Límites de módulos en 2026: qué se aplica tras la caída de los reales decretos-leyes

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4 septiembre 2026

Los límites para tributar por módulos en 2026 son los mismos que en 2025: 250.000 € de ingresos del año anterior (125.000 € si se factura a empresarios o profesionales) y 250.000 € de compras de bienes y servicios. Se mantienen pese a que el Congreso tumbó los dos reales decretos-leyes que los prorrogaban, según confirmó la AEAT en su nota de 1 de abril de 2026.

¿Cómo puede un autónomo seguir aplicando unos límites cuya prórroga fue derogada dos veces en dos meses? Esa es la pregunta que este año nos han hecho decenas de clientes en el área fiscal de Interforo, y la respuesta exige contar la historia completa: dos decretos caídos, una nota interpretativa de Hacienda y un régimen que sigue funcionando igual que el año pasado.

Quien tribute por estimación objetiva puede respirar con relativa calma. Quien esté cerca de los umbrales hará bien en leer hasta el final: el vaivén ha dejado plazos extraordinarios, renuncias en el aire y alguna zona gris.

 

¿Qué límites de módulos se aplican en 2026?

En 2026 siguen vigentes los límites transitorios ampliados que se aplican desde 2016, los mismos de 2025. La Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre (BOE de 11 de diciembre de 2025) mantiene la estructura de módulos para 2026, y las magnitudes excluyentes quedan así:

Magnitud (año anterior) Límite 2026
Volumen de ingresos del conjunto de actividades 250.000 €
Facturación a empresarios o profesionales (con obligación de factura) 125.000 €
Compras de bienes y servicios (sin inmovilizado) 250.000 €
Ingresos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales 250.000 €

Estos umbrales operan sobre las cifras de 2025: si su facturación de 2025 superó alguno de ellos, queda fuera de módulos en 2026. La regla vale tanto para la estimación objetiva del IRPF como para el régimen simplificado del IVA, que funcionan de forma coordinada: la salida de uno arrastra, con carácter general, la salida del otro.

 

¿Qué pasó con los decretos que el Congreso no convalidó?

La prórroga de estos límites vivió una montaña rusa entre diciembre de 2025 y febrero de 2026. Esta es la cronología completa:

Fecha Hito
23-12-2025 El RDL 16/2025 prorroga los límites ampliados para 2026
28-1-2026 El Congreso no convalida el decreto; el BOE publica su derogación
4-2-2026 El RDL 2/2026 (BOE de 4 de febrero) recupera la prórroga y abre un plazo extraordinario de renuncia
26-2-2026 El Congreso deroga también el RDL 2/2026, por 172 votos a favor y 177 en contra
1-4-2026 La AEAT publica su nota aclaratoria: los límites ampliados se mantienen todo 2026

La clave jurídica está en el artículo 86.2 de la Constitución: un real decreto-ley entra en vigor desde su publicación, pero debe someterse al Congreso en el plazo de treinta días para su convalidación o derogación. Si la cámara lo rechaza, la derogación opera desde ese momento hacia delante. La interpretación más extendida y la que ha asumido la Administración, es que los efectos ya producidos durante la vigencia del decreto no se borran retroactivamente, aunque lo cierto es que la Constitución no regula de forma expresa qué ocurre con esas situaciones intermedias.

Dicho en plata: los dos decretos estuvieron vigentes el tiempo suficiente para desplegar efectos, y sobre esos efectos se apoya hoy la continuidad del régimen.

 

¿Por qué Hacienda mantiene los límites ampliados pese a la derogación?

La nota de la AEAT de 1 de abril de 2026 confirmó que las magnitudes excluyentes del IRPF y del IVA se mantienen inalteradas para todo el ejercicio 2026, invocando la seguridad jurídica de los contribuyentes. El soporte técnico son la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley 35/2006 (IRPF) y la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992 (IVA), en la redacción dada por el RDL 16/2025: ambas se modificaron con efectos desde el 1 de enero de 2026, cuando el decreto estaba en vigor.

¿Significa esto que la cuestión está cerrada del todo? Con prudencia: la solución administrativa da certeza operativa, pero descansa en una interpretación, no en una ley convalidada, y a fecha de julio de 2026 no se ha aprobado ninguna norma con rango de ley que consolide la prórroga. En nuestra experiencia, cuando un régimen se sostiene sobre criterios interpretativos conviene documentar bien las decisiones tomadas a su amparo: el contribuyente que actúa siguiendo el criterio publicado de la Administración queda amparado por el principio de confianza legítima.

La práctica nos ha enseñado que estos episodios rara vez acaban en regularizaciones masivas. Eso no quita para que el asesoramiento de este año exija más papel del habitual.

 

Renuncias y plazos: los efectos prácticos del vaivén

El baile de decretos tuvo una consecuencia muy concreta para miles de autónomos: los plazos para decidir si seguían o no en módulos cambiaron sobre la marcha.

El calendario ordinario sitúa la renuncia en diciembre del año anterior. Con el RDL 16/2025 derogado en enero y el RDL 2/2026 publicado en febrero, se habilitó un plazo extraordinario de renuncia y revocación que se extendió hasta el 16 de febrero de 2026, según recogió la propia Agencia Tributaria. Ese plazo cubría la estimación objetiva del IRPF y los regímenes simplificado y de agricultura, ganadería y pesca del IVA.

¿Y qué ocurre con las renuncias presentadas al calor de decretos que luego cayeron? La nota de abril lo aclara: las renuncias y revocaciones presentadas durante la vigencia de los decretos derogados conservan su validez para 2026. Quien renunció en ese plazo extraordinario tributa este año en estimación directa, y quien revocó una renuncia anterior ha vuelto a módulos con plenos efectos.

Sigue operativa, además, la renuncia tácita de siempre: presentar el pago fraccionado del primer trimestre en estimación directa equivale a renunciar. La renuncia, por cualquiera de las dos vías, vincula durante un mínimo de tres años.

 

¿Quién queda fuera de módulos y qué opciones tiene?

Quedan excluidos de la estimación objetiva en 2026 quienes se encuentren en alguna de estas situaciones:

  • Superaron en 2025 alguna de las magnitudes de la tabla anterior (ingresos, facturación a empresarios o compras).
  • Ejercen una actividad no incluida en la Orden HAC/1425/2025 o rebasan las magnitudes específicas de su epígrafe (personal empleado o vehículos, según la actividad).
  • Renunciaron al régimen, o quedaron excluidos del régimen simplificado del IVA, lo que arrastra la exclusión en IRPF.

La exclusión surte efectos durante un mínimo de tres años y lleva al contribuyente a la estimación directa, normalmente en su modalidad simplificada. El cambio exige un salto en obligaciones formales: libros registro completos, justificación de cada gasto y una tributación que sigue al beneficio real. Desde Interforo hemos observado que el primer ejercicio tras la salida de módulos es el más delicado: ahí afloran los descuadres con los datos que ya obran en poder de Hacienda, y ahí se concentran las inspecciones y comprobaciones.

Un matiz que muchos comerciantes pasan por alto: salir del régimen simplificado del IVA no afecta al recargo de equivalencia, que es un régimen distinto y obligatorio para el comercio minorista que cumpla sus requisitos. Se puede estar fuera de módulos en IRPF y seguir en recargo de equivalencia en IVA.

 

¿Me conviene seguir en módulos con VeriFactu y la factura electrónica en el horizonte?

La pregunta estratégica de 2026 ya no es solo «¿cumplo los límites?», sino «¿me compensa seguir?». Los sistemas de facturación certificada tipo VeriFactu y la futura factura electrónica obligatoria entre empresas van a dar a Hacienda una foto casi en tiempo real de la facturación de cada negocio. El histórico atractivo de los módulos (tributar por una cuota fija con independencia del volumen real) pierde sentido cuando ese volumen real es plenamente visible.

Nuestro equipo fiscal suele recomendar hacer números con dos escenarios antes de diciembre: qué cuota resulta en módulos y qué resultaría en directa con los datos reales del ejercicio. Para actividades con márgenes estrechos o en caída, la estimación directa gana casi siempre. Para negocios estables con rendimiento real por encima del que arrojan los índices, los módulos siguen compensando mientras existan. Y esa es la otra variable: la reducción progresiva del régimen lleva años en la agenda, aunque de momento cada intento de recorte ha acabado en prórroga.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los límites para tributar por módulos en 2026?

Los mismos de 2025: 250.000 € de ingresos totales del año anterior, 125.000 € si la facturación va dirigida a empresarios o profesionales con obligación de expedir factura, 250.000 € de compras de bienes y servicios y 250.000 € para actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Se miden siempre sobre las cifras de 2025.

¿Se han prorrogado los módulos para 2026?

Sí, aunque por una vía atípica. Los dos decretos que recogían la prórroga (RDL 16/2025 y RDL 2/2026) fueron derogados por el Congreso, pero la AEAT confirmó en su nota de 1 de abril de 2026 que los límites ampliados se mantienen durante todo el ejercicio, con base en las disposiciones transitorias del IRPF y del IVA modificadas cuando los decretos estaban vigentes.

¿Qué pasa si supero el límite de módulos?

Si en 2025 superó alguna de las magnitudes excluyentes, queda excluido de la estimación objetiva en 2026 y pasa a tributar en estimación directa durante un mínimo de tres años. La exclusión en el régimen simplificado del IVA y en módulos del IRPF va, con carácter general, de la mano.

¿Cuándo se puede renunciar a los módulos?

El plazo ordinario es el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto, mediante el modelo 036 o 037. Para 2026 hubo un plazo extraordinario hasta el 16 de febrero de 2026 por el cambio normativo. También cabe la renuncia tácita: presentar el pago fraccionado del primer trimestre en estimación directa.

¿Es válida la renuncia que presenté en febrero de 2026, si el decreto que abrió el plazo fue derogado?

Sí. La nota de la AEAT de 1 de abril de 2026 confirma que las renuncias y revocaciones presentadas durante la vigencia de los decretos derogados conservan su validez para todo el ejercicio.

¿Quién no puede tributar por estimación objetiva?

Quien supere las magnitudes excluyentes, quien ejerza actividades no incluidas en la Orden HAC/1425/2025 o rebase los límites específicos de su epígrafe, quien haya renunciado al régimen y quien esté excluido del régimen simplificado del IVA. Realizar otra actividad en estimación directa también impide, como regla general, aplicar módulos.

¿Desaparecen los módulos con la factura electrónica y VeriFactu?

De momento, no: la Orden HAC/1425/2025 mantiene el régimen para 2026. Los nuevos sistemas de facturación sí reducen su atractivo, porque Hacienda conocerá la facturación real de cada negocio. Conviene planificar la salida con tiempo, no cuando sea obligatoria.

¿Está cerca de los límites o duda entre módulos y estimación directa?
Nuestro equipo de derecho tributario y fiscal puede revisar su encuadre en la estimación objetiva, validar las renuncias presentadas durante el cambio normativo y planificar con números el paso a estimación directa si le conviene. Estamos a su disposición para una primera consulta en cualquiera de nuestras sedes, de Madrid a Sevilla.

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