La crisis de una empresa no tiene por qué significar su desaparición. En Interforo Abogados llevamos años acompañando a empresarios que, enfrentados a una situación de insolvencia, descubren que existen herramientas legales capaces de salvar el valor de su negocio, los puestos de trabajo y el capital productivo. El pre-pack concursal es, probablemente, la más eficaz de todas ellas.
El pre-pack concursal es una técnica de armonización preventiva que permite preparar la venta de una unidad productiva —el conjunto de medios organizados de una empresa— de manera supervisada por un experto independiente, antes de que se declare formalmente el concurso de acreedores. Inspirada en estándares internacionales de la CNUDMI y consolidada en la práctica por los juzgados mercantiles de Barcelona, esta figura busca una transición rápida que evite la pérdida de valor que suele producirse en procesos de insolvencia prolongados.
Desde nuestras sedes de Madrid, Barcelona y Sevilla hemos participado en operaciones de venta de unidades productivas que han permitido la continuidad de empresas que, de otro modo, habrían acabado en liquidación. La experiencia nos confirma que el momento en que se activa el mecanismo determina, en gran medida, el resultado final.
El marco normativo: la nueva arquitectura legal
La seguridad jurídica de estas operaciones descansa sobre dos pilares legislativos que han sido actualizados para alinearse con las directivas de la Unión Europea.
El primero es el Real Decreto-ley 5/2023 (Libro Primero), que transpone la Directiva de Movilidad (UE) 2019/2121 y regula de forma integral las modificaciones estructurales —fusiones, escisiones y cesiones globales—, tanto nacionales como transfronterizas. El segundo pilar lo constituye el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), reformado por la Ley 16/2022, que regula específicamente la venta de unidades productivas a través de los artículos 224 bis y siguientes, así como los mecanismos de exoneración de pasivo (arts. 487 y 489), garantizando que la reestructuración sea transparente y libre de fraude.
Esta doble regulación proporciona un entorno sólido para que las operaciones se ejecuten con garantías. No obstante, conviene que cada caso sea analizado de forma individualizada, porque los matices técnicos marcan la diferencia entre una operación exitosa y un proceso que se complica innecesariamente.
Plazos críticos: la matriz de datos técnicos
En una operación de modificación estructural o venta de unidad productiva, el cumplimiento de los plazos no es negociable. Un solo día de retraso puede invalidar actos o abrir ventanas de impugnación. Estos son los plazos legales establecidos por el RDL 5/2023:
| Concepto | Plazo legal | Observación técnica |
|---|---|---|
| Publicidad del proyecto | 1 mes (6 semanas transfronterizo) | Antelación mínima a la junta general. |
| Observaciones al proyecto | Hasta 5 días laborables antes de la junta | Derecho de socios, acreedores y trabajadores. |
| Derecho de enajenación (socio) | 20 días desde el acuerdo | Comunicación por escrito de la voluntad de vender. |
| Protección de acreedores | 1 mes (3 meses transfronterizo) | Desde la publicación oficial del proyecto. |
| Vigencia del informe del experto | 3 meses (prorrogable otros 3) | Según el Reglamento del Registro Mercantil. |
Procedimiento operativo: las fases de la operación
El proceso ha evolucionado desde un control meramente formal hacia una verificación material rigurosa. En nuestra práctica diaria, seguimos un protocolo en tres fases que nos permite asegurar la viabilidad de cada operación.
Fase 1: preparación
Todo comienza con la suscripción del proyecto. En esta etapa inicial es obligatorio incluir ofertas de garantía para acreedores y acreditar estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Nuestra experiencia nos indica que la preparación documental en esta fase es determinante: cuanto más sólido sea el proyecto, menos fricciones surgirán en las fases posteriores.
En operaciones que hemos gestionado desde nuestras oficinas de Valladolid y Palencia, donde el tejido industrial tiene características muy específicas, la cercanía con el empresario local resulta esencial para configurar un proyecto que refleje fielmente la realidad del negocio.
Fase 2: informe
Los administradores deben justificar el impacto de la operación en los trabajadores y socios. Un experto independiente —que será designado por el juzgado y que, en caso de concurso posterior, actuará como administrador concursal— valorará si la compensación ofrecida es adecuada. La calidad de este informe condiciona la credibilidad de toda la operación.
Fase 3: aprobación y ejecución
Tras la aprobación en junta general, la operación se eleva a escritura pública. La inscripción en el Registro Mercantil actúa como un blindaje definitivo: una vez inscrita, la operación no puede ser declarada nula, lo que proporciona seguridad tanto al adquirente como a los acreedores.
¿Y qué ocurre cuando la empresa tiene una estructura compleja con múltiples líneas de negocio? En esos supuestos, que hemos gestionado con frecuencia en sectores como la industria agroalimentaria o la distribución, la identificación precisa de la «unidad productiva» —conforme al art. 200.2 TRLC— se convierte en el primer reto técnico del proceso.