Afrontar la declaración de la Renta genera incertidumbre, sobre todo al intentar aplicar todas las ventajas fiscales disponibles en la normativa autonómica. La Junta de Andalucía ha introducido cambios significativos que permiten reducir la factura fiscal de los contribuyentes en la campaña de este año. Conocer estas desgravaciones al detalle evita pagar más de lo debido. Nuestro equipo de derecho tributario ha preparado este análisis con las principales novedades aplicables a la Renta 2025, que se presenta entre abril y junio de 2026.
La Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, junto con las modificaciones incorporadas por la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026, consolida una serie de beneficios fiscales muy específicos. Estas medidas alivian la carga económica de particulares y familias mediante deducciones aplicables directamente sobre la cuota íntegra autonómica.
Nuevas deducciones en Andalucía (campaña de Renta actual)
Las novedades más comentadas de esta campaña son tres, y las tres comparten un rasgo poco habitual: no exigen ningún límite de renta para aplicarse.
Deducción por ejercicio físico y práctica deportiva
La deducción por ejercicio físico en Andalucía permite desgravar el 15% de las cantidades satisfechas en concepto de cuotas de pertenencia o adhesión a gimnasios, centros deportivos, clubes o federaciones deportivas.
- Límite máximo: 100 euros anuales por contribuyente.
- Ámbito familiar: el gasto puede originarse por la actividad deportiva del propio contribuyente, su cónyuge o pareja de hecho, o de los descendientes o ascendientes que den derecho al mínimo familiar.
- Justificación: es obligatorio conservar el justificante de pago efectivo que acredite el gasto.
- Sin límite de renta: a diferencia de buena parte del catálogo andaluz, esta deducción se aplica con independencia del nivel de ingresos del contribuyente. Es, junto con la de celiaquía, una de las pocas realmente universales.
Deducción por gastos veterinarios y animales de compañía
La deducción por veterinario en Andalucía ayuda a sufragar los costes médicos de las mascotas. Consiste en una desgravación del 30% de las cuantías abonadas por asistencia veterinaria.
- Límite máximo: 100 euros anuales por contribuyente.
- Conceptos incluidos: vacunación, desparasitación, esterilización y tratamientos preceptivos bajo la normativa de bienestar animal.
- Plazos según adquisición: se aplica durante el año siguiente a la compra o cesión. En caso de adopción, se extiende durante los tres años siguientes. Si se trata de un perro de asistencia, se aplica durante todo el periodo de tenencia.
- Límite de renta: aquí sí opera un límite (80.000 € en individual y 100.000 € en conjunta), a diferencia de las dos deducciones anteriores.
En nuestras sedes de Sevilla y Palencia recibimos con frecuencia la misma consulta sobre esta deducción: qué tipo de justificante admite la Agencia Tributaria. La respuesta es siempre la misma: factura completa, no un simple recibo, con el NIF del centro veterinario y el desglose del concepto. Un tique de caja sin esos datos no sirve si Hacienda pide justificación.
Deducción para familias con enfermedad celíaca
La normativa autonómica introduce un resarcimiento directo para las economías domésticas afectadas por esta intolerancia alimentaria.
- Cuantía: 100 euros fijos por cada integrante del núcleo familiar con enfermedad celíaca diagnosticada.
- Requisito de acreditación: es indispensable contar con un informe médico oficial que recoja el diagnóstico definitivo, emitido por la sanidad pública o por un facultativo colegiado de un seguro privado.
- Sin límite de renta: al igual que la deducción deportiva, esta no exige ningún umbral de ingresos.
Tabla completa de deducciones autonómicas en Andalucía
Junto con los nuevos supuestos, coexisten las deducciones tradicionales de la Ley 5/2021, algunas mejoradas por la Ley 8/2025.
| Concepto fiscal | Porcentaje / cuantía fija | Límite máximo anual |
|---|---|---|
| Alquiler de vivienda habitual (menores de 35, mayores de 65, víctimas de violencia o terrorismo) | 15% de las cantidades satisfechas | 1.200 € |
| Alquiler para contribuyentes con discapacidad | 15% de las cantidades satisfechas | 1.500 € |
| Inversión en vivienda habitual protegida o por jóvenes | 6% por adquisición o rehabilitación | Base máxima de 9.040 € |
| Nacimiento, adopción o acogimiento de hijos | 200 € por hijo o menor acogido | 400 € en municipio con despoblación (< 3.000 hab.) |
| Familia numerosa | 200 € (general) / 400 € (especial) | Se reparte por partes iguales si aplica |
| Familia monoparental (y ascendientes ≥75 años convivientes) | 100 € + 100 € adicionales por ascendiente | – |
| Gastos educativos (idiomas o informática) | 15% de los importes abonados | 150 € por descendiente |
| Ayuda doméstica (cotizaciones Seguridad Social) | 20% de la cotización | 500 € |
Requisitos generales y límites de renta
El acceso a la mayoría de estas desgravaciones no es universal. Depende del nivel de ingresos del contribuyente, calculado mediante la suma de la base imponible general y la del ahorro.
Para las deducciones de alquiler, adquisición de vivienda joven o protegida, familia numerosa y discapacidad del contribuyente o de su cónyuge, los límites están fijados en 25.000 euros en tributación individual o 30.000 euros en conjunta.
Existen excepciones con un umbral superior. Los gastos educativos, los donativos ecológicos, los gastos veterinarios, la asistencia a personas con discapacidad y la deducción por familia monoparental permiten el acceso a contribuyentes cuya base imponible total no supere los 80.000 euros en individual o 100.000 euros en conjunta.
Conviene destacar un cambio reciente que genera bastantes dudas entre nuestros clientes: desde la Ley 8/2025, la deducción por nacimiento, adopción o acogimiento ya no exige límite de renta alguno. Hasta la campaña anterior sí lo tenía (25.000/30.000 €), pero la reforma la universalizó para toda familia residente en Andalucía, con independencia de sus ingresos. Junto con la deducción deportiva y la de celiaquía, forma el trío de beneficios fiscales sin condicionante de renta que introduce esta campaña.
Es necesario revisar con detalle los requisitos específicos de cada supuesto para evitar comprobaciones posteriores de la Administración. Si tiene dudas sobre el procedimiento o sobre liquidaciones más complejas, nuestra guía sobre la Ley General Tributaria le resultará útil. También puede interesarle conocer el coste fiscal global en la región a través de nuestro análisis sobre cuánto cuesta heredar en Andalucía, o revisar qué gastos son deducibles si alquila una vivienda como propietario.