Factura electrónica obligatoria: calendario definitivo tras el RD 238/2026 y el aplazamiento de VeriFactu

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4 agosto 2026

La factura electrónica será obligatoria en España para todas las empresas y autónomos en sus operaciones con otras empresas. El Real Decreto 238/2026 (BOE 31-3-2026) ya la regula, pero los plazos todavía no han empezado a correr: se activarán cuando se publique la orden ministerial de la solución pública de facturación, que a julio de 2026 sigue en tramitación.

¿Por qué hay tanta confusión con las fechas? Porque en España conviven tres marcos normativos que se solapan: la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece, el sistema VeriFactu de la Agencia Tributaria y, en el horizonte, el paquete europeo ViDA. Cada uno tiene su calendario, y buena parte de lo publicado en internet los mezcla.

En Interforo hemos ordenado los tres regímenes en una sola línea temporal, de 2026 a 2030, separando las fechas firmes de las que dependen de un trámite pendiente. Esa distinción decide cuándo tiene que moverse su empresa.

 

¿Qué aprueba exactamente el RD 238/2026?

El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2026), es el reglamento que desarrolla el artículo 12 de la Ley 18/2022 «Crea y Crece»: obliga a empresarios y profesionales a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus operaciones con otros empresarios y profesionales. Está en vigor desde el 20 de abril de 2026, aunque la obligación efectiva de facturar electrónicamente todavía no ha comenzado para nadie.

El sistema descansa sobre dos vías: plataformas privadas de intercambio de facturas o la solución pública gratuita que gestionará la Agencia Tributaria. La factura dejará de ser un PDF adjunto a un correo. Tendrá que emitirse en formato estructurado, legible por máquinas, y el destinatario deberá comunicar sus estados (aceptación, rechazo y pago), pensado para atacar la morosidad.

Quedan fuera las facturas a particulares: si su negocio solo vende a consumidores finales, este reglamento no le exige nada, aunque VeriFactu sí le afectará.

 

¿Cuándo será obligatoria según mi facturación?

Los plazos de la factura electrónica B2B no se cuentan desde el RD 238/2026, sino desde la entrada en vigor de la orden ministerial que regule la solución pública de facturación. Es el matiz que más errores provoca: el reglamento ya está publicado, pero el reloj sigue parado. A partir de esa orden, las empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros tendrán 12 meses para adaptarse, y el resto de empresas y autónomos, 24 meses.

¿Y en qué punto está esa orden? El proyecto de orden ministerial se sometió a audiencia pública hasta el 8 de mayo de 2026 y prevé su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026. A julio de 2026 aún no está en el BOE. Si se cumple la previsión, la factura electrónica sería exigible hacia octubre de 2027 para quienes superan los 8 millones y hacia octubre de 2028 para el resto. Solo la publicación de la orden convertirá estas fechas en definitivas.

Desde Interforo hemos observado que muchas pymes interpretaron la aprobación del reglamento en marzo como el pistoletazo de salida y están calculando mal sus plazos. Ni la obligación empezó en abril de 2026 ni conviene fiarse de fechas cerradas que hoy nadie puede garantizar.

 

¿Qué es la solución pública de facturación de la AEAT?

La solución pública de facturación es la plataforma gratuita de la Agencia Tributaria que permitirá expedir facturas electrónicas y ponerlas a disposición de los destinatarios y de la Administración. Funcionará como repositorio universal: aunque una empresa facture por una plataforma privada, deberá remitir a la solución pública una copia fiel de cada factura. Según la propia AEAT, estará disponible al menos dos meses antes de que la obligación resulte exigible.

Para un autónomo o una micropyme con pocos clientes, la solución pública puede bastar y evitará contratar software adicional. Para empresas con volumen, la vía razonable serán las plataformas privadas certificadas.

 

¿En qué se diferencia de VeriFactu y por qué tendré que cumplir los dos?

VeriFactu y la factura electrónica obligatoria son obligaciones distintas que se acumulan, no se sustituyen. VeriFactu (RD 1007/2023) regula el software con el que se generan las facturas: exige programas que garanticen registros inalterables y su remisión a la Agencia Tributaria. La factura electrónica de la Ley Crea y Crece regula el documento en sí y su intercambio con el cliente.

VeriFactu Factura electrónica B2B
Qué regula El software de facturación y sus registros El formato de la factura y su intercambio
Norma RD 1007/2023 y RDL 15/2025 Ley 18/2022 y RD 238/2026
A quién obliga Casi todos los que facturan (salvo SII) Solo operaciones entre empresas y autónomos
Fechas 1-1-2027 (IS) y 1-7-2027 (resto) 12 y 24 meses desde la orden ministerial

Las fechas de VeriFactu sí son firmes. El RDL 15/2025 (BOE 3-12-2025) aplazó su entrada en vigor: será obligatorio el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y demás obligados.

¿Significa esto que habrá que pagar dos veces por adaptarse? No necesariamente. La práctica nos ha enseñado que la adaptación inteligente se hace de una vez: los principales fabricantes ya incorporan ambas obligaciones en el mismo producto.

