Recargo de equivalencia en el IVA: guía definitiva y obligaciones para el comercio minorista

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18 febrero 2026

Abrir una tienda de ropa, una papelería o cualquier comercio a pie de calle no es solo cuestión de encontrar un buen local y contar con producto. Detrás del mostrador hay un entramado de obligaciones fiscales que, en muchos casos, los autónomos descubren cuando ya están facturando. Una de las sorpresas más habituales es enterarse de que no tienen que presentar las liquidaciones trimestrales de IVA que sí presenta cualquier empresa de servicios. No se trata de un olvido de la Agencia Tributaria: es la aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia.

En Interforo Abogados, asesoramos a diario a comerciantes en nuestras sedes de Madrid, Sevilla, Palencia y Valladolid sobre este régimen. La experiencia nos ha enseñado que, aunque simplifica la gestión administrativa, el recargo encarece las compras y puede reducir los márgenes de beneficio si no se controla desde el primer día. Entender su funcionamiento no es opcional: es la diferencia entre un negocio rentable y uno que pierde dinero sin saber por qué.

 

¿Qué es el régimen de recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial obligatorio del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se aplica a los comerciantes minoristas que son personas físicas. Su función principal consiste en simplificar las obligaciones formales del comerciante ante Hacienda.

El mecanismo funciona así: el minorista paga a sus proveedores un porcentaje de IVA más alto de lo normal (el IVA estándar más un recargo extra). A cambio, queda liberado de liquidar el IVA ante la Agencia Tributaria. Dicho de forma más directa: el comerciante paga el impuesto «por adelantado» en el momento de la compra y no tiene que repercutir ni ingresar IVA por sus ventas al consumidor final.

Este régimen está regulado en los artículos 148 a 163 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).

¿A quién se aplica obligatoriamente?

Si cumples los requisitos, la ley te obliga a estar en este régimen. No hay margen para la elección. Se aplica cuando concurren tres circunstancias: eres comerciante minorista (vendes bienes muebles sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura), operas como persona física (autónomos, comunidades de bienes o sociedades civiles sin objeto mercantil) y al menos el 80 % de tus ventas del año anterior se realizaron a consumidores finales. Si acabas de iniciar la actividad, se presume que cumplirás este último requisito.

Excepción clave: el régimen nunca se aplica a sociedades mercantiles (S.L. o S.A.), ni a actividades de servicios, ni a la comercialización de determinados productos como vehículos, joyas de alto valor, embarcaciones, peleterías o maquinaria industrial.

 

Funcionamiento técnico y tipos impositivos vigentes en 2026

La mecánica es sencilla. Cuando el minorista compra mercancía para revender, su proveedor actúa como recaudador para Hacienda. La factura del proveedor debe desglosar la base imponible, el tipo de IVA correspondiente y el recargo de equivalencia aplicable.

Tabla de tipos vigentes (IVA + recargo)

Tipo de IVA Porcentaje IVA Recargo equiv. Total soportado
General 21 % 5,2 % 26,2 %
Reducido 10 % 1,4 % 11,4 %
Superreducido 4 % 0,5 % 4,5 %
Tabaco 1,75 % Según producto

Estos tipos se restablecieron plenamente a partir del 1 de enero de 2025, tras la finalización de las medidas temporales de reducción de IVA en alimentos básicos que estuvieron vigentes durante 2023 y 2024. Desde nuestra experiencia, conviene revisar periódicamente la normativa, ya que el Gobierno ha demostrado agilidad para aprobar medidas excepcionales que afectan directamente al recargo aplicable.

 

Obligaciones formales del comerciante minorista

Aunque la principal ventaja del régimen es la reducción de carga administrativa, el comerciante no está exento de todo control. Conviene tener claro qué hay que hacer y qué no.

Lo que no tienes que hacer: presentar el Modelo 303 (declaración trimestral de IVA), presentar el Modelo 390 (resumen anual), llevar libros registro de IVA (salvo que realices otras actividades en otros regímenes) ni emitir factura a clientes particulares (salvo que la soliciten expresamente o sean otros empresarios o profesionales).

Lo que sí debes hacer obligatoriamente: acreditar tu condición ante los proveedores para que te apliquen el recargo en cada factura. Si importas bienes de fuera de la UE, tendrás que liquidar el IVA y el recargo en la aduana. Cuando compres a proveedores de la UE (adquisiciones intracomunitarias), deberás presentar el Modelo 309 para ingresar el IVA y el recargo, ya que el proveedor europeo no puede aplicártelo directamente. Y si vendes bienes de inversión de tu activo fijo (maquinaria, mobiliario), también deberás liquidar el IVA correspondiente mediante ese mismo Modelo 309.

