Gastos deducibles en el alquiler de vivienda: guía definitiva para propietarios en el IRPF (2026)

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28 enero 2026

La rentabilidad de una inversión inmobiliaria no se mide solo por los ingresos que genera, sino por la eficiencia fiscal con la que se gestiona. Para un propietario, la diferencia entre un activo rentable y una carga financiera reside a menudo en la correcta aplicación de los gastos deducibles en la Declaración de la Renta.

Muchos arrendadores tributan por encima de lo necesario. Unos por desconocimiento, otros por temor a una inspección de la Agencia Tributaria. La realidad es que la Ley del IRPF establece mecanismos claros para que usted tribute exclusivamente por el beneficio real, protegiendo su capacidad económica. En Interforo Abogados ayudamos a propietarios e inversores a estructurar su fiscalidad con rigor, asegurando que cada euro deducible se refleje en su autoliquidación.

 

¿Qué se considera un gasto deducible en el alquiler?

Un gasto deducible en el arrendamiento de inmuebles es aquel desembolso económico realizado por el propietario que guarda una correlación directa y necesaria con la obtención de los ingresos del alquiler. Según el artículo 23 de la Ley 35/2006 del IRPF, estos gastos se restan de los ingresos íntegros para determinar el Rendimiento Neto sobre el que se aplicarán los impuestos.

No todos los pagos son deducibles, ni todos se deducen de la misma forma. La normativa distingue entre gastos que se restan directamente y aquellos que se amortizan a lo largo del tiempo. En nuestra práctica diaria con propietarios, esta distinción genera muchas dudas que conviene aclarar desde el principio.

 

Lista detallada de gastos deducibles (art. 23 LIRPF)

Para el ejercicio fiscal 2026, la Agencia Tributaria ha intensificado el control mediante algoritmos de cruce de datos. Los sistemas como «Super Rita» monitorizan consumos eléctricos para verificar la ocupación real de las viviendas. Por ello, la justificación documental resulta más crítica que nunca. Nuestro equipo de fiscalistas en Madrid y Barcelona observa con frecuencia discrepancias en la aplicación de conceptos como las tasas de basuras, que a veces se incluyen erróneamente cuando las paga el inquilino.

Estos son los conceptos que reducen su factura fiscal:

1. Intereses y gastos de financiación

Puede deducir los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien (la hipoteca), así como los gastos de formalización asociados a esa financiación.

Límite técnico: El importe total de los intereses deducibles no puede exceder la cuantía de los ingresos íntegros obtenidos. Si hay exceso, podrá deducirse en los cuatro años siguientes.

Dato clave: No se deduce el capital amortizado (la cuota principal del préstamo), solo los intereses. Esta confusión es muy habitual entre los propietarios que vienen a nuestra consulta por primera vez.

2. Conservación y reparación

Incluye los gastos efectuados para mantener el uso normal de los bienes materiales: pintura, arreglo de instalaciones, sustitución de caldera o reparación de ascensor, entre otros.

Excepción importante: Las obras de ampliación o mejora (por ejemplo, cerrar una terraza para ganar metros) no son gasto corriente. Se trata de inversiones que aumentan el valor de adquisición y se deducen vía amortización.

3. Tributos y recargos no estatales

Son deducibles los impuestos que recaigan sobre el inmueble, siempre que los pague el propietario y no se repercutan al inquilino: IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), tasas de basuras y alcantarillado, y tasas de vados.

4. Saldos de dudoso cobro (impagos)

Si su inquilino no paga, no debe tributar por una renta no cobrada. Para deducir estas cantidades, debe cumplirse uno de estos requisitos: que el deudor se halle en situación de concurso, o que hayan transcurrido más de 6 meses entre la primera gestión de cobro y el devengo del impuesto.

5. La amortización: el gran escudo fiscal

Este es, habitualmente, el gasto deducible de mayor impacto y el que más propietarios olvidan. Refleja la depreciación efectiva que sufre el inmueble por el uso y el tiempo.

Cálculo de la amortización del inmueble: Se aplica el 3% sobre el mayor de los siguientes valores:

  • Coste de adquisición satisfecho (incluidos gastos y tributos de compra).
  • Valor catastral.

Nota: En ambos casos, debe excluirse el valor del suelo, ya que el terreno no se deprecia.

Amortización de bienes muebles: Si alquila la vivienda amueblada, puede amortizar los enseres (electrodomésticos, muebles) al 10% anual.

6. Otros gastos fiscalmente deducibles

Primas de seguros: Responsabilidad civil, incendio, robo, o seguros de protección de impago de alquiler.

Gastos de comunidad: Ordinarios y extraordinarios (derramas).

Suministros: Agua, luz, gas o internet, siempre que los pague el propietario y no los repercuta al inquilino.

Gastos de formalización: Agencias inmobiliarias o abogados (redacción de contratos).

 

Normativa aplicable y reducciones

La base legal de estas deducciones se encuentra en la Ley 35/2006 del IRPF, específicamente en sus artículos 22 y 23, y en el Reglamento del IRPF (RD 439/2007).

La reducción del 60% (vivienda habitual)

Una vez restados los gastos a los ingresos, obtenemos el Rendimiento Neto. Si el inmueble se destina a vivienda habitual del inquilino, el propietario puede aplicar una reducción general del 60% sobre ese rendimiento positivo.

Atención: Esta reducción solo aplica si los ingresos han sido declarados voluntariamente. Si es la Agencia Tributaria quien descubre rentas ocultas en una inspección, se pierde el derecho a esta reducción, aumentando drásticamente la cuota a pagar y las sanciones. La diferencia económica puede ser enorme, y en nuestra experiencia es uno de los errores más costosos que cometen los propietarios.

Caso práctico: cálculo de rendimiento neto

Este es un caso tipo que vemos con frecuencia en nuestra oficina de Sevilla. Imaginemos a «Ana», propietaria de un piso alquilado como vivienda habitual por 1.200 €/mes (14.400 € anuales).

Concepto Importe anual (€) Observaciones
Ingresos íntegros 14.400 €
Intereses hipoteca - 2.500 € Gasto financiero
IBI y tasa basuras - 450 € Tributos
Comunidad de propietarios - 1.200 € 100 €/mes
Seguro de hogar e impago - 350 € Primas
Reparación caldera - 200 € Conservación
Amortización inmueble (3%) - 3.100 € Calculado s/ valor construcción
Amortización muebles (10%) - 600 € Calculado s/ valor muebles
Total gastos deducibles - 8.400 €
Rendimiento neto previo 6.000 € (14.400 - 8.400)
Reducción vivienda (60%) - 3.600 € Art. 23.2 LIRPF
Rendimiento neto a declarar 2.400 € Base imponible real

Sin aplicar correctamente los gastos y la reducción, Ana tributaría por los 14.400 € íntegros. Con una gestión fiscal adecuada, solo tributa por 2.400 €. La diferencia es sustancial.

Documentación y control: la «Super Rita»

En el actual entorno digital de 2026, la AEAT utiliza herramientas de Big Data e Inteligencia Artificial para cruzar información. El sistema analiza datos catastrales, consumos energéticos (para detectar viviendas supuestamente vacías que están habitadas), movimientos bancarios y datos de plataformas de alquiler.

¿Qué significa esto para usted? Que debe mantener un archivo digital riguroso con todas las facturas (no tickets simples) que incluyan el desglose de IVA y los datos fiscales del emisor. La carga de la prueba siempre recae sobre el contribuyente (art. 105 Ley General Tributaria). Nosotros nos encargamos de orientarle sobre qué documentación conservar y cómo organizarla.

Conclusión y perspectiva profesional

La gestión fiscal del alquiler requiere precisión. En un contexto donde la normativa autonómica en Madrid, Cataluña o Andalucía introduce matices propios en deducciones adicionales, el asesoramiento especializado se convierte en una inversión, no en un gasto.

En Interforo Abogados, revisamos su cartera inmobiliaria para garantizar que su declaración de la renta refleje fielmente su realidad económica, aplicando cada deducción permitida por la ley y protegiéndole ante posibles requerimientos. Una fiscalidad optimizada es la clave para maximizar el retorno de su patrimonio.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir gastos si alquilo la vivienda a un familiar?

Sí, pero con limitaciones específicas para evitar fraude (operaciones vinculadas). El rendimiento neto total no podrá ser negativo. El rendimiento mínimo a computar debe ser el 2% del valor catastral (o 1,1% si fue revisado recientemente), tal y como sucedería en una imputación de rentas inmobiliarias.

¿Se puede desgravar la hipoteca si alquilo mi piso?

Debe distinguir dos conceptos. La deducción por inversión en vivienda habitual: si compró antes de 2013 y vivía allí, podía deducir; al alquilarla, pierde esta deducción estatal. El gasto deducible del alquiler: sí puede (y debe) restar los intereses pagados por la hipoteca de los ingresos del alquiler para calcular el rendimiento neto. No deduce la inversión, sino el coste financiero del negocio.

¿Qué pasa si el alquiler es por habitaciones o temporal?

Si el alquiler es de temporada y no constituye la vivienda habitual del inquilino, no se aplica la reducción del 60%. Todos los gastos enumerados anteriormente siguen siendo deducibles en la proporción al tiempo que ha estado alquilado.

¿Cómo se calcula la amortización si el suelo y la construcción no están desglosados en la compra?

La normativa permite usar el porcentaje que represente el valor catastral de la construcción respecto al valor catastral total, y aplicar ese porcentaje al precio de compra para aislar el valor «amortizable».

¿Puedo deducir gastos cuando la vivienda está vacía entre inquilinos?

Solo los gastos proporcionales al tiempo en que la vivienda ha estado alquilada o en «expectativa de alquiler» (ofrecida activamente en el mercado). Los gastos de suministros o comunidad durante periodos largos de inactividad voluntaria pueden ser cuestionados por la AEAT como gastos de consumo propio.

¿Tiene dudas sobre cómo aplicar estas deducciones a su situación particular? Nuestro equipo fiscal puede orientarle en una primera consulta donde analizar su caso. Estamos a su disposición en cualquiera de nuestras sedes: Madrid, Barcelona, Sevilla, Ibiza, Palencia y Valladolid.

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