Julio tiene algo especial para los directores financieros y gerentes de pymes: el calor aprieta, las vacaciones asoman en el horizonte y, justo entonces, llega el momento de liquidar el Impuesto sobre Sociedades. En nuestras oficinas de Madrid y Valladolid lo vemos cada año: clientes que llegan con carpetas bajo el brazo y cierta urgencia en la mirada, preguntando si todavía están a tiempo.
La respuesta, casi siempre, es sí. Pero con matices.
En Interforo Abogados sabemos que un error en el plazo del Modelo 200 o una incorrecta aplicación de los nuevos tipos impositivos puede derivar en sanciones que comprometan la tesorería de su negocio. Por eso hemos preparado esta guía: para que llegue a julio con los deberes hechos y la tranquilidad de quien sabe exactamente qué hacer y cuándo hacerlo.
Si es director financiero, gerente de pyme o inversor que necesita claridad sobre el calendario fiscal de 2026 y las novedades normativas, siga leyendo. Vamos a lo concreto.
¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades y el Modelo 200?
Para entender sus obligaciones, conviene partir de una definición clara:
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo directo y personal que grava la renta neta mundial obtenida por las entidades jurídicas residentes en España. Su liquidación anual se realiza principalmente a través del Modelo 200, el documento de autoliquidación obligatorio que debe presentarse ante la Agencia Tributaria (AEAT) por vía telemática, conciliando el resultado contable de la empresa con la base imponible fiscal.
A diferencia de otros impuestos, el IS exige realizar ajustes —positivos o negativos— sobre la contabilidad. No basta con saber cuánto ha ganado su empresa; es necesario determinar qué gastos considera deducibles la Ley 27/2014 (LIS) y qué incentivos fiscales puede aplicar legítimamente. Piense en ello como ponerse unas gafas especiales: una cosa es lo que ve la contabilidad y otra, a veces muy distinta, lo que ve Hacienda.
Calendario fiscal 2026: plazos de presentación del Modelo 200
La pregunta más frecuente que recibimos en nuestras sedes de Madrid, Barcelona o Valladolid es siempre la misma: ¿cuándo se presenta el Modelo 200?
La norma general establece que la declaración debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Fechas clave para el ejercicio 2025 (a presentar en 2026)
Para la inmensa mayoría de empresas cuyo ejercicio económico coincide con el año natural (cierre a 31 de diciembre), los plazos son estrictos. Sin embargo, el calendario de 2026 presenta una particularidad importante:
Fin del plazo teórico: 25 de julio de 2026
Situación en 2026: El 25 de julio cae en sábado
Fecha límite real: El plazo se extiende hasta el lunes 27 de julio de 2026
Presentar el Modelo 200 fuera de plazo, aunque sea un solo día, conlleva recargos automáticos. Y créanos: hemos visto casos en los que ese único día de retraso ha costado varios miles de euros. La planificación adecuada evita estos disgustos.
Pagos fraccionados: el Modelo 202
No podemos olvidar los pagos a cuenta. Si su empresa tuvo beneficio en el ejercicio anterior o supera los 6 millones de euros de facturación, deberá adelantar el impuesto mediante el Modelo 202 en las siguientes ventanas:
Primer pago: del 1 al 20 de abril
Segundo pago: del 1 al 20 de octubre
Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre
Tipos impositivos en 2026: ¿cuánto debe pagar su empresa?
El escenario fiscal ha evolucionado considerablemente. Ya no existe un tipo único para todos. Dependiendo del tamaño de su empresa y su naturaleza, el tipo de gravamen varía de forma significativa en este ejercicio.
Tabla de tipos de gravamen 2026
| Tipo de entidad | Tipo | Notas |
|---|---|---|
| Tipo general | 25% | Aplicable a la mayoría de S.A. y S.L. |
| Pymes (< 10 M€ facturación) | 23% | Rebaja consolidada para pequeñas empresas |
| Microempresas (< 1 M€ facturación) | 19% / 21% | 19% para los primeros 50.000 € de base; 21% para el resto |
| Nueva creación (start-ups) | 15% | Primer ejercicio con base positiva y los 3 siguientes (requiere certificación ENISA) |
| Entidades patrimoniales | 25% | No pueden acceder a tipos reducidos de pymes o microempresas |
La nueva regla de tributación mínima (Minimum CIT)
Una novedad relevante para grandes empresas (facturación superior a 20 millones de euros) o grupos consolidados es la tributación mínima del 15% sobre la base imponible ajustada. ¿Qué significa esto en la práctica? Que por muchas deducciones y bonificaciones que aplique, la cuota líquida no podrá descender por debajo de ese umbral. Es el suelo fiscal que el legislador ha establecido para estas entidades.
Procedimiento: cómo presentar el Modelo 200 paso a paso
La presentación del Impuesto sobre Sociedades es un proceso 100% digital que no admite errores manuales. En Interforo Abogados gestionamos este procedimiento siguiendo un protocolo riguroso que hemos perfeccionado a lo largo de los años:
- Cierre contable (imagen fiel): Aseguramos que la contabilidad refleje la realidad económica según el Plan General Contable.
- Ajustes extracontables: Analizamos la normativa (Ley 27/2014) para aplicar las correcciones necesarias. Aquí entran en juego los gastos no deducibles (multas, donativos, gastos sin factura válida) y los ajustes de valoración (amortizaciones, provisiones). Es el momento de ponerse esas «gafas fiscales» que mencionábamos antes.
- Compensación de bases negativas: Si la empresa tuvo pérdidas en años anteriores (BINS), este es el momento de compensarlas, respetando los límites del 70%, 50% o 25% de la base según la cifra de negocios.
- Deducciones y bonificaciones: Aplicamos incentivos por I+D+i, creación de empleo o doble imposición internacional.
- Presentación telemática: Se utiliza el certificado digital de la empresa para enviar el fichero a la Sede Electrónica de la AEAT.
Un apunte importante: la Administración utiliza herramientas de Big Data (como el sistema «ZÚJAR») para cruzar sus datos con los del IVA, retenciones y vida laboral. La coherencia entre modelos ya no es opcional; es imprescindible.