El primer plazo de la Ley de Paridad vence el 30 de junio de 2026. Quedan apenas cinco meses para que las 35 sociedades con mayor capitalización bursátil de España deban acreditar que al menos el 40% de su consejo de administración está compuesto por el sexo menos representado. Para las entidades de interés público, esa misma fecha marca el primer hito: alcanzar el 33% de presencia equilibrada.
La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, ha convertido lo que antes eran recomendaciones de buen gobierno en obligaciones legales estrictas. El marco regulatorio ha cambiado de forma sustancial y, con él, las consecuencias para quienes no se adapten a tiempo.
En Interforo Abogados llevamos meses trabajando con consejos de administración de distintos sectores para preparar su adaptación. Nuestra experiencia nos dice que muchas empresas, especialmente las entidades de interés público y las grandes no cotizadas, aún no han comenzado a trazar su hoja de ruta. El tiempo apremia.
¿Qué es la ley de paridad y el principio de presencia equilibrada?
La Ley de Paridad (Ley Orgánica 2/2024) es la norma que traspone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2022/2381. Su objetivo es garantizar una representación equilibrada en los órganos de toma de decisiones de empresas y entidades de interés público.
La ley define «presencia equilibrada» de forma matemática: ningún sexo debe tener una representación inferior al 40% en el consejo de administración. Esto no implica paridad absoluta del 50-50, sino una horquilla de flexibilidad (60%-40%) que permite gestionar el talento disponible sin perder de vista la equidad. El talento, al fin y al cabo, no entiende de género.
La normativa modifica aspectos clave de la Ley de Sociedades de Capital (en particular, el artículo 529 bis) y de la Ley del Mercado de Valores, elevando los estándares de transparencia en los procesos de selección de consejeros.
Calendario de aplicación 2026-2029: los plazos son improrrogables
La implementación es gradual, pero los plazos son firmes. La CNMV, en su documento de Preguntas y Respuestas publicado en octubre de 2025, ha confirmado que vigilará estrictamente el cumplimiento. Estas son las fechas que marcan el calendario:
| Fecha límite | Tipo de entidad | Objetivo |
|---|---|---|
| 30/06/2026 | 35 sociedades con mayor capitalización bursátil | 40% |
| 30/06/2026 | Entidades de interés público (primer hito) | 33% |
| 30/06/2027 | Resto de sociedades cotizadas | 40% |
| 30/06/2029 | Entidades de interés público (objetivo final) | 40% |
| 30/06/2029 | Grandes empresas no cotizadas | 40% |
| 30/06/2029 | Colegios profesionales | 40% |
Precisión técnica: Las «35 sociedades con mayor capitalización» se determinaron según la cotización de cierre del 22 de agosto de 2024 (fecha de entrada en vigor de la ley). Esto significa que no coinciden necesariamente con el IBEX 35 actual, ya que el índice bursátil utiliza criterios adicionales más allá de la capitalización.
¿Qué se considera «entidad de interés público»? Las EIP incluyen entidades financieras, aseguradoras y aquellas que cumplen, durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de estos requisitos: plantilla media superior a 250 trabajadores, cifra de negocios anual superior a 50 millones de euros, o total de activo superior a 43 millones de euros.
Novedades supervisoras: el documento de la CNMV de octubre 2025
El 2 de octubre de 2025, la CNMV publicó un documento de Preguntas y Respuestas que despeja dudas interpretativas clave. Aunque no tiene carácter normativo, recoge los criterios que el supervisor considera correctos y, en la práctica, marca la pauta de cómo se evaluará el cumplimiento.
Aspectos destacados del documento: En caso de vacante sobrevenida que altere el porcentaje, la empresa debe recuperar el equilibrio en la primera junta general posterior (o antes, si se cubre por cooptación). La CNMV publicará anualmente un listado de sociedades que declaren haber alcanzado el objetivo mínimo de representación. El incumplimiento de las obligaciones de composición y transparencia se considera infracción grave del artículo 292 de la Ley del Mercado de Valores.
Obligaciones más allá de la cuota: transparencia y selección
El cumplimiento no se limita al resultado final (el 40% o 33%, según el caso), sino que regula estrictamente el procedimiento. Las empresas deben acreditar que sus procesos de selección de consejeros son transparentes y basados en méritos objetivos.
1. Procesos de selección objetivos
La normativa exige que los criterios de selección sean claros, neutrales y sin ambigüedades. Desde el departamento mercantil de Interforo recomendamos a nuestros clientes corporativos revisar a fondo los protocolos de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. El sistema debe permitir una comparación objetiva de competencias y capacidades. En caso de empate en cualificación entre candidatos, se prioriza al del sexo menos representado.
2. El deber de información: «cumplir o explicar»
Si una sociedad no alcanza el objetivo, la ley impone una obligación reforzada de transparencia. La empresa deberá motivar las causas del incumplimiento y detallar las medidas correctoras en su informe de sostenibilidad. Esta información debe distinguir entre miembros ejecutivos y no ejecutivos del consejo, y se mantendrá accesible en la web de la sociedad y de la CNMV durante al menos diez años.
Nota técnica sobre modificaciones estructurales: En fusiones y escisiones, el Real Decreto-ley 5/2023 ya obliga a incluir en el informe de los administradores el impacto de género de la operación. Los registradores mercantiles están siendo especialmente rigurosos con este requisito.
Consecuencias del incumplimiento en 2026
Ignorar los mandatos de la ley conlleva consecuencias que trascienden la multa administrativa. ¿Cuáles son los principales riesgos a partir de este año?
Sanciones de la CNMV: Para las sociedades cotizadas, el incumplimiento se configura como infracción grave del artículo 292 de la Ley del Mercado de Valores. La CNMV queda habilitada para imponer multas significativas e, incluso, la suspensión de cotización en casos extremos.
Nulidad de nombramientos: Existe el riesgo jurídico de que los nombramientos de consejeros realizados contraviniendo la norma puedan ser impugnados, generando inseguridad jurídica en los acuerdos adoptados por el consejo.
Impacto reputacional y ESG: La ley incluye mecanismos de publicidad del incumplimiento. La CNMV publicará anualmente qué sociedades alcanzan los objetivos… y cuáles no. En el contexto actual de criterios ESG y finanzas sostenibles, aparecer señalado como una entidad que no respeta la igualdad efectiva penaliza la marca ante inversores institucionales, consumidores y talento.
¿Cómo están las grandes empresas españolas en 2026?
Los datos más recientes ofrecen un panorama desigual. Las compañías del IBEX 35 cumplieron ya en 2024, por segundo año consecutivo, con el objetivo del 40% de presencia femenina en sus consejos. España se sitúa en quinta posición europea, solo por detrás de Francia, Italia, Dinamarca y Países Bajos.
Sin embargo, el conjunto de las sociedades cotizadas está aún a varios puntos del objetivo. Y las entidades de interés público no cotizadas presentan, en general, porcentajes más bajos. Es en este segundo grupo donde detectamos mayor riesgo de incumplimiento, especialmente en empresas familiares que históricamente han mantenido consejos compuestos exclusivamente por miembros del núcleo fundador.