Pocas situaciones generan tanta angustia como la sensación de que las deudas superan cualquier capacidad de pago. El núdeo de la vida personal se resiente: el sueño, las relaciones familiares, la confianza en uno mismo. Quien ha pasado por ello sabe que la insolvencia no es solo un problema económico; es una losa emocional que condiciona cada decisión.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico español ofrece una salida real. La Ley de Segunda Oportunidad no es un mecanismo para evadir responsabilidades, sino una herramienta de rehabilitación económica que permite al deudor de buena fe reintegrarse en el tráfico mercantil. Su correcta aplicación libera recursos y capital humano que, de otro modo, quedarían bloqueados indefinidamente.
En Interforo Abogados llevamos años acompañando a empresarios, autónomos y particulares en este camino. La experiencia acumulada en nuestras sedes de Madrid, Barcelona, Sevilla, Valladolid, Palencia e Ibiza nos ha enseñado que cada caso tiene sus particularidades, pero el denominador común siempre es el mismo: actuar a tiempo y con la estrategia procesal adecuada marca la diferencia entre la recuperación y el estancamiento.
A continuación, desgranamos las claves técnicas de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) y cómo la jurisprudencia más reciente de 2025 y 2026 ha abierto nuevas vías para su consecución, especialmente frente a la deuda pública.
¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)?
La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es el mecanismo legal mediante el cual un deudor persona física —sea empresario, autónomo o particular— puede obtener la cancelación judicial de sus deudas impagables tras la liquidación de su patrimonio o la aprobación de un plan de pagos. Se regula en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
Desde la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, la EPI dejó de ser un «beneficio» para configurarse como un derecho del deudor de buena fe. Su fundamento reside en una realidad objetiva: cuando los bienes y derechos del deudor no alcanzan para cubrir los créditos, mantener al deudor en una situación de insolvencia perpetua no beneficia a nadie.
Conceptos clave para entender el procedimiento
Para navegar este proceso con seguridad, conviene dominar tres conceptos que nuestros equipos analizan rigurosamente en cada expediente:
Insuficiencia de masa activa. Es el presupuesto objetivo. Se produce cuando, tras liquidar los bienes del deudor, el dinero obtenido resulta insuficiente para pagar todas las deudas. En la práctica, es la situación más frecuente entre los clientes que atendemos.
Deudor de buena fe. Estándar legal exigido por el TRLC (art. 486). Implica que la insolvencia no ha sido provocada dolosamente ni por culpa grave, y que el deudor ha colaborado con el juzgado durante el proceso. Según el artículo 487, no podrán acceder a la EPI quienes hayan sido condenados por delitos socioeconómicos en los diez años anteriores, entre otras causas de exclusión.
Créditos exonerables. Son las deudas que el juez puede cancelar. Distinguirlas de las excepciones tasadas por la ley es crucial para evitar sorpresas. Aquí es donde la jurisprudencia reciente está abriendo puertas que hasta hace poco parecían cerradas.
Vías de exoneración: liquidación o plan de pagos
La reforma de 2022 simplificó el acceso eliminando la obligatoriedad del acuerdo extrajudicial de pagos. Hoy, el deudor puede solicitar la EPI directamente ante el Juzgado de lo Mercantil. Existen dos vías principales:
Exoneración con liquidación. Se venden los bienes del deudor para pagar la mayor parte posible de las deudas. El juez cancela el resto si se cumplen los requisitos. Es la vía habitual cuando el deudor carece de ingresos regulares suficientes para un plan de pagos.
Exoneración con plan de pagos (sin liquidación). Permite al deudor conservar ciertos activos —incluida potencialmente la vivienda habitual— comprometiéndose a abonar parte de las deudas en un plazo de 3 a 5 años. Desde Interforo solemos recomendar esta vía siempre que los números lo permitan, ya que ofrece una recuperación más equilibrada.
Novedades jurisprudenciales: el gran avance en deuda pública
Si hay un terreno en el que la EPI ha evolucionado de forma radical, es en el tratamiento de la deuda pública. Hasta hace poco, las deudas con Hacienda y Seguridad Social constituían una barrera prácticamente infranqueable: el TRLC limitaba la exoneración a un máximo de 10.000 € por cada organismo. Las demás deudas de Derecho público ni siquiera entraban en la ecuación.
Sabemos que los términos jurídicos que siguen pueden sonar distantes, pero en la práctica significan algo muy concreto: la puerta a la recuperación económica ya no está tan cerrada como Hacienda podía dar a entender.
La STJUE de 7 de noviembre de 2024 (asuntos Corván y Bacigán)
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23 supuso un punto de inflexión. El TJUE declaró que los Estados miembros pueden limitar la exoneración de créditos públicos, pero solo si la restricción está «debidamente justificada» conforme al Derecho nacional y respeta el principio de proporcionalidad. En caso contrario, la exclusión resulta incompatible con la Directiva (UE) 2019/1023.