 

El calendario completo 2026-2030, en una sola tabla

La línea temporal unificada de las tres normativas, a julio de 2026:

Fecha Hito Norma A quién afecta
20-4-2026 Entrada en vigor del RD (sin efectos aún) RD 238/2026 Marco general
1-10-2026 (prevista) Orden ministerial en vigor; arranca el cómputo de plazos B2B Orden ministerial en tramitación Todas las empresas y autónomos
1-1-2027 VeriFactu obligatorio RD 1007/2023 y RDL 15/2025 Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
1-7-2027 VeriFactu obligatorio RD 1007/2023 y RDL 15/2025 Autónomos y resto de obligados
Octubre 2027 (estimada) Factura electrónica B2B exigible Ley 18/2022 y RD 238/2026 Facturación anual superior a 8 M€
Octubre 2028 (estimada) Factura electrónica B2B exigible Ley 18/2022 y RD 238/2026 Resto de empresas y autónomos
1-7-2030 Factura electrónica intracomunitaria y suministro digital de datos Directiva (UE) 2025/516 (ViDA) Operaciones intracomunitarias

La lectura práctica: 2027 es el año de VeriFactu, 2027-2028 el de la factura electrónica B2B y 2030 el de la armonización europea.

 

¿Qué sanciones hay por incumplir?

Utilizar software de facturación que no cumpla los requisitos de VeriFactu se sanciona con 50.000 euros por ejercicio, conforme al artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria. La multa alcanza tanto al usuario del programa como al fabricante que lo comercialice sin certificación.

En el frente B2B, la Ley 18/2022 contempla multas de hasta 10.000 euros para quien, estando obligado, no ofrezca factura electrónica a sus clientes o les impida el acceso. Un sistema de facturación irregular es, también, uno de los indicios que la Agencia Tributaria pondera al decidir a quién revisa, como explicamos en nuestra guía sobre los motivos de una inspección de Hacienda.

Y si el requerimiento ya ha llegado, conviene actuar en plazo y con criterio: lo detallamos en qué hacer si le llega una notificación de Hacienda.

 

¿Cómo me preparo este año?

2026 es el año de decidir, no de improvisar. Nuestro equipo fiscal suele recomendar a las pymes una secuencia en cuatro pasos. Primero, confirmar con su proveedor que el software estará certificado para VeriFactu en enero o julio de 2027, según su caso. Segundo, elegir vía de facturación electrónica: solución pública o plataforma privada, según su volumen y sus clientes. Tercero, revisar que sus facturas son correctas en origen: series, contenido obligatorio y tipos de IVA aplicados, porque digitalizar un proceso con errores solo los hace más visibles. Y cuarto, vigilar el BOE: la orden ministerial fijará las fechas definitivas.

Aunque los plazos B2B parezcan lejanos, si su empresa supera los 8 millones sus grandes clientes y proveedores empezarán a exigirle interoperabilidad antes de la fecha legal, porque ellos también deben adaptarse. Y el coste de esperar es real: quien apure los plazos encontrará proveedores tecnológicos saturados y precios al alza. Empezar ahora, con calma, es más barato.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica en España?

Depende del tamaño de la empresa. Los plazos corren desde la entrada en vigor de la orden ministerial de la solución pública, aún sin publicar: 12 meses para empresas que facturan más de 8 millones de euros y 24 meses para el resto. Si la orden entra en vigor el 1 de octubre de 2026, las fechas estimadas son octubre de 2027 y octubre de 2028.

¿Qué empresas están obligadas a emitir factura electrónica?

Todas las empresas y autónomos, en sus operaciones con otros empresarios o profesionales establecidos en España. Lo que varía es el plazo: primero quienes facturan más de 8 millones de euros anuales y, un año después, el resto. Las facturas a consumidores finales quedan fuera.

¿La factura electrónica es obligatoria para autónomos?

Sí, en sus operaciones con empresas y otros autónomos, aunque serán los últimos en incorporarse: disponen de 24 meses desde la orden ministerial, con fecha estimada en octubre de 2028. Antes les afectará VeriFactu, obligatorio para autónomos desde el 1 de julio de 2027.

¿Qué diferencia hay entre VeriFactu y la factura electrónica de la Ley Crea y Crece?

VeriFactu regula el software con el que se generan las facturas y la remisión de sus registros a la Agencia Tributaria; la Ley Crea y Crece y el RD 238/2026 regulan el formato electrónico de la factura y su intercambio con el cliente. Son obligaciones independientes que la mayoría de negocios deberá cumplir a la vez.

¿Qué es la solución pública de facturación de la AEAT?

Es la plataforma gratuita de la Agencia Tributaria para emitir facturas electrónicas y ponerlas a disposición de los destinatarios. Actuará también como repositorio universal de las facturas emitidas por plataformas privadas. Estará disponible al menos dos meses antes de que la obligación sea exigible.

¿Qué pasa si no emito factura electrónica cuando sea obligatoria?

La Ley 18/2022 prevé multas de hasta 10.000 euros para quien no ofrezca factura electrónica a sus clientes empresariales o les impida acceder a ellas. Si el problema está en el software, el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona con 50.000 euros por ejercicio el uso de programas no conformes con VeriFactu.

¿Sirve un PDF enviado por correo electrónico como factura electrónica?

No. La norma exige un formato estructurado, legible automáticamente por los sistemas informáticos, emitido y recibido a través de las plataformas previstas. Un PDF es una imagen digital de la factura, no una factura electrónica en el sentido del RD 238/2026.

En Interforo ayudamos a empresas y autónomos a planificar la adaptación a VeriFactu y a la factura electrónica obligatoria: revisamos sus obligaciones de facturación y el calendario aplicable a su caso. Nuestro equipo de derecho tributario y fiscal está a su disposición para una primera consulta, y si opera en Andalucía puede serle útil nuestra guía sobre cómo preparar su pyme para VeriFactu.

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