Código ético
En Interforo Abogados nos comprometemos con la ética profesional, la transparencia y la defensa de los valores que inspiran nuestra práctica jurídica.
Normas y principios que nos guían
Aceptamos expresamente las normas recogidas en la Constitución Española de 1978, el Código Deontológico de la Abogacía Española (aprobado el 6 de marzo de 2019) y el Código de Deontología Jurídica de los abogados de la Comunidad Europea (Estrasburgo, 1988).
El Código Ético de Interforo Abogados busca unificar criterios entre nuestras distintas sedes, bajo un mismo modo de entender la profesión y con la vocación de ofrecer un servicio de alto valor añadido a nuestros clientes.
“Integridad, confianza y responsabilidad: los valores que nos guían en cada caso.”
Principios inspiradores generales
Nuestra actuación profesional se rige por valores esenciales que constituyen la base de nuestra identidad.
La lealtad al cliente.
La independencia de juicio.
La dignidad e integridad profesional.
El mantenimiento del secreto profesional.
La prevalencia de la verdad.
La competencia leal entre abogados.
El respeto a las normas sobre incompatibilidades y el rechazo al intrusismo.
Honorarios justos y proporcionados al trabajo realizado e importancia del asunto.
Principios específicos
De acuerdo con nuestros estatutos, incorporamos además principios que orientan nuestro día a día:
I. Autonomía y responsabilidad de cada despacho
Nuestros estatutos sociales señalan en su Artículo 2º los principios específicos de nuestro que hacer, entre los que señalamos:
- La flexibilidad, responsabilidad y plena autonomía de cada uno de nuestros despachos.
- El fomento de la libre colaboración y asociación profesional, imagen común y buen nombre.
- Respeto a las normas éticas de la profesión de abogado.
- La independencia económica en su actuación y de prestación de servicios de cada despacho.
II. Colaboración interprofesional y trabajo conjunto
La complejidad en la demanda de servicios en nuestras sociedades, hace inevitable y conveniente la colaboración con otros profesionales, Interforo Jurídico impulsará esta forma de trabajo basada en la interprofesionalidad y el trabajo conjunto, lo que redundará en una oferta más completa a nuestros clientes.
III. Transparencia en conflictos de interés y mediación
En el caso de que en un litigio o negociación la defensa de las partes recaiga en dos despachos de Interforo Abogados, se informará puntualmente de tal incidencia a los clientes, para que decidan al respecto, con el fin de preservar en todo momento la independencia de intereses de cada uno de ellos.
Interforo Abogados, sin perjuicio de lo arriba expuesto, ofrecerá un sistema de mediación diseñado a tal efecto.
IV. Rectitud e integridad en el ejercicio profesional
Los abogados de Interforo actuarán con rectitud en el ejercicio profesional, renunciando expresamente a cualquier práctica que vicie sus actuaciones a través de la falsedad, la constitución de pruebas falsas y cualquier tipo de manipulación.
V. Compromiso con la formación y el acceso a la profesión
Los despachos de Interforo Abogados se comprometen a destinar parte de sus recursos humanos y materiales a la formación y acceso de aquellos que deseen iniciarse en el ejercicio de la profesión, así se fomentarán todo tipo de convenios o acuerdos con las Facultades Universitarias del ámbito territorial respectivo con el fin de servir de plataforma de integración a los estudiantes en los últimos años de carrera.
No se desvirtuará en ningún caso el contenido formativo, académico y de adquisición de experiencia que se ofrecerá a las personas en prácticas con encargos que puedan exceder sus capacidades.
VI. Información clara y trato directo con el cliente
El cliente dispondrá en todo momento de información sobre la marcha del encargo, a través del socio responsable, siendo la proximidad y el trato directo con éste una seña de identidad de nuestra asociación.
Esta información contendrá los riesgos que conlleve la tramitación del procedimiento, así como el importe de los honorarios profesionales, en la forma más aproximada posible
VII. Cumplimiento estricto del secreto profesional
La obligación del secreto profesional comprenderá cualquier hecho, circunstancia o información que hayan sido puestos a disposición del letrado por el cliente, así como a cualquier asunto que llegue a su conocimiento por razón del ejercicio de la profesión.
Sólo se accederá a la vulneración del deber de secreto profesional, en casos de legítima defensa, o permiso expreso del cliente.
VIII. Transparencia en la cooperación y reparto de honorarios
Los despachos de Interforo Abogados fijarán un sistema transparente de cooperación y reparto de honorarios.
IX. Garantía de cumplimiento a través de la Junta de Honor
Se encomienda a la Junta de Honor, prevista en el Artículo 21 de los Estatutos Sociales, el cumplimiento de este Código entre los asociados, así como dirimir las diferencias que puedan surgir en su aplicación.

