Las obligaciones de reporte de sostenibilidad ya son una realidad para el tejido empresarial español. Tras la aprobación del Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad (LIES) y la aplicación directa de los estándares europeos, 2026 es el año en que miles de grandes empresas deben presentar su primer informe de sostenibilidad con datos del ejercicio 2025.
La sostenibilidad ha dejado de ser una declaración de intenciones voluntaria: ahora es una obligación contable y jurídica con el mismo rigor que las cuentas anuales. Y para muchas compañías, el reloj ya está corriendo.
¿Qué es la Directiva CSRD?
La Directiva (UE) 2022/2464, conocida como CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive), es la norma europea que obliga a las empresas a presentar información detallada sobre sostenibilidad corporativa. Su objetivo es equiparar la información no financiera con la financiera, exigiendo que los datos sobre factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) sean comparables, fiables y verificados.
A efectos prácticos, la CSRD ha sustituido a la antigua Directiva de Información No Financiera (NFRD), ampliando drásticamente tanto el número de empresas obligadas como el nivel de detalle exigido. Los estándares ESRS (European Sustainability Reporting Standards) definen con precisión qué debe reportarse y cómo.
Calendario de aplicación: ¿en qué situación está su empresa?
La entrada en vigor ha sido escalonada. En este momento, enero de 2026, el panorama de obligaciones es el siguiente:
1. Grandes empresas de interés público (ya han reportado)
Las empresas que ya estaban sujetas a la anterior directiva (NFRD), generalmente cotizadas con más de 500 empleados, presentaron su primer informe CSRD durante 2025 con datos del ejercicio 2024. Si su empresa pertenece a este grupo y aún no ha cumplido, la situación requiere atención urgente.
2. Otras grandes empresas (obligación en curso)
Este es el grupo más numeroso y el que concentra la mayor actividad en este momento. Se trata de grandes empresas, cotizadas o no, que cumplan dos de los tres criterios siguientes al cierre de dos ejercicios consecutivos: más de 250 empleados, más de 25 millones de euros en activos o más de 50 millones de euros en importe neto de la cifra de negocios.
Estas empresas deben presentar durante 2026 su informe de sostenibilidad con datos del ejercicio 2025. El plazo coincide con el depósito de cuentas anuales, por lo que quienes aún no hayan avanzado en la recopilación de datos ASG deben acelerar el proceso.
3. Pymes cotizadas (primer año de aplicación)
Las pequeñas y medianas empresas que coticen en mercados regulados (excluyendo microempresas) comienzan su obligación de reporte este ejercicio 2026, con informe a publicar en 2027. Disponen de una opción de aplazamiento hasta 2028, pero desde nuestra experiencia recomendamos no esperar: el mercado y los inversores ya están exigiendo esta información.
Conceptos clave: doble materialidad y verificación
La CSRD introduce conceptos técnicos que transforman la elaboración de los informes de gestión. Ya no basta con recopilar datos; se requiere un análisis estratégico profundo.
El principio de doble materialidad
Este es el corazón de la normativa. Las empresas deben informar desde dos perspectivas complementarias:
Materialidad financiera: cómo los riesgos de sostenibilidad (cambio climático, escasez de recursos) afectan al rendimiento económico de la empresa.
Materialidad de impacto: cómo la actividad de la empresa afecta a las personas y al medio ambiente.
Verificación obligatoria
La información de sostenibilidad debe someterse a una verificación externa (auditoría) obligatoria. El auditor emite una opinión sobre el cumplimiento de los estándares ESRS, lo que eleva la responsabilidad de los administradores sobre la veracidad de los datos ASG. Para los informes de 2026, la verificación es de seguridad limitada, aunque evolucionará hacia seguridad razonable en próximos ejercicios.
Marco normativo español: la Ley LIES
El Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad (LIES) es el instrumento que integra la CSRD en nuestro ordenamiento jurídico, modificando el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas.
Con independencia del estado del trámite parlamentario, las obligaciones de reporte europeas son de aplicación directa. La CNMV ha sido clara al respecto: las empresas deben aplicar los estándares europeos sin excusas. El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) asume competencias clave en la supervisión técnica y el desarrollo de normas de verificación.
Implicaciones para el consejo de administración
En nuestra experiencia asesorando a consejos en materia mercantil, la CSRD no es un mero trámite administrativo. El consejo de administración es el responsable final de la información de sostenibilidad.
Lo estamos viendo ya de forma generalizada: las entidades financieras solicitan información ASG a nuestros clientes para renovar pólizas de crédito o líneas de financiación. En varios casos, la falta de datos de sostenibilidad ha retrasado operaciones o encarecido las condiciones. La banca, también sujeta a requisitos de reporte, necesita estos datos para sus propias obligaciones de divulgación.
Las consecuencias de un reporte deficiente o inexistente son concretas:
Responsabilidad de los administradores: por falta de diligencia en la formulación de las cuentas anuales, donde se integra el informe de sostenibilidad.
Riesgo reputacional: exclusión de carteras de inversión que priorizan criterios ASG, un factor ya decisivo para inversores institucionales.
Bloqueo registral: al formar parte del informe de gestión, la falta de presentación impide el depósito de cuentas en el Registro Mercantil.
Dificultades de financiación: como señalamos, la banca ya exige estos datos para conceder o renovar operaciones.