Guía profesional del pre-pack concursal y la venta de la unidad productiva en España

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12 febrero 2026

La crisis de una empresa no tiene por qué significar su desaparición. En Interforo Abogados llevamos años acompañando a empresarios que, enfrentados a una situación de insolvencia, descubren que existen herramientas legales capaces de salvar el valor de su negocio, los puestos de trabajo y el capital productivo. El pre-pack concursal es, probablemente, la más eficaz de todas ellas.

El pre-pack concursal es una técnica de armonización preventiva que permite preparar la venta de una unidad productiva —el conjunto de medios organizados de una empresa— de manera supervisada por un experto independiente, antes de que se declare formalmente el concurso de acreedores. Inspirada en estándares internacionales de la CNUDMI y consolidada en la práctica por los juzgados mercantiles de Barcelona, esta figura busca una transición rápida que evite la pérdida de valor que suele producirse en procesos de insolvencia prolongados.

Desde nuestras sedes de Madrid, Barcelona y Sevilla hemos participado en operaciones de venta de unidades productivas que han permitido la continuidad de empresas que, de otro modo, habrían acabado en liquidación. La experiencia nos confirma que el momento en que se activa el mecanismo determina, en gran medida, el resultado final.

 

El marco normativo: la nueva arquitectura legal

La seguridad jurídica de estas operaciones descansa sobre dos pilares legislativos que han sido actualizados para alinearse con las directivas de la Unión Europea.

El primero es el Real Decreto-ley 5/2023 (Libro Primero), que transpone la Directiva de Movilidad (UE) 2019/2121 y regula de forma integral las modificaciones estructurales —fusiones, escisiones y cesiones globales—, tanto nacionales como transfronterizas. El segundo pilar lo constituye el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), reformado por la Ley 16/2022, que regula específicamente la venta de unidades productivas a través de los artículos 224 bis y siguientes, así como los mecanismos de exoneración de pasivo (arts. 487 y 489), garantizando que la reestructuración sea transparente y libre de fraude.

Esta doble regulación proporciona un entorno sólido para que las operaciones se ejecuten con garantías. No obstante, conviene que cada caso sea analizado de forma individualizada, porque los matices técnicos marcan la diferencia entre una operación exitosa y un proceso que se complica innecesariamente.

 

Plazos críticos: la matriz de datos técnicos

En una operación de modificación estructural o venta de unidad productiva, el cumplimiento de los plazos no es negociable. Un solo día de retraso puede invalidar actos o abrir ventanas de impugnación. Estos son los plazos legales establecidos por el RDL 5/2023:

 

Concepto Plazo legal Observación técnica
Publicidad del proyecto 1 mes (6 semanas transfronterizo) Antelación mínima a la junta general.
Observaciones al proyecto Hasta 5 días laborables antes de la junta Derecho de socios, acreedores y trabajadores.
Derecho de enajenación (socio) 20 días desde el acuerdo Comunicación por escrito de la voluntad de vender.
Protección de acreedores 1 mes (3 meses transfronterizo) Desde la publicación oficial del proyecto.
Vigencia del informe del experto 3 meses (prorrogable otros 3) Según el Reglamento del Registro Mercantil.

 

Procedimiento operativo: las fases de la operación

El proceso ha evolucionado desde un control meramente formal hacia una verificación material rigurosa. En nuestra práctica diaria, seguimos un protocolo en tres fases que nos permite asegurar la viabilidad de cada operación.

Fase 1: preparación

Todo comienza con la suscripción del proyecto. En esta etapa inicial es obligatorio incluir ofertas de garantía para acreedores y acreditar estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Nuestra experiencia nos indica que la preparación documental en esta fase es determinante: cuanto más sólido sea el proyecto, menos fricciones surgirán en las fases posteriores.

En operaciones que hemos gestionado desde nuestras oficinas de Valladolid y Palencia, donde el tejido industrial tiene características muy específicas, la cercanía con el empresario local resulta esencial para configurar un proyecto que refleje fielmente la realidad del negocio.

Fase 2: informe

Los administradores deben justificar el impacto de la operación en los trabajadores y socios. Un experto independiente —que será designado por el juzgado y que, en caso de concurso posterior, actuará como administrador concursal— valorará si la compensación ofrecida es adecuada. La calidad de este informe condiciona la credibilidad de toda la operación.

Fase 3: aprobación y ejecución

Tras la aprobación en junta general, la operación se eleva a escritura pública. La inscripción en el Registro Mercantil actúa como un blindaje definitivo: una vez inscrita, la operación no puede ser declarada nula, lo que proporciona seguridad tanto al adquirente como a los acreedores.

¿Y qué ocurre cuando la empresa tiene una estructura compleja con múltiples líneas de negocio? En esos supuestos, que hemos gestionado con frecuencia en sectores como la industria agroalimentaria o la distribución, la identificación precisa de la «unidad productiva» —conforme al art. 200.2 TRLC— se convierte en el primer reto técnico del proceso.

Caso práctico: salvar una empresa industrial mediante pre-pack

Para ilustrar cómo funciona este mecanismo en la práctica, presentamos un caso anonimizado basado en situaciones reales.

Situación: «Metalmecánica Centro S.L.» es una empresa castellana con 45 trabajadores y tres décadas de actividad. La pérdida de su principal cliente en 2025 genera una insolvencia inminente. El valor de sus activos industriales —maquinaria especializada, cartera de clientes recurrentes, equipo formado— supera con creces el pasivo.

La solución: Antes de solicitar el concurso, el administrador —asesorado correctamente— pide al juzgado el nombramiento de un experto independiente. Durante la fase prejudicial se recaban ofertas de tres grupos industriales interesados. El experto supervisa que el proceso cumple los principios de publicidad, transparencia y concurrencia.

El resultado: Al declararse el concurso, la oferta vinculante ya está preparada. El juzgado autoriza la venta de la unidad productiva en un plazo récord. Los 45 puestos de trabajo se mantienen, los acreedores cobran un porcentaje muy superior al que habrían obtenido en liquidación, y el adquirente se compromete a mantener la actividad durante al menos dos años.

Sin el pre-pack, el valor del negocio se habría degradado durante los meses de tramitación concursal ordinaria. La diferencia entre actuar a tiempo y esperar puede medirse en cientos de miles de euros y decenas de puestos de trabajo.

Pilares jurisprudenciales: lealtad y exoneración

La jurisprudencia reciente marca las reglas del juego tanto para administradores como para deudores. Dos líneas interpretativas resultan especialmente relevantes en 2025-2026.

Deber de lealtad: STS 449/2025, de 20 de marzo

El Tribunal Supremo ha reforzado con claridad que los administradores que desvíen clientela o actividad hacia sociedades vinculadas durante estos procesos cometen una vulneración grave de su deber de lealtad (arts. 227-232 LSC). La sentencia establece que nace la obligación de resarcir a la sociedad incluso cuando el daño no sea inmediatamente cuantificable, bastando con acreditar la existencia de un fumus de innecesariedad en las operaciones realizadas con entidades vinculadas.

En la práctica, esto significa que cualquier transacción entre el administrador y sociedades de su entorno debe contar con la autorización expresa de la junta general y con una comunicación transparente del conflicto de interés. Desde Interforo recomendamos a nuestros clientes documentar cada operación intragrupo con especial cuidado durante procesos de reestructuración.

Exoneración de pasivo: la doctrina de la AP Barcelona

Se consolida una visión favorable al deudor de buena fe. Los tribunales catalanes están permitiendo acceder a la exoneración de deudas incluso cuando se han pagado deudas con la AEAT tras solicitar el concurso pero antes de la sentencia, primando la viabilidad del empresario y el espíritu de la «segunda oportunidad».

Este criterio resulta particularmente relevante para empresarios que buscan reiniciar su actividad tras una situación de insolvencia. La proporcionalidad y la buena fe son los factores que los tribunales valoran para conceder esta «segunda oportunidad» real.

Mecanismos de protección para socios y acreedores

El sistema busca un equilibrio entre la agilidad necesaria para salvar la empresa y los derechos de quienes resultan afectados por la operación.

El derecho de enajenación permite al socio que no esté de acuerdo con la modificación estructural recibir una compensación en efectivo. Un aspecto que conviene tener presente: la discrepancia sobre el precio no paraliza la operación. Se resuelve posteriormente en sede judicial, lo que garantiza que el desacuerdo de un socio minoritario no bloquee una reestructuración necesaria para la supervivencia de la empresa.

En cuanto a la protección del acreedor, el RDL 5/2023 ha eliminado el antiguo derecho de oposición sistemática. Ahora, el acreedor que considere amenazado su crédito debe demostrarlo para poder exigir garantías adicionales. Este cambio busca evitar que reclamaciones estratégicas —o simplemente dilatorias— torpedeen operaciones que benefician al conjunto de los interesados.

Preguntas frecuentes

¿Puede un acreedor paralizar la venta de la unidad productiva?

No. El RDL 5/2023 desvincula la validez de la inscripción registral de las reclamaciones de los acreedores. Estos tienen derecho a una garantía adecuada, pero su reclamación se tramita por vía judicial sin frenar la ejecución de la venta.

¿Qué ocurre si la empresa no tiene página web para publicar el proyecto?

En ese caso, es obligatorio depositar el proyecto en el Registro Mercantil. Esta publicidad resulta esencial para que empiecen a contar los plazos legales de protección para socios, acreedores y trabajadores.

¿Es siempre obligatorio el informe de un experto independiente?

No en todos los supuestos. Sin embargo, el informe es imperativo si algún socio ejerce su derecho de enajenación o si los acreedores lo solicitan justificadamente ante la falta de garantías suficientes. En nuestra experiencia, contar con este informe —aunque no sea obligatorio— refuerza considerablemente la seguridad jurídica de la operación.

¿Se pueden exonerar deudas públicas cuando existen sanciones previas?

Bajo el criterio actual de la Audiencia Provincial de Barcelona, es posible si se demuestra proporcionalidad y buena fe en la situación de insolvencia. Esta línea jurisprudencial está abriendo una vía de «segunda oportunidad» real para empresarios que cumplen los requisitos legales.

¿Cuánto tiempo debe el adquirente mantener la actividad tras la compra?

Depende del momento en que se presente la oferta. Si la oferta se presentó junto con la solicitud de concurso, el compromiso es de dos años. Si se presentó tras la declaración de concurso, el plazo se amplía a tres años. El incumplimiento puede dar lugar a indemnización por daños y perjuicios.

Asesoramiento especializado en reestructuración empresarial

Cada operación de pre-pack concursal tiene condicionantes propios: el sector de actividad, la composición del accionariado, la naturaleza de los activos y la posición de los acreedores determinan la estrategia más adecuada. Si su empresa atraviesa dificultades financieras o está valorando opciones de reestructuración, nuestro equipo de derecho mercantil puede orientarle sobre los mecanismos disponibles y el calendario óptimo de actuación. Estamos a su disposición en cualquiera de nuestras sedes: Madrid, Barcelona, Sevilla, Ibiza, Palencia y Valladolid.

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