Tipos de IVA en España 2026: guía completa y actualizada

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18 febrero 2026

Gestionar correctamente el Impuesto sobre el Valor Añadido ya no es solo un trámite administrativo. En 2026, con la implantación del sistema VERI*FACTU, el refuerzo de las obligaciones informativas sobre medios de pago electrónicos y la fiscalización algorítmica de la Agencia Tributaria, aplicar el tipo impositivo correcto se ha convertido en un factor crítico para la viabilidad de cualquier negocio. Un error en la calificación de una operación puede desencadenar sanciones, pérdidas de liquidez y contingencias fiscales que, en muchos casos, eran perfectamente evitables.

En Interforo Abogados trabajamos a diario con empresas y autónomos que se enfrentan a este escenario. Hemos diseñado esta guía para que puedas navegar con seguridad entre los tipos impositivos vigentes, las novedades normativas y las obligaciones que marcan este ejercicio.

 

¿Qué es el IVA y cómo funciona?

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Tributo indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en cada fase de la cadena de producción y distribución. Su mecánica descansa en un principio de neutralidad: el empresario repercute el IVA en sus ventas, deduce el que soporta en sus compras y liquida la diferencia ante la Agencia Tributaria. Quien realmente soporta el coste es el consumidor final.

El hecho imponible —el momento en que nace la obligación tributaria— se produce al realizar una entrega de bienes o prestar un servicio dentro de una actividad económica, conforme al artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.

La correcta calificación de cada operación es el eje que determina el derecho a la deducción. Nuestra experiencia nos dice que muchos problemas con Hacienda nacen aquí: en una calificación errónea del tipo impositivo que genera cuotas no repercutidas y expedientes sancionadores que podrían haberse evitado con un asesoramiento preventivo.

 

Marco normativo vigente en 2026

La arquitectura legal del IVA en España se sustenta en una jerarquía que prioriza el Derecho de la Unión Europea. Los pilares normativos que rigen este ejercicio son los siguientes:

La Ley 37/1992 (Ley del IVA) sigue siendo la norma central. Regula el ámbito objetivo y subjetivo del impuesto, los tipos impositivos y las exenciones. A ella se suma la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria), que establece el marco procedimental y, a través de su artículo 96, consolida el uso obligatorio de medios electrónicos en la relación con la administración.

En el plano europeo, la Directiva 2006/112/CE continúa siendo la norma matriz que obliga a interpretar nuestro ordenamiento interno conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La Ley 7/2024 ha integrado a España en el marco del Pillar Two de armonización fiscal, mientras que la Directiva DAC8 introduce obligaciones de reporte para transacciones con criptoactivos.

A nivel reglamentario, el Real Decreto 1007/2023, desarrollado por el Real Decreto 254/2025, regula los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y el sistema VERI*FACTU, cuya aplicación obligatoria comienza en este ejercicio 2026.

¿Qué significa todo esto para tu empresa? Que el entorno normativo es cada vez más exigente y que la digitalización de la relación con Hacienda ya no es opcional.

 

Tipos de IVA vigentes en España en 2026

La precisión al aplicar el porcentaje correcto es la primera línea de defensa ante una inspección. Estos son los tres tipos impositivos que rigen en 2026, sin cambios respecto al ejercicio anterior:

Tipo de IVA Tipo Aplicación principal
General 21% Tipo supletorio: servicios profesionales, ropa, electrónica, bebidas alcohólicas, suministros de electricidad y gas, entre otros.
Reducido 10% Alimentos procesados, aceites de semillas, pastas, hostelería, transporte de viajeros, cultura, vivienda nueva residencial.
Superreducido 4% Pan, leche, huevos, frutas, verduras, aceite de oliva (permanente desde 2025), libros, medicamentos, prótesis.
Tipo cero 0% Determinadas entregas intracomunitarias y operaciones específicas. Se mantiene el derecho a deducción.
Exento Servicios sanitarios, educativos, financieros y de seguros. Sin derecho a deducción del IVA soportado.

Regímenes territoriales especiales

Las operaciones realizadas en Canarias tributan por el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), con un tipo general del 7%. Ceuta y Melilla aplican el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación). Estos territorios quedan fuera del ámbito del IVA comunitario, lo que tiene implicaciones directas en las operaciones transfronterizas que conviene analizar caso a caso.

 

Novedades que afectan al IVA en 2026

Aunque no se han aprobado modificaciones generales en los tipos impositivos para este ejercicio, el contexto de obligaciones ha cambiado de manera significativa. Tres son los ejes que marcan la diferencia:

Obligaciones VERI*FACTU y sistemas de facturación. A partir de enero de 2026, las sociedades deben utilizar Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) adaptados a los requisitos del Real Decreto 1007/2023. Los autónomos dispondrán de plazo hasta julio de 2026. Cada factura deberá incluir un código QR verificable y cumplir con estándares de trazabilidad e inalterabilidad. Las empresas ya acogidas al SII quedan excluidas de esta obligación. El incumplimiento puede acarrear sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio.

Refuerzo del control sobre medios de pago electrónicos. El Real Decreto 253/2025 amplía las obligaciones de información a entidades financieras y plataformas de pago, incluyendo sistemas como Bizum. Cualquier incongruencia entre los importes cobrados y lo declarado en IVA e IRPF generará alertas automatizadas.

Armonización europea del IVA digital. La Comisión Europea avanza en la ampliación del sistema OSS (One Stop Shop) para operaciones transfronterizas y en un mayor control sobre los marketplaces internacionales, que asumirán más responsabilidad como recaudadores del IVA.

