento de deudas y la obligación, para el prestamista, de contar con una política de renegociación antes de acudir a la vía judicial. En nuestra experiencia asesorando a clientes con problemas de sobreendeudamiento, esta es precisamente la fase donde más oportunidades se pierden por falta de información: muchos consumidores desconocen que tienen margen para negociar antes de que la deuda derive en un procedimiento judicial o, en última instancia, en un escenario de insolvencia que exija acudir a la ley de segunda oportunidad.
También se limitan los llamados gastos de recuperación de impagados, que quedarán fijados en 15 €, actualizables por orden ministerial. Y se amplía notablemente el ámbito de aplicación de la ley: por primera vez quedarán regulados los microcréditos inferiores a 200 €, un umbral que hasta ahora dejaba fuera de la protección legal justamente a los productos más agresivos del mercado.
Valoración de Interforo Abogados
Esta reforma no afecta solo a bancos y entidades financieras tradicionales. También alcanza a empresas que, sin ser prestamistas de vocación, ofrecen financiación propia a sus clientes para facilitar la venta de sus productos o servicios: los llamados intermediarios o prestamistas “a título subsidiario”. Hace unos meses, en nuestra sede de Palencia, atendimos precisamente un caso de este tipo: una empresa del sector de la maquinaria agrícola que llevaba años financiando directamente a sus clientes sin haberse planteado que esa actividad pudiera quedar sujeta a régimen de autorización. Tuvimos que regularizar su posición como intermediario a título subsidiario antes de que el nuevo marco entrara en aplicación, algo que nos permitió evitar que una parte importante de su negocio quedara en una situación de inseguridad jurídica.
Nuestra experiencia en derecho mercantil y societario nos indica que muchas empresas que financian sus propias ventas ni siquiera se plantean si su actividad encaja en esta reserva de actividad, y ese desconocimiento es precisamente lo que genera más riesgo. La combinación de topes a la TAE y reserva de autorización también va a reducir, previsiblemente, buena parte de la litigiosidad que hoy se concentra en la nulidad de cláusulas por usura en préstamos hipotecarios y revolving, aunque previsiblemente abrirá un nuevo frente de reclamaciones mientras la norma termina de asentarse.