Impuestos al comprar una vivienda en España: guía de ITP, IVA y AJD

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28 enero 2026

Adquirir un inmueble es, para la mayoría de las familias y empresas, la operación financiera de mayor envergadura que realizarán. Sin embargo, el precio pactado con el vendedor es solo la base de la pirámide de costes. La carga fiscal puede incrementar el desembolso final entre un 10 % y un 15 %, una sorpresa que a menudo desajusta la planificación financiera si no se prevé con exactitud.

En Interforo Abogados, nuestra experiencia en las sedes de Madrid, Barcelona, Sevilla y el resto de España nos demuestra que la anticipación fiscal es tan crítica como la negociación del precio. Esta guía desglosa los tributos que gravan la compraventa inmobiliaria para que pueda tomar decisiones informadas y evitar contingencias con la Agencia Tributaria.

 

¿Qué impuestos gravan la compra de una vivienda? Definiciones clave

Para comprender cuánto pagará a Hacienda, primero debemos distinguir la naturaleza del inmueble. La fiscalidad es bifurcada: el tratamiento para una obra nueva difiere radicalmente de una vivienda de segunda mano.

Definimos los tres conceptos rectores:

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): tributo estatal que grava exclusivamente la primera transmisión (vivienda nueva entregada por el promotor). El tipo general es del 10 % sobre el precio de venta.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): tributo cedido a las comunidades autónomas que grava la segunda mano (viviendas usadas). Su tipo es variable según la región, oscilando generalmente entre el 6 % y el 11 %.

Actos Jurídicos Documentados (AJD): impuesto autonómico que grava la formalización de documentos notariales. Afecta principalmente a la compra de vivienda nueva y a la constitución de hipotecas. Su tipo varía entre el 0,5 % y el 2 %.

 

Fiscalidad en la compra de vivienda nueva

Cuando usted adquiere una propiedad directamente al promotor o constructor (primera entrega), la operación está sujeta a IVA.

Tipos impositivos del IVA

El tipo aplicable es único en todo el territorio nacional (excepto Canarias, que aplica el IGIC):

  • 10 % general: para viviendas (pisos, chalets, adosados) y hasta dos plazas de garaje anexas.
  • 4 % superreducido: exclusivamente para Viviendas de Protección Oficial (VPO) de régimen especial o promoción pública.

Ejemplo: Si compra una obra nueva en Valladolid por 200.000 €, deberá abonar 20.000 € en concepto de IVA en el momento de la firma.

La cuota de AJD en obra nueva

A diferencia de la segunda mano, el IVA no cubre el gravamen documental. En obra nueva, el comprador siempre debe sumar el AJD al IVA. Dependiendo de la comunidad autónoma, este porcentaje oscila. En autonomías como Andalucía o Madrid existen tipos reducidos bajo ciertas condiciones, pero el estándar ronda el 1 % – 1,5 %.

 

Fiscalidad en vivienda de segunda mano: el ITP

Si el vendedor es un particular o la vivienda ya ha sido habitada anteriormente, el impuesto a liquidar es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).

El IVA y el ITP son incompatibles. Si paga ITP, no paga IVA, y viceversa. En segunda mano, el AJD por la compraventa (no por la hipoteca) suele estar subsumido en el ITP, por lo que no se paga aparte, salvo excepciones muy específicas.

Variabilidad autonómica y tipos actuales

Dado que Interforo opera en múltiples jurisdicciones, observamos grandes diferencias territoriales. Las comunidades autónomas tienen competencia normativa para fijar los tipos:

  • Madrid: tipo general del 6 %.
  • Comunidad Valenciana y Galicia: tipos generales que pueden alcanzar el 10 %.
  • Andalucía: tipo general del 7 %.

El caso específico de Cataluña (novedades de 2025)

El mercado inmobiliario catalán siempre ha tenido sus particularidades, y la fiscalidad no es una excepción. Nuestra sede en Barcelona ha analizado el impacto del Decreto-ley 5/2025, que modifica sustancialmente el escenario para el ITP en Cataluña estableciendo una escala progresiva única en España hasta la fecha:

 

Tramo del valor del inmueble Tipo aplicable
Hasta 600.000,00 € 10 %
De 600.000,01 € a 900.000,00 € 11 %
De 900.000,01 € a 1.500.000,00 € 12 %
Exceso sobre 1.500.000,00 € 13 %

Esta normativa introduce también un tipo disuasorio del 20 % para «grandes tenedores» (personas jurídicas o físicas que posean más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial), buscando frenar la especulación.

 

Procedimiento de liquidación: plazos y formas

La gestión tributaria no admite errores ni retrasos. El incumplimiento de los plazos conlleva recargos automáticos.

Plazo: generalmente 30 días hábiles desde la fecha de firma de la escritura pública.

Modelos:

  • Modelo 600: para la liquidación del ITP y AJD ante la Hacienda autonómica.
  • Modelo 601: para operaciones sujetas a cuotas exentas o no sujetas en determinados casos.

Requisito registral (art. 255 Ley Hipotecaria): este artículo es fundamental. El Registro de la Propiedad no inscribirá el cambio de titularidad hasta que se acredite el pago de los impuestos («cierre registral»). Puede presentar la escritura, pero la inscripción quedará en suspenso.

 

Bonificaciones fiscales: ¿quién paga menos?

La normativa busca proteger a ciertos colectivos o incentivar el acceso a la vivienda habitual. Aunque varía por región, las bonificaciones más comunes incluyen:

Jóvenes (menores de 30/35 años): tipos reducidos de ITP (ej. 3,5 % o 5 %) o bonificaciones del 100 % en AJD con límites de renta (ej. 30.000 € anuales).

Familias numerosas: tipos reducidos (ej. 4 % en ITP).

Discapacidad: reducciones significativas para compradores con un grado de discapacidad reconocido (usualmente >33 % o >65 %).

Vivienda habitual: algunas comunidades aplican tipos reducidos simplemente por el hecho de que el inmueble sea la residencia permanente, a diferencia de una segunda residencia vacacional.

En Cataluña, el nuevo Decreto-ley bonifica el 50 % del ITP para edificios que se vayan a transformar en VPO y el 100 % para cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro.

 

¿Y la plusvalía municipal? Una aclaración necesaria

Una duda que nos plantean con frecuencia en consulta es si el comprador debe pagar la plusvalía municipal. La respuesta es clara: no. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (su nombre técnico) corresponde siempre al vendedor, ya que es quien materializa la ganancia patrimonial.

Aunque en operaciones entre empresas puede pactarse quién asume este coste, en compraventas con consumidores esta cláusula sería nula. Si está comprando como particular, no acepte asumir este impuesto.

Caso práctico: compra en Sevilla vs. Barcelona

Para ilustrar la disparidad fiscal, analicemos la compra de una vivienda de segunda mano por valor de 400.000 € destinada a vivienda habitual, sin bonificaciones especiales por edad.

Escenario A: Sevilla (Andalucía)

  • Precio: 400.000 €
  • Impuesto: ITP (7 % tipo general)
  • Coste fiscal: 000 €

Escenario B: Barcelona (Cataluña)

  • Precio: 400.000 €
  • Impuesto: ITP (10 % según tramo 1 de la escala progresiva del DL 5/2025)
  • Coste fiscal: 000 €

La diferencia es de 12.000 € exclusivamente por la ubicación del inmueble. Recientemente, en nuestra oficina de Sevilla gestionamos un caso donde el comprador había presupuestado el ITP catalán para una vivienda andaluza; ese «error» le permitió destinar el ahorro a una reforma que no tenía prevista. Lo habitual, lamentablemente, es lo contrario: presupuestos que se quedan cortos por desconocer la fiscalidad local.

Conclusión

La carga tributaria es un factor determinante en la viabilidad de su inversión inmobiliaria. Ya sea una primera vivienda en Palencia o una inversión patrimonial en Ibiza, conocer el ITP, IVA o las bonificaciones aplicables en AJD puede suponer un ahorro de miles de euros o evitar sanciones innecesarias.

Preguntas frecuentes

¿Qué impuestos hay que pagar por la compra de una vivienda?

Depende del tipo de inmueble. Si es vivienda nueva, pagará IVA (10 %) más AJD (0,5 %-1,5 %). Si es vivienda de segunda mano, pagará ITP (6 %-11 % según comunidad). Nunca pagará IVA e ITP simultáneamente por la misma compra.

¿Qué impuesto se paga en la compra de una vivienda de segunda mano?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Es un impuesto autonómico, por lo que el porcentaje exacto depende de dónde esté situada la casa. Debe liquidarse en un plazo máximo de 30 días hábiles tras la firma ante notario.

¿Qué es el ITP y quién lo paga?

El ITP grava la transmisión de patrimonio entre particulares. El sujeto pasivo, es decir, quien está obligado a pagarlo, es siempre el comprador. El vendedor, por su parte, deberá tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial y pagar la plusvalía municipal al ayuntamiento.

¿Cuánto cuesta escriturar un piso de 100.000 euros?

Los gastos de notaría y registro están regulados por arancel estatal, aunque pueden variar ligeramente por número de páginas o copias. Para un piso de 100.000 €, los gastos de notaría rondan los 600-700 € y el registro unos 350-450 €. A esto deberá sumar los impuestos correspondientes (ITP o IVA+AJD).

¿Puedo inscribir mi piso sin pagar impuestos?

No de forma definitiva. El artículo 255 de la Ley Hipotecaria establece el «cierre registral»: el registrador suspenderá la inscripción del título de propiedad hasta que se justifique el pago, exención o no sujeción de los impuestos aplicables.

Si está en proceso de compra, nuestros equipos locales en Interforo Abogados dominan la normativa específica de cada comunidad autónoma. Estaremos encantados de revisar su caso para asegurar una transacción segura y fiscalmente optimizada.

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