 

Fiscalización algorítmica de la AEAT

La Agencia Tributaria ha consolidado un modelo de gestión tributaria basado en actuaciones automatizadas. Los cruces de datos ya no son manuales: algoritmos de inteligencia artificial procesan millones de registros para detectar inconsistencias.

El sistema ZÚJAR procesa datos de forma masiva mediante álgebra booleana para identificar perfiles de riesgo. La aplicación GENIO genera informes que detectan patrones de fraude complejos en tiempo casi real. El Suministro Inmediato de Información (SII), obligatorio para empresas con facturación superior a 6 millones de euros, permite a la administración verificar operaciones a los pocos días de su registro.

¿Qué significa esto en la práctica? Que un error en el tipo de IVA aplicado, una factura con datos inconsistentes o una deducción indebida serán detectados con una rapidez que hace unos años era impensable. Desde Interforo Abogados recomendamos a nuestros clientes que exijan a su software de facturación la máxima trazabilidad y que revisen periódicamente la coherencia entre sus registros de IVA y los importes efectivamente cobrados.

Caso práctico: la calificación del inmueble que cambia el tipo de IVA

En nuestra sede de Barcelona gestionamos habitualmente operaciones inmobiliarias donde la correcta calificación del destino del inmueble determina el tipo de IVA aplicable. Veamos un ejemplo anonimizado que ilustra bien los riesgos.

Una empresa inversora adquiere un edificio para rehabilitarlo y vender las unidades como viviendas. La operación puede acogerse al tipo reducido del 10% (artículo 91.Uno.3 de la Ley del IVA). Sin embargo, si el mismo inmueble se adquiere como local comercial para arrendamiento, el tipo aplicable es el 21%.

La confusión entre ambos escenarios no es teórica. En un caso reciente, la diferencia en la cuota de IVA superaba los 40.000 €, y la empresa se enfrentaba a una regularización con intereses de demora y sanción por deducción indebida. La solución pasó por acreditar documentalmente el destino real del inmueble desde el momento de la adquisición, algo que conviene prever antes de formalizar la operación, no después.

Obligaciones formales: modelos y plazos

Modelo Contenido
Modelo 303 Autoliquidación trimestral (o mensual para acogidos al SII) del IVA.
Modelo 390 Declaración-resumen anual del IVA. Exonerados quienes presenten el 303 mensual.
Modelos 172/173 Control de servicios de custodia e intermediación de criptoactivos.
Modelo 721 Declaración de activos digitales en custodia extranjera (> 50.000 €).

Recomendación de Interforo: aunque la prescripción general es de 4 años (Ley General Tributaria), recomendamos conservar la documentación fiscal al menos 5 años. Una inspección puede iniciarse al límite del plazo prescriptivo y requerir documentación que, de no conservarse, deja al contribuyente en posición de indefensión.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos tipos de IVA hay en España en 2026?

Existen tres tipos principales: el general (21%), el reducido (10%) y el superreducido (4%). A estos se suman operaciones al tipo 0% y operaciones exentas, cada una con consecuencias distintas en el derecho a la deducción.

¿Existe un umbral mínimo de facturación para no declarar IVA?

No. La condición de empresario o profesional a efectos del IVA obliga a liquidar y registrar operaciones desde el primer euro de actividad económica. No existe una franquicia mínima en la normativa española vigente.

¿Qué tipo de IVA lleva el aceite de oliva en 2026?

Desde el 1 de enero de 2025, el aceite de oliva tributa de forma permanente al tipo superreducido del 4%, al haber sido incluido en la cesta de bienes de primera necesidad mediante la modificación del artículo 91.Dos.1.1.º de la Ley 37/1992.

¿Pueden los sistemas de la AEAT acceder a mis facturas en tiempo real?

Sí, en determinados supuestos. A través del SII, la administración recibe datos de facturación en un plazo máximo de cuatro días hábiles. Con el nuevo sistema VERI*FACTU, el envío puede ser prácticamente instantáneo.

¿Qué plazo tengo para conservar mis facturas y registros?

La prescripción general es de cuatro años. Recomendamos conservar la documentación al menos cinco años para cubrir posibles inspecciones que se inicien en el límite del plazo prescriptivo.

¿Qué pasa si aplico un tipo de IVA incorrecto?

La AEAT puede regularizar la situación, exigir las cuotas no repercutidas o indebidamente deducidas, aplicar intereses de demora y, en los casos más graves, imponer sanciones que pueden alcanzar el 150% de la cuota defraudada. Si la cuota supera los 120.000 €, la conducta puede tener implicaciones penales.

El IVA como oportunidad de planificación

La complejidad del IVA no tiene por qué ser un obstáculo. Bien gestionado, puede convertirse en un instrumento de planificación fiscal legítima. Los regímenes especiales —como la exención del oro de inversión, la neutralidad fiscal de determinadas operaciones con criptoactivos o las particularidades de las operaciones intracomunitarias— ofrecen márgenes de optimización que conviene explorar con asesoramiento especializado.

¿Necesita revisar su situación fiscal? En Interforo Abogados, nuestro equipo de derecho fiscal trabaja con empresas de todos los sectores para asegurar que su operativa cumple con los estándares actuales de la AEAT y para identificar oportunidades de optimización fiscal dentro del marco legal. Estamos a su disposición en cualquiera de nuestras sedes: Madrid, Barcelona, Sevilla, Ibiza, Palencia y Valladolid.

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