Guía legal 2026 sobre greenwashing: qué es y cómo evitarlo en su empresa

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9 abril 2026

Para muchas empresas, comunicar sus esfuerzos en sostenibilidad ha dejado de ser una ventaja reputacional para convertirse en un auténtico campo de minas legal. La presión por proyectar un compromiso ambiental sólido empuja a las organizaciones a utilizar etiquetas «verdes» que, cuando carecen de datos verificables, exponen a la compañía a sanciones por publicidad engañosa y, en el peor de los casos, a la exclusión de los circuitos de financiación sostenible.

En Interforo Abogados llevamos meses atendiendo un volumen creciente de consultas de directivos y administradores que necesitan seguridad frente al nuevo escrutinio regulatorio. La experiencia nos demuestra que la incertidumbre normativa (agravada por el reciente Paquete Ómnibus I) genera más parálisis que acción, y eso es precisamente lo que conviene evitar.

A lo largo de esta guía detallaremos las implicaciones de la Directiva (UE) 2024/825 sobre empoderamiento del consumidor (cuyo plazo de transposición vence el 27 de marzo de 2026), la situación de la futura Directiva sobre Alegaciones Medioambientales y, sobre todo, cómo proteger a su empresa implementando un marco de cumplimiento robusto que funcione hoy, independientemente de los cambios normativos que están por llegar.

 

Definición técnica: ¿qué es el greenwashing?

El greenwashing (o lavado verde) es una práctica comercial engañosa que consiste en presentar los productos, servicios o políticas de una empresa como respetuosos con el medio ambiente cuando carecen de un sustento real o medible. Jurídicamente, bajo el paraguas de la Directiva CSRD y la normativa sobre prácticas comerciales desleales, el greenwashing constituye una infracción directa de los principios de veracidad, transparencia y comparabilidad exigibles en la información corporativa.

Dicho de forma más directa: si su empresa anuncia que un producto es «ecológico» o «neutro en carbono» sin poder demostrarlo con datos auditables, está asumiendo un riesgo jurídico que afecta tanto a la sociedad como al patrimonio personal de sus administradores.

 

El nuevo ecosistema normativo de la sostenibilidad

Reconozcamos algo: la avalancha regulatoria de los últimos tres años en materia de sostenibilidad resulta abrumadora incluso para juristas especializados. Para un empresario centrado en su negocio, mantenerse al día con la CSRD, las NEIS, la Taxonomía, la CSDDD y ahora el Paquete Ómnibus puede parecer una tarea imposible. Sin embargo, entender las líneas maestras es imprescindible para tomar decisiones informadas.

La Unión Europea ha articulado un cerco normativo progresivo contra la publicidad ambiental engañosa. El pilar más inmediato es la Directiva (UE) 2024/825, conocida como Directiva de Empoderamiento del Consumidor. Esta norma modifica las Directivas 2005/29/CE (prácticas comerciales desleales) y 2011/83/UE (derechos de los consumidores) para introducir prohibiciones específicas contra el greenwashing. Su plazo de transposición a los ordenamientos nacionales venció el 27 de marzo de 2026, y será plenamente aplicable desde el 27 de septiembre de 2026.

En España, la transposición se vehicula a través del Proyecto de Ley de Consumo Sostenible, actualmente en trámite parlamentario, que incorpora gran parte de las exigencias europeas al ordenamiento español. La norma prohíbe de forma expresa las afirmaciones medioambientales genéricas («ecológico», «sostenible», «biodegradable») si la empresa no puede demostrar un comportamiento medioambiental excelente, y veta las alegaciones de neutralidad climática basadas únicamente en compensación de emisiones con terceros.

Paralelamente, la Directiva sobre Alegaciones Medioambientales (Green Claims), una norma complementaria que debería haber regulado en detalle la verificación por terceros de cada alegación ecológica, se encuentra actualmente estancada a nivel europeo. La Comisión ha cuestionado su desarrollo en el marco del proceso simplificador, lo que genera una incertidumbre añadida. Con todo, las obligaciones derivadas de la Directiva 2024/825 ya son suficientemente exigentes como para requerir una revisión profunda de la comunicación corporativa.