El TJUE fue claro: corresponde al juez nacional analizar, caso por caso, si mantener la exclusión del crédito público es proporcionado. Esto abrió la puerta a una oleada de resoluciones en juzgados mercantiles de toda España.
Auto del TJUE de 28 de abril de 2025 (asunto C-46/24)
Meses después, el TJUE solidificó aún más su postura. En este auto, resolvió expresamente que la Directiva «se opone a una normativa nacional que establece una exclusión general de la exoneración de deudas por créditos de Derecho público, sin que tal exclusión esté debidamente justificada por el legislador nacional». La consecuencia práctica fue inmediata: juzgados de Córdoba, Palma de Mallorca, Lleida y Madrid comenzaron a exonerar cuantías superiores a los 100.000 € frente a la Agencia Tributaria.
La STS 450/2025: el Tribunal Supremo derriba el blindaje del crédito público
La Sentencia del Tribunal Supremo 450/2025, de 20 de marzo (Pleno de la Sala Primera), constituye el hito más relevante de los últimos años en materia de Segunda Oportunidad. El Alto Tribunal declaró que el artículo 491.1 del TRLC incurre en extralimitación ultra vires al excluir de forma absoluta los créditos públicos de la exoneración inmediata.
El razonamiento es contundente: el Texto Refundido no podía alterar la interpretación jurisprudencial consolidada del antiguo artículo 178 bis de la Ley Concursal. La STS 381/2019 —que ya había permitido la inclusión de créditos públicos ordinarios y subordinados en el plan de pagos— sigue plenamente vigente.
Dato clave: La STS 1798/2025, de 9 de diciembre, ha reiterado esta doctrina, anulando resoluciones que habían rechazado la exoneración del crédito de la Seguridad Social por una aplicación literal del TRLC. La línea jurisprudencial está consolidada.
El «caso Avelino»: derivación de responsabilidad y EPI
Uno de los mayores temores de los administradores societarios es la derivación de responsabilidad tributaria. Históricamente, la AEAT utilizaba esta vía para bloquear el acceso a la Segunda Oportunidad.
La sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba (27/11/2024), conocida como «caso Avelino», marcó un antes y un después. Estableció que un acuerdo firme de derivación de responsabilidad no excluye automáticamente la EPI. El tribunal aplicó un juicio de proporcionalidad: si el deudor actuó de buena fe en el proceso concursal, la oposición automática de Hacienda puede desestimarse cuando resulte desproporcionada.
El «caso Penélope»: sanciones tributarias y pago tardío
El artículo 487 del TRLC excluye de la exoneración a quienes hayan sido sancionados por infracciones tributarias muy graves. La Audiencia Provincial de Barcelona (sentencia de 07/11/2024) introdujo una interpretación flexible.
El criterio es teleológico: si el deudor abona la sanción después de solicitar la EPI pero antes de que se dicte sentencia, la oposición de la AEAT decae. Al no existir deuda por sanción en el momento del fallo, la Administración carece de interés legítimo para oponerse.
Marco normativo esencial
| Norma | Artículo | Contenido esencial |
|---|---|---|
| TRLC (RDLeg 1/2020) | Arts. 486-502 | Regulan la EPI: requisitos, procedimiento, créditos exonerables y causas de revocación. |
| Ley 16/2022 | Reforma TRLC | Transforma la EPI en derecho (no beneficio). Elimina el acuerdo extrajudicial obligatorio. Plan de pagos de 3 a 5 años. |
| Directiva (UE) 2019/1023 | Art. 23 | Exige que las exclusiones a la exoneración estén «debidamente justificadas» y sean proporcionales. |
| STJUE 07/11/2024 | C-289/23 y C-305/23 | El juez nacional debe controlar la proporcionalidad de la exclusión del crédito público. |
| STS 450/2025 | Pleno Sala 1ª | Declara ultra vires el art. 491.1 TRLC. Los créditos públicos ordinarios y subordinados pueden quedar exonerados. |
Límites legales: ¿qué deudas no se perdonan?
Aunque la evolución jurisprudencial está ampliando el perímetro de la exoneración, el artículo 489 del TRLC mantiene un listado tasado de créditos que, como regla general, no pueden cancelarse:
Deudas por responsabilidad civil extracontractual (daños causados a terceros por culpa o negligencia del deudor).
Deudas por alimentos (obligaciones de manutención de hijos u otros familiares).
Créditos de Derecho público. Aquí es donde reside la principal tensión actual. La ley establece límites cuantitativos (10.000 € por organismo), pero la jurisprudencia —como hemos visto— está superando esos límites cuando la exclusión no resulta proporcionada. Conviene matizar que los créditos públicos privilegiados y contra la masa siguen excluidos en todo caso.
Deudas por salarios de los trabajadores y las deudas derivadas de garantía real sobre bienes necesarios para la actividad del deudor.