 

Ventajas y desventajas del régimen

Para un pequeño comercio en la calle Mayor de Palencia o un kiosco de prensa en Ibiza, este sistema tiene dos caras bien distintas.

La ventaja es clara: ahorro en gestión. No necesitas gestiones trimestrales complejas ni una contabilidad estricta del IVA repercutido y soportado. Para un autónomo sin asesor fiscal, esto puede suponer un alivio considerable.

La desventaja, sin embargo, pesa. El recargo (5,2 %, 1,4 % o 0,5 % según el producto) es un coste real que absorbe tu margen. No puedes deducirte el IVA de las inversiones: la reforma del local, la compra de estanterías, el ordenador de la caja… todo ese IVA soportado se convierte en mayor gasto. En Interforo hemos visto casos donde comerciantes perdían rentabilidad simplemente porque no habían ajustado sus precios de venta para absorber este sobrecoste.

Caso práctico: la zapatería de Marta

Para ilustrar el impacto económico real, veamos un caso ficticio basado en consultas habituales en nuestra sede de Valladolid.

Marta es autónoma y regenta una zapatería en el centro de la ciudad. Compra a su proveedor un lote de zapatos por valor de 1.000 €.

Si Marta operase como S.L. (régimen general del IVA): pagaría al proveedor 1.000 € + 210 € de IVA (21 %). Total factura: 1.210 €. Esos 210 € se los deduciría en su declaración trimestral.

Como Marta es autónoma en recargo de equivalencia: el proveedor le factura 1.000 € + 210 € (IVA 21 %) + 52 € (recargo 5,2 %). Total factura: 1.262 €. Marta paga 52 € más por la mercancía.

¿Y qué ocurre cuando vende? Cuando Marta venda esos zapatos a sus clientes por 2.000 € (IVA incluido), todo el dinero entra en su caja. No tiene que apartar nada para ingresarlo después en Hacienda, porque ya pagó «su parte» mediante el recargo en la compra. Eso sí: si decide renovar el mobiliario de la tienda, el IVA de esa inversión será un gasto más, no una cantidad deducible.

La diferencia de 52 € por lote puede parecer pequeña. Pero multiplicada por todas las compras del año, condiciona los márgenes del negocio. Por eso, desde Interforo siempre recomendamos a nuestros clientes minoristas que integren el recargo en su estructura de costes desde el primer día.

Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia si no me interesa?

No. A diferencia del régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF, el recargo de equivalencia es obligatorio para quienes cumplen los requisitos de comerciante minorista persona física. La única forma de salir del régimen es constituir una sociedad mercantil (S.L.), lo que implica asumir otras obligaciones formales y contables.

¿Qué pasa si un proveedor no me aplica el recargo en la factura?

Es responsabilidad del minorista advertir al proveedor de su condición. Si la Agencia Tributaria detecta que no se ha aplicado el recargo, exigirá el pago al comerciante, junto con intereses y posibles sanciones. Nuestra recomendación es revisar cada factura de compra antes de contabilizarla.

Si hago una reforma en el local, ¿puedo recuperar el IVA que me cobra el albañil?

No. En el régimen de recargo de equivalencia no cabe deducir el IVA soportado de ninguna compra o servicio recibido, ni de mercaderías ni de inversiones. Ese IVA se considera mayor coste de la obra, y así debe reflejarse en la contabilidad.

¿Tengo que emitir factura con IVA a mis clientes?

Si tu cliente es un consumidor final, basta con un ticket o factura simplificada. Si tu cliente es una empresa o profesional y te pide factura, debes emitirla con el IVA desglosado. Tú, sin embargo, no tienes que ingresar ese IVA en Hacienda, porque ya pagaste el recargo al comprar el producto.

¿Aplica este régimen en Canarias, Ceuta o Melilla?

No. El recargo de equivalencia es un mecanismo del IVA, impuesto que no se aplica en esos territorios. En Canarias rige el IGIC, con sus propias particularidades. Los comerciantes de Ceuta y Melilla están sujetos al IPSI.

Asesoramiento experto para tu comercio El régimen de recargo de equivalencia facilita la vida administrativa, pero exige un control riguroso de los márgenes comerciales para no perder rentabilidad. Un error en la catalogación de tu actividad o en las declaraciones informativas puede derivar en inspecciones tributarias y sanciones evitables. Si tienes dudas sobre cómo afecta este régimen a tu negocio, nuestro equipo de derecho fiscal puede orientarte. Estamos a tu disposición en nuestras sedes de Madrid, Barcelona, Sevilla, Ibiza, Palencia y Valladolid para analizar tu situación particular.

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