Gestionar correctamente el Impuesto sobre el Valor Añadido ya no es solo un trámite administrativo. En 2026, con la implantación del sistema VERI*FACTU, el refuerzo de las obligaciones informativas sobre medios de pago electrónicos y la fiscalización algorítmica de la Agencia Tributaria, aplicar el tipo impositivo correcto se ha convertido en un factor crítico para la viabilidad de cualquier negocio. Un error en la calificación de una operación puede desencadenar sanciones, pérdidas de liquidez y contingencias fiscales que, en muchos casos, eran perfectamente evitables.
En Interforo Abogados trabajamos a diario con empresas y autónomos que se enfrentan a este escenario. Hemos diseñado esta guía para que puedas navegar con seguridad entre los tipos impositivos vigentes, las novedades normativas y las obligaciones que marcan este ejercicio.
¿Qué es el IVA y cómo funciona?
| Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Tributo indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en cada fase de la cadena de producción y distribución. Su mecánica descansa en un principio de neutralidad: el empresario repercute el IVA en sus ventas, deduce el que soporta en sus compras y liquida la diferencia ante la Agencia Tributaria. Quien realmente soporta el coste es el consumidor final. |
El hecho imponible —el momento en que nace la obligación tributaria— se produce al realizar una entrega de bienes o prestar un servicio dentro de una actividad económica, conforme al artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.
La correcta calificación de cada operación es el eje que determina el derecho a la deducción. Nuestra experiencia nos dice que muchos problemas con Hacienda nacen aquí: en una calificación errónea del tipo impositivo que genera cuotas no repercutidas y expedientes sancionadores que podrían haberse evitado con un asesoramiento preventivo.
Marco normativo vigente en 2026
La arquitectura legal del IVA en España se sustenta en una jerarquía que prioriza el Derecho de la Unión Europea. Los pilares normativos que rigen este ejercicio son los siguientes:
La Ley 37/1992 (Ley del IVA) sigue siendo la norma central. Regula el ámbito objetivo y subjetivo del impuesto, los tipos impositivos y las exenciones. A ella se suma la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria), que establece el marco procedimental y, a través de su artículo 96, consolida el uso obligatorio de medios electrónicos en la relación con la administración.
En el plano europeo, la Directiva 2006/112/CE continúa siendo la norma matriz que obliga a interpretar nuestro ordenamiento interno conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La Ley 7/2024 ha integrado a España en el marco del Pillar Two de armonización fiscal, mientras que la Directiva DAC8 introduce obligaciones de reporte para transacciones con criptoactivos.
A nivel reglamentario, el Real Decreto 1007/2023, desarrollado por el Real Decreto 254/2025, regula los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y el sistema VERI*FACTU, cuya aplicación obligatoria comienza en este ejercicio 2026.
¿Qué significa todo esto para tu empresa? Que el entorno normativo es cada vez más exigente y que la digitalización de la relación con Hacienda ya no es opcional.
Tipos de IVA vigentes en España en 2026
La precisión al aplicar el porcentaje correcto es la primera línea de defensa ante una inspección. Estos son los tres tipos impositivos que rigen en 2026, sin cambios respecto al ejercicio anterior:
| Tipo de IVA | Tipo | Aplicación principal |
|---|---|---|
| General | 21% | Tipo supletorio: servicios profesionales, ropa, electrónica, bebidas alcohólicas, suministros de electricidad y gas, entre otros. |
| Reducido | 10% | Alimentos procesados, aceites de semillas, pastas, hostelería, transporte de viajeros, cultura, vivienda nueva residencial. |
| Superreducido | 4% | Pan, leche, huevos, frutas, verduras, aceite de oliva (permanente desde 2025), libros, medicamentos, prótesis. |
| Tipo cero | 0% | Determinadas entregas intracomunitarias y operaciones específicas. Se mantiene el derecho a deducción. |
| Exento | — | Servicios sanitarios, educativos, financieros y de seguros. Sin derecho a deducción del IVA soportado. |
Regímenes territoriales especiales
Las operaciones realizadas en Canarias tributan por el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), con un tipo general del 7%. Ceuta y Melilla aplican el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación). Estos territorios quedan fuera del ámbito del IVA comunitario, lo que tiene implicaciones directas en las operaciones transfronterizas que conviene analizar caso a caso.
Novedades que afectan al IVA en 2026
Aunque no se han aprobado modificaciones generales en los tipos impositivos para este ejercicio, el contexto de obligaciones ha cambiado de manera significativa. Tres son los ejes que marcan la diferencia:
Obligaciones VERI*FACTU y sistemas de facturación. A partir de enero de 2026, las sociedades deben utilizar Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) adaptados a los requisitos del Real Decreto 1007/2023. Los autónomos dispondrán de plazo hasta julio de 2026. Cada factura deberá incluir un código QR verificable y cumplir con estándares de trazabilidad e inalterabilidad. Las empresas ya acogidas al SII quedan excluidas de esta obligación. El incumplimiento puede acarrear sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio.
Refuerzo del control sobre medios de pago electrónicos. El Real Decreto 253/2025 amplía las obligaciones de información a entidades financieras y plataformas de pago, incluyendo sistemas como Bizum. Cualquier incongruencia entre los importes cobrados y lo declarado en IVA e IRPF generará alertas automatizadas.
Armonización europea del IVA digital. La Comisión Europea avanza en la ampliación del sistema OSS (One Stop Shop) para operaciones transfronterizas y en un mayor control sobre los marketplaces internacionales, que asumirán más responsabilidad como recaudadores del IVA.
Fiscalización algorítmica de la AEAT
La Agencia Tributaria ha consolidado un modelo de gestión tributaria basado en actuaciones automatizadas. Los cruces de datos ya no son manuales: algoritmos de inteligencia artificial procesan millones de registros para detectar inconsistencias.
El sistema ZÚJAR procesa datos de forma masiva mediante álgebra booleana para identificar perfiles de riesgo. La aplicación GENIO genera informes que detectan patrones de fraude complejos en tiempo casi real. El Suministro Inmediato de Información (SII), obligatorio para empresas con facturación superior a 6 millones de euros, permite a la administración verificar operaciones a los pocos días de su registro.
¿Qué significa esto en la práctica? Que un error en el tipo de IVA aplicado, una factura con datos inconsistentes o una deducción indebida serán detectados con una rapidez que hace unos años era impensable. Desde Interforo Abogados recomendamos a nuestros clientes que exijan a su software de facturación la máxima trazabilidad y que revisen periódicamente la coherencia entre sus registros de IVA y los importes efectivamente cobrados.