La moratoria contable en 2026: una guía práctica ante la incertidumbre normativa

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27 febrero 2026

Muchos de los clientes que llegan a nuestras oficinas de Madrid, Barcelona o Palencia comparten una confusión habitual: no distinguen entre «no tener liquidez para pagar» y «tener un balance en desequilibrio patrimonial». Son dos problemas distintos con consecuencias legales muy diferentes, y confundirlos puede salir extraordinariamente caro. La moratoria contable —ese mecanismo que ha permitido a miles de empresas españolas excluir las pérdidas del COVID de su balance a efectos de disolución— lleva meses en el centro de un vaivén legislativo sin precedentes.

El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, prorrogaba esa medida de gracia hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026. Sin embargo, el Congreso decidió no convalidarlo el 27 de enero de 2026, dejando sin efecto la prórroga. Apenas una semana después, el Gobierno aprobó un nuevo decreto —el RDL 2/2026, de 3 de febrero— que restaura la moratoria, aunque queda pendiente de convalidación parlamentaria en un plazo de treinta días. Para cualquier administrador, esta situación exige atención máxima y, sobre todo, asesoramiento actualizado.

 

Diferencia entre moratoria contable y moratoria concursal

Para proteger el patrimonio empresarial y personal, conviene trazar una línea divisoria nítida entre dos figuras legales que se confunden con demasiada frecuencia.

La moratoria concursal fue una medida excepcional que suspendió el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores ante la insolvencia actual. Finalizó de forma definitiva el 30 de junio de 2022. Desde entonces, cualquier empresa que no pueda atender regularmente sus obligaciones exigibles tiene un plazo de dos meses para solicitar concurso, tal y como establece el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

La moratoria contable, por su parte, permite a las sociedades excluir temporalmente las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 del cómputo de su patrimonio neto. Su función específica es evitar que la empresa incurra en causa legal de disolución obligatoria —aquella situación en la que el patrimonio neto queda reducido a menos de la mitad del capital social, regulada en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC)—. En nuestra experiencia asesorando a pymes desde las sedes de Valladolid y Sevilla, hemos constatado que la confusión entre ambas figuras es el camino más rápido hacia la responsabilidad personal del administrador.

¿Por qué es tan relevante distinguirlas? Porque la moratoria contable actúa exclusivamente sobre la causa de disolución por pérdidas. El deber de solicitar concurso por insolvencia real —es decir, por falta de liquidez para atender pagos corrientes como nóminas, impuestos o proveedores— permanece absolutamente inalterado.

 

Situación actual: el vaivén normativo de 2025-2026

La trayectoria legislativa de la moratoria contable en los últimos meses no tiene precedentes y merece una explicación detallada para que cada administrador pueda tomar decisiones con conocimiento de causa.

El RDL 16/2025, de 23 de diciembre, extendía la exclusión de pérdidas de 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se iniciara en 2026. El 27 de enero de 2026, el Pleno del Congreso de los Diputados acordó no convalidar ese decreto, lo que provocó su derogación inmediata y un escenario de alarma entre miles de sociedades que, de la noche a la mañana, veían cómo las pérdidas pandémicas volvían a computar en su balance.

El Gobierno reaccionó aprobando el RDL 2/2026, de 3 de febrero, publicado en el BOE del día 4 y en vigor desde el 5 de febrero de 2026. Este nuevo decreto restaura la moratoria contable en términos sustancialmente idénticos a los del RDL 16/2025. Ahora bien, queda pendiente la convalidación parlamentaria dentro de los treinta días siguientes a su promulgación. Si el Congreso no lo convalida, la moratoria decaería por segunda vez en apenas dos meses.

¿Qué implica esta incertidumbre en la práctica? Que los administradores no pueden limitarse a esperar. Deben analizar su situación patrimonial en un doble escenario: con moratoria vigente y sin ella. Solo así podrán reaccionar a tiempo si el marco legal cambia de nuevo. Desde nuestro departamento de derecho mercantil, llevamos semanas trabajando con clientes para preparar planes de contingencia que cubran ambas posibilidades.

Marco normativo de referencia

Norma Artículo Contenido esencial
LSC Art. 363.1.e Causa de disolución cuando las pérdidas reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social.
LSC Art. 367 Responsabilidad solidaria del administrador que no convoca junta en 2 meses tras la causa de disolución.
RDL 2/2026 DA 1.ª Restaura la moratoria contable: las pérdidas de 2020 y 2021 no computan a efectos de disolución. Pendiente de convalidación parlamentaria.
RDL 5/2023 Arts. 40, 64 Régimen de modificaciones estructurales: plazos, requisitos y certificaciones obligatorias.

 

Lo que la moratoria cubre y lo que no

Las pérdidas de 2020 y 2021 no se computan a efectos de determinar si el patrimonio neto ha caído por debajo de la mitad del capital social. Las pérdidas generadas en 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 sí computan íntegramente.

Si, excluyendo las pérdidas pandémicas, el resultado de cualquiera de esos ejercicios posteriores provoca un desequilibrio patrimonial suficiente, la causa de disolución se activa con normalidad. La moratoria no cubre pérdidas nuevas: protege exclusivamente frente al impacto heredado de la crisis sanitaria. Y que esas pérdidas no computen a efectos de disolución no significa que desaparezcan del balance; siguen reflejándose contablemente y condicionan la imagen financiera de la empresa ante bancos, proveedores e inversores.

 

El impacto en la responsabilidad de los administradores

La moratoria no suspende —ni ha suspendido nunca— el estándar de conducta exigible a los administradores sociales. La jurisprudencia reciente aplica criterios especialmente estrictos respecto al deber de lealtad en contextos de crisis empresarial.

La Sentencia del Tribunal Supremo 449/2025, de 20 de marzo, marca una referencia clara. El Alto Tribunal estimó una acción social de responsabilidad contra exadministradores de una sociedad limitada que habían desviado actividad y clientela hacia sociedades vinculadas sin comunicar el conflicto de interés a la Junta General ni obtener su autorización. El TS condenó a indemnizar los perjuicios ocasionados y reforzó un principio fundamental: la deslealtad en sí misma genera responsabilidad, incluso cuando el daño patrimonial inmediato resulta difícil de cuantificar.

Hace unos meses, en un caso gestionado desde nuestra sede de Madrid, conseguimos que un administrador evitara responder con su vivienda habitual al acreditar correctamente que la fecha de la insolvencia real era posterior a la disolución contable. Esta distinción temporal, que puede parecer un tecnicismo, fue la diferencia entre conservar el patrimonio familiar o perderlo.

La STS 449/2025 opera como un aviso preventivo frente a quienes pretendan aprovechar la moratoria como escudo para realizar operaciones que vacíen la sociedad.

 

Plazos críticos y modificaciones estructurales (RDL 5/2023)

La moratoria suele ser el puente hacia operaciones de reestructuración —fusiones, escisiones o transformaciones— que saneen el balance. Pero la entrada en vigor del RDL 5/2023, que traspone la Directiva (UE) 2019/2121 de movilidad transfronteriza, impone una rigidez procedimental que no admite improvisaciones. El incumplimiento de los nuevos plazos puede frustrar la inscripción registral y dejar sin efecto toda la operación.

Los umbrales temporales que monitorizamos para nuestros clientes son los siguientes: Ejercicio 2026 como fecha límite —si la moratoria se mantiene vigente— para la exclusión de pérdidas de 2020 y 2021 en el cómputo de disolución. Un mes de antelación mínima para la publicidad del proyecto de fusión o escisión antes de la Junta General. Quince días de antelación para convocar la Junta General en transformaciones internas de SRL (art. 176.1 LSC). Cinco días laborables como plazo máximo para que socios, acreedores o trabajadores presenten observaciones al proyecto antes de la Junta. Dos meses para pagar la compensación en efectivo a los socios que ejerzan su derecho a enajenar.

Cuantías y procedimientos operativos

El control registral se ha vuelto mucho más exigente en el aspecto material. Los administradores deben suscribir proyectos detallados que integren, entre otros requisitos, la certificación de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme a los artículos 40.9.º y 64.3.º del RDL 5/2023.

La precisión en las cuantías resulta vital. Una resolución reciente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 6 de noviembre de 2024, clarificó el concepto de activos esenciales: una operación de compraventa de 198.000 euros en una sociedad con un capital de 3.010 euros no requiere acuerdo de la Junta General cuando la actividad —en aquel caso, CNAE 6810— constituye el giro ordinario de la empresa.

 

El RDL 2/2026 y la reformulación de cuentas

Una de las novedades prácticas más relevantes del RDL 2/2026 es la posibilidad de reformular las cuentas anuales del ejercicio 2025 para aquellas sociedades que ya las hubieran formulado antes de su entrada en vigor. El plazo para hacerlo es de un mes desde el 5 de febrero de 2026, es decir, hasta el 5 de marzo. La Junta General que apruebe esas cuentas reformuladas deberá celebrarse dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.

Esta ventana permite adaptar la propuesta de aplicación de resultado al nuevo marco legal, siempre que la moratoria se mantenga tras la votación parlamentaria. Los administradores que ya hayan convocado junta pero no la hayan celebrado pueden, con una antelación mínima de setenta y dos horas, modificar el lugar, fecha y hora de su celebración, o revocar directamente la convocatoria.

 

Reestructuración y exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)

Esta ventana temporal facilita también la preparación de estrategias para acceder a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, mediante Auto de 27 de noviembre de 2024, estableció que la existencia de un acuerdo previo de derivación de responsabilidad tributaria no impide acceder a la EPI. Los tribunales aplican cada vez más el principio de proporcionalidad frente a la oposición de la AEAT, línea avalada también por la Audiencia Provincial de Barcelona en su resolución de 7 de noviembre de 2024.

En nuestra práctica profesional hemos visto cómo estas resoluciones abren una puerta real para deudores de buena fe que, hasta hace poco, encontraban cerrado el acceso a una segunda oportunidad por el mero hecho de tener deudas tributarias derivadas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la moratoria concursal y cuándo finalizó?

La moratoria concursal eximía temporalmente a las empresas insolventes de la obligación de solicitar el concurso de acreedores. Finalizó de forma definitiva el 30 de junio de 2022. Desde entonces, el plazo de dos meses para solicitar concurso ante una situación de insolvencia actual es plenamente exigible.

¿En qué consiste la moratoria contable y hasta cuándo está vigente?

Permite no computar las pérdidas de 2020 y 2021 para determinar si el patrimonio neto ha caído por debajo de la mitad del capital social. El RDL 2/2026 la ha restaurado, aunque está pendiente de convalidación parlamentaria. Si se convalida, estará vigente hasta el cierre del ejercicio que comience en 2026.

¿Qué ocurre si el Congreso no convalida el RDL 2/2026?

Las pérdidas de 2020 y 2021 volverían a computar inmediatamente para el cálculo de la causa de disolución. Esto podría situar a numerosas sociedades en desequilibrio patrimonial, obligando a los administradores a convocar junta en dos meses para disolver, recapitalizar o adoptar otras medidas correctoras.

¿La moratoria me exime de solicitar el concurso si no puedo pagar?

No. La moratoria contable solo evita la disolución por desequilibrio patrimonial derivado de pérdidas. Si la empresa no puede atender sus pagos corrientes —nóminas, impuestos, proveedores—, se encuentra en situación de insolvencia y debe solicitar concurso en el plazo de dos meses.

¿Es buena o mala una moratoria para mi empresa?

Es una herramienta estratégica, no un juicio de valor. Resulta positiva si la empresa tiene viabilidad real y aprovecha ese tiempo para reestructurar su deuda, fusionarse o sanear el balance. Resulta muy perjudicial si se utiliza para aplazar lo inevitable, ya que agravar la insolvencia atrae la responsabilidad personal sobre el administrador.

¿Qué ocurre si se omite el certificado de la AEAT en un proyecto de fusión?

Bajo el RDL 5/2023, la falta de este certificado constituye un defecto insubsanable que impide la inscripción registral de la modificación estructural. Esta omisión puede provocar que la sociedad no complete su saneamiento a tiempo y recaiga en causa de disolución obligatoria.

¿Puedo reformular las cuentas de 2025 para adaptarlas a la moratoria?

Sí, siempre que se haga dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del RDL 2/2026 (hasta el 5 de marzo de 2026). La Junta General correspondiente deberá celebrarse en los tres meses posteriores a la reformulación.

Anticiparse a los plazos legales marca la diferencia entre un cierre ordenado, un saneamiento exitoso o la asunción de deudas sociales con el patrimonio personal. Si no tiene claro cómo afecta la situación normativa actual a su empresa, nuestro equipo de derecho mercantil puede ayudarle con una auditoría patrimonial inicial. Analizaremos su balance en los dos escenarios posibles —con y sin moratoria— y trazaremos la hoja de ruta más segura.
Estamos a su disposición en cualquiera de nuestras sedes: Madrid, Barcelona, Sevilla, Ibiza, Palencia y Valladolid.

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