El marco se completa con varias normativas conexas que conviene tener presentes:

Norma Contenido esencial
Directiva CSRD (2022/2464) modificada por Ómnibus I (2026/470) Eleva el informe de sostenibilidad al nivel de la auditoría financiera, aunque el Paquete Ómnibus I ha reducido su alcance a empresas con más de 1.000 empleados y 450 M€ de facturación. El primer ejercicio de reporte obligatorio será 2027.
NEIS/ESRS Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad. Establecen los puntos de datos cualitativos y cuantitativos que las empresas obligadas deben reportar. Están pendientes de simplificación conforme al mandato del Ómnibus.
Directrices ESMA sobre nombres de fondos ESG Plenamente aplicables desde mayo de 2025. Prohíben terminología ecológica en fondos que no cumplan umbrales estrictos de inversión sostenible (mínimo 80 % de la cartera).
CS3D / CSDDD (Diligencia debida) Modificada también por el Ómnibus I. Aplicable a empresas con más de 5.000 empleados y 1.500 M€ de facturación, con enfoque basado en riesgos y plazo de aplicación en julio de 2028.

¿Qué significa todo esto en términos prácticos? Que una empresa que publique afirmaciones ambientales sin respaldo verificable se expone a sanciones por competencia desleal, reclamaciones de consumidores, exclusión de licitaciones públicas y, como veremos a continuación, a acciones de responsabilidad directa contra sus administradores.

 

La responsabilidad del administrador: la STS 449/2025

El escrutinio por alegaciones medioambientales engañosas trasciende la esfera de la empresa y puede alcanzar el patrimonio personal de sus directivos. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 449/2025, de 20 de marzo (ECLI:ES:TS:2025:1169), ha reforzado de manera contundente la interpretación del deber de lealtad de los administradores.

El fallo determina que la vulneración del deber de lealtad se sanciona por sí misma, con independencia de que se acredite un daño económico inmediato. Los administradores están obligados a actuar de buena fe, con transparencia proactiva y anteponiendo siempre el interés social al propio.

Aplicado al terreno del compliance medioambiental, la publicación de informes de sostenibilidad sesgados o de publicidad verde engañosa para obtener ventaja competitiva vulnera el interés social. El administrador que consienta estas prácticas o que no implemente controles suficientes para evitarlas, se expone a acciones de responsabilidad civil para indemnizar los daños causados, tanto directos como por lucro cesante.

Desde Interforo Abogados hemos comprobado que esta sentencia ha generado un antes y un después en la percepción del riesgo por parte de los consejos de administración. Ya no basta con delegar la comunicación de sostenibilidad en el departamento de marketing; el administrador que no supervisa activamente estas prácticas asume un riesgo patrimonial real.

 

Procedimiento estratégico: cómo evitar el greenwashing

Para articular una estrategia de cumplimiento frente a la normativa CSRD y de sostenibilidad, nuestro equipo legal recomienda implementar cinco medidas estructurales en la comunicación corporativa:

1. Eliminar la terminología ambigua

Suprima del marketing corporativo expresiones genéricas como «100% natural», «eco-friendly» o «verde» si no van acompañadas de una explicación técnica detallada y accesible para el consumidor. La Directiva 2024/825 califica estas afirmaciones como prácticas comerciales desleales cuando la empresa no puede demostrar un «comportamiento medioambiental excelente reconocido».

2. Sustentar cada afirmación con métricas verificables

Base cada declaración ambiental en datos requeridos por los estándares NEIS. La trazabilidad del dato concreto protege a la compañía frente al escrutinio regulatorio. En nuestra sede de Madrid hemos detectado un incremento significativo de consultas de pymes preocupadas por no saber qué sellos utilizar en sus packagings; la respuesta siempre es la misma: el dato auditable vale más que cualquier etiqueta.

3. Certificaciones de terceros acreditados

Utilice únicamente sellos y etiquetas ecológicas avaladas por normativas de la UE o entidades independientes reconocidas. Los distintivos de creación propia sin auditoría externa quedarán expresamente prohibidos con la plena aplicación de la Directiva 2024/825 a partir de septiembre de 2026.

4. Verificación independiente del informe de sostenibilidad

Someta el informe a la revisión de un experto independiente, cuyos honorarios y funciones deben diferenciarse claramente del auditor de cuentas tradicional. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) supervisa directamente a los verificadores de esta información; si los datos carecen de trazabilidad, el organismo puede invalidar la verificación y bloquear el depósito de cuentas en el Registro Mercantil.

5. Alineación integral del negocio

Asegúrese de que la diligencia debida en la cadena de suministro y las operaciones reales reflejen el mensaje proyectado. La coherencia entre la comunicación y la realidad operativa es la mejor defensa frente a reclamaciones por publicidad engañosa.

Ejemplo práctico de cumplimiento

Una empresa manufacturera cliente del despacho proyectaba lanzar una campaña publicitaria declarando que su nueva línea de envasado lograba la «neutralidad climática total». Al someter la campaña a nuestra revisión de compliance preventivo, detectamos que la afirmación se basaba en la compra de créditos de carbono de baja calidad, mientras que el proceso de fabricación había aumentado sus emisiones un 12 %.

Lanzar el mensaje en esos términos habría desencadenado una contingencia legal severa. Con la Directiva 2024/825 plenamente aplicable, afirmar neutralidad climática basada en compensación de emisiones con terceros constituye una práctica desleal expresamente prohibida.

Redirigimos la estrategia: la empresa publicó métricas exactas sobre la reducción del 30 % de plásticos de un solo uso en sus embalajes; un dato real, auditable y alineado con los estándares NEIS. El ajuste protegió el patrimonio de los administradores frente a demandas por deslealtad y garantizó el registro sin requerimientos del ICAC.

La práctica nos ha enseñado que el mejor marketing de sostenibilidad es el que dice menos pero demuestra más. Un dato técnico con evidencia vale más que diez frases vacías.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el greenwashing y cómo funciona en la práctica?

Es una técnica de marketing engañosa donde una compañía invierte más recursos en publicitarse como respetuosa con el medio ambiente que en reducir verdaderamente su impacto ecológico. Funciona aprovechando la preocupación climática del consumidor mediante envases verdes, imágenes de naturaleza o afirmaciones genéricas sin base científica.

¿Cuáles son los tipos de greenwashing más comunes?

Los formatos más sancionados incluyen el «desvío de atención» (destacar un pequeño logro ecológico ocultando un impacto grave en la misma cadena de producción), el uso de etiquetas falsas o no homologadas, y la publicidad de características sostenibles que en realidad son obligaciones legales genéricas impuestas a todo el sector.

¿Qué empresas están en riesgo de hacer greenwashing?

Cualquier organización, desde pymes hasta multinacionales, que comunique logros ambientales sin un sistema de verificación de datos. Históricamente, los sectores de energía, automoción, moda rápida y alimentación han concentrado el mayor nivel de supervisión por parte de las autoridades de consumo.

¿Cómo puedo evitar el greenwashing en mi negocio?

Instaurando un protocolo interno donde ninguna afirmación comercial o corporativa sobre sostenibilidad se publique sin el respaldo de datos verificables. Utilice un lenguaje claro, obtenga certificaciones externas independientes y alinee sus reportes con las métricas exigidas por la normativa europea. En caso de duda, nuestra recomendación es someter cualquier comunicación ambiental a una revisión legal previa.

¿Puede un administrador responder con su patrimonio por publicidad ecológica engañosa?

Sí. Conforme a la doctrina fijada por la STS 449/2025, divulgar información corporativa falseada para obtener ventajas competitivas constituye una vulneración grave del deber de lealtad. Esta infracción habilita a la propia sociedad, a los socios o a terceros a exigir responsabilidad patrimonial directa al administrador.

¿La Directiva 2024/825 ya es aplicable en España?

El plazo de transposición venció el 27 de marzo de 2026. España está tramitando la Ley de Consumo Sostenible para integrarla en su ordenamiento. Las nuevas prohibiciones serán plenamente exigibles a partir del 27 de septiembre de 2026. No obstante, las autoridades nacionales ya disponen de herramientas suficientes bajo la legislación vigente de competencia desleal para sancionar prácticas de greenwashing.

El paso de la voluntariedad a la obligación normativa en materia de sostenibilidad exige a las compañías revisar sus procesos de comunicación ambiental con rigor jurídico. Sabemos que el escenario regulatorio actual puede resultar confuso (entre el Paquete Ómnibus, la Directiva 2024/825 y la Ley de Consumo Sostenible, las piezas del puzzle no siempre encajan a primera vista), pero precisamente por eso contar con asesoramiento especializado permite centrarse en el negocio con la tranquilidad de estar cumpliendo la ley.
En Interforo Abogados ayudamos a consejos de administración y directivos a blindar sus declaraciones públicas y garantizar el cumplimiento del marco regulatorio vigente. Si necesita adaptar su reporte corporativo, revisar su comunicación ambiental o mitigar riesgos legales por responsabilidad de los administradores, nuestro equipo de derecho mercantil y cumplimiento normativo puede orientarle en una primera consulta.
Estamos a su disposición en cualquiera de nuestras sedes: Madrid, Barcelona, Sevilla, Ibiza, Palencia y Valladolid